Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 17 de marzo de 2026, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Santa Rosa de Lima» de Málaga. (PP. 590/2026).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Jesús Floriano Guerrero, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, titular del centro docente privado de educación secundaria «Santa Rosa de Lima», con domicilio en C/ Argentea, 3, de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación en dos ciclos formativos de formación profesional de grado básico, uno de Agrojardinería y Composiciones Florales y otro de Informática de Oficina, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 29005849, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, catorce unidades de bachillerato (seis en la modalidad de Ciencias y Tecnología, seis en la de Humanidades y Ciencias Sociales y dos en la de Artes), un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Cocina y Restauración, dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Cocina y Gastronomía y uno de Servicios en Restauración) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Guía, Información y Asistencia Turísticas.

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Santa Rosa de Lima», código 29005849 y domicilio C/ Argentea, 3, de Málaga, cuyo titular es la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y Tecnología: 6 unidades.

Puestos escolares: 210.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 6 unidades.

Puestos escolares: 210.

Modalidad de Artes: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico:

Cocina y Restauración (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Agrojardinería y Composiciones Florales (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Informática de Oficina (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de tarde):

Cocina y Gastronomía:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Servicios en Restauración:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

e) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de tarde):

Guía, Información y Asistencia Turísticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 44.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2026/2027.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de marzo de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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