Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Cementerio Municipal San Fernando (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2026, por el representante legal del Sindicato de Empleados Municipales (SEM) se comunica convocatoria de huelga en el servicio de Cementerio Municipal de San Fernando (Sevilla), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que forman parte de la plantilla del mismo. La huelga tendrá lugar los siguientes días y tramos horarios:
- Viernes, 19 de junio de 2026: desde las 00:00 horas a las 24:00 horas.
- A partir del miércoles 1 de julio de 2026: desde las 00:00 horas huelga indefinida.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.»
La actividad que desarrolla el servicio municipal del cementerio San Fernando de Sevilla es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el derecho a la integridad moral y a la intimidad familiar, proclamados en los artículos 15 y 18 de la Constitución, respectivamente, ya que el retraso en la inhumación o cremación de un difunto prolonga artificialmente el proceso de duelo, causando un sufrimiento psicológico y emocional grave a los familiares; a la libertad ideológica, religiosa y de culto proclamada en el artículo 16 de la Constitución, ya que las ceremonias de despedida y los ritos funerarios (ya sean entierros o cremaciones) están profundamente arraigados en las convicciones religiosas, espirituales o filosóficas de las familias; y al derecho a la protección de la salud pública regulado en el artículo 43 de la Constitución como un principio rector de la política social y económica que quedaría conectado al artículo 15 ya citado, por cuanto que la inactividad en un cementerio provoca que los cadáveres no reciban sepultura en los plazos que marca la normativa de policía sanitaria mortuoria (generalmente entre 24 y 48 horas) y la acumulación de restos mortales sin el tratamiento adecuado generaría un riesgo evidente de insalubridad y podría derivar en un problema grave de salud pública afectando al derecho a la integridad física de la población. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla solicitó propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto, Ayuntamiento de Sevilla y representantes de los trabajadores, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:
El comité de huelga presenta la siguiente propuesta de servicios mínimos:
- Oficial 1.ª Sepulturero: 1.
- Ayudante Sepulturero: 1.
- Oficial 1.ª Horno Crematorio: 1 (mañana) y 1 (tarde).
- Ayudante Horno Crematorio: 1 (mañana) y 1 (tarde).
- Oficial 1.ª Mantenimiento: 1.
- Oficial 1.ª Conductor: 1.
- Peón: 1.
- Ayudante portero: 1 (mañana) y 1 (tarde).
- Auxiliares de información: 2.
El ayuntamiento presenta la siguiente propuesta de servicios mínimos:
- Oficina administrativa: Para poder atender los entierros e incineraciones programadas diariamente, de los quince empleados que trabajan días laborables, fines de semana y festivos, es preciso contar con dos auxiliares administrativos (personal funcionario) y un ayudante de vigilancia e información.
- Porterías: Para controlar la entrada y salida de personas y vehículos al recinto del cementerio, de un total de doce porteros que componen la plantilla, se requiere la presencia de dos en el turno de mañana, uno para la puerta principal y otro para la puerta de San Jerónimo, y uno en el turno de tarde para la puerta principal, única que queda abierta en ese horario.
- Sepultureros: Los servicios de inhumaciones para cada día, como es obvio, no pueden preverse con antelación. No obstante, dado el promedio de entierros diarios y las peticiones de apertura de sepulturas para verificar su capacidad, deben estar presentes un oficial y cuatro ayudantes, de un total de cuatro oficiales sepultureros y diez ayudantes sepultureros.
- Hornos crematorios: Tanto en el turno de mañana como en el de tarde se requerirá la presencia de un oficial y de dos ayudantes del horno, que es el personal necesario para atender una incineración, componiendo la plantilla actual del crematorio un total de cuatro oficiales y ocho ayudantes.
Por otra parte, la persona encargada de enviar información e incidencias relacionadas con la huelga será el Jefe de Servicio.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla eleva a esta Dirección General la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos en fecha 15 de junio de 2026, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, correspondiendo a la Administración velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el Ayuntamiento de Sevilla a quien compete la obligación de prestar los servicios públicos descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tales como el cementerio y las actividades funerarias.
Segundo. El volumen de población afectada, toda la población de la ciudad de Sevilla y la duración de la huelga, de carácter indefinido, en relación con las altas temperaturas previstas en estas fechas.
Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de empresas funerarias y pompas fúnebres en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 77, de 15 de abril de 2023); la Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas del sector de pompas fúnebres y de servicios funerarios de Sevilla y provincia mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 89, de 13 de mayo de 2025); o la Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales prestados por el personal laboral del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2026), de similares características, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos para el personal laboral, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el servicio de Cementerio Municipal San Fernando (Sevilla), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que forman parte de la plantilla del mismo. La huelga tendrá lugar los siguientes días y tramos horarios:
- Viernes, 19 de junio de 2026: desde las 00:00 horas a las 24:00 horas.
- A partir del miércoles 1 de julio de 2026: desde las 00:00 horas huelga indefinida.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 38/2026 DGTSSL)
Servicios mínimos para el personal laboral del Cementerio Municipal San Fernando de Sevilla:
- Oficina administrativa: 2 auxiliares de información.
- Porterías: El 25% de los efectivos totales.
- Sepultureros: El 25% del personal total de «Oficiales sepultureros» y
el 30% del personal total de «Ayudantes sepultureros».
- Hornos crematorios: El 25% del personal total de «Oficial del horno» y
el 25% del personal total de «Ayudantes del horno».
- Oficial 1.ª Mantenimiento: 1.
- Oficial 1.ª Conductor: 1.
- Peón: 1.
Cuando la aplicación de los porcentajes indicados resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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