Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Anuncio de 21 de mayo de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, mediante el que se publica la convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la ejecución de los trabajos autorizados para el permiso de investigación denominado «Rocío» número 40.753. (PP. 1100/2026).

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La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería hace pública la iniciación del expediente de expropiación forzosa (ocupación temporal) por el procedimiento de urgencia de la finca afectada por los trabajos de investigación del permiso de investigación denominado «Rocío» número 40.753, ubicado en el término municipal de Lubrín (Almería) cuyo proyecto de explotación fue autorizado por esta Delegación Territorial a la mercantil Cosentino Industrial, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha de 19 de febrero de 2026 se otorga a la mercantil Cosentino Industrial, S.A.U., el Permiso de Investigación denominado «Rocío» número 40.753, situado en el término municipal de Lubrín (Almería), con una superficie de 2 cuadrículas mineras, por un período de 23 meses para investigar recursos de la Sección C) (mármol y calizas), de la Ley de Minas.

La situación del registro y límites del mismo son los siguientes, expresados en coordenadas geográficas, referidos los meridianos al de Greenwich (ETRS89).

VÉRTICES LONGITUD (W) LATITUD (N)
1-PP 2º 05’ 20’’ W 37º 11’ 00’’ N
2 2º 04’ 40’’ W 37º 11’ 00’’ N
3 2º 04’ 40’’ W 37º 10’ 40’’ N
4 2º 05’ 20’’ W 37º 10´40’’ N

Los trabajos autorizados se corresponden con:

- Cartografías geológico-mineras.

- Campaña de sondeos mecánicos (11 ud).

- Campaña de muestreo y análisis.

- Campaña de geofísica (4 perfiles).

- Campaña de muestreo industrial (material existente abandonado).

Las coordenadas UTM ETRS89-USO 30 definidas previamente para cada uno de los sondeos serán las siguientes:

Ensayo/Coordenadas X Y
Sondeo Rotopercusión 1 581778 4115060
Sondeo Rotopercusión 2 581351 4115071
Sondeo Rotopercusión 3 580943 4115339
Sondeo Rotopercusión 4 581013 4115528
Sondeo Rotopercusión 5 581341 4115543
Sondeo Rotopercusión 6 581656 4115319
Sondeo Rotopercusión 7 581434 4115218
Sondeo Rotopercusión 8 581709 4115497

Ensayo/Coordenadas X Y
Sondeo Recuperación de testigo 1 581190 4115281
Sondeo Recuperación de testigo 2 581350 4115395
Sondeo Recuperación de testigo 3 581519 4115379

La ubicación de los estudios geofísicos se corresponden con:

Ensayo/Coord. X (ETRS-89) Inicio_UTM Y (ETRS-89)Inicio_UTM X (ETRS-89) Fin_UTM Y (ETRS-89) Fin_UTM
Geofísica P-1 580925 4115109 581023 4115519
Geofísica P-2 581023 4115519 581574 4115523
Geofísica P-3 581574 4115523 581835 4115112
Geofísica P-4 580925 4115109 581835 4115112

La ubicación de la muestra-industrial se corresponde con:

Ensayo/Coordenadas X (ETRS-89) Y (ETRS-89)
Muestra-Industrial 581593 4115247

Segundo. El otorgamiento del permiso de investigación ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA), en el número 57, del día 24 de marzo de 2026, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (en adelante BOP), en el número 65, del día 7 de abril de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.2 de la Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas, y su correspondiente artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978.

Tercero. Mediante escrito de fecha de 18.4.2026 la mercantil Cosentino Industrial, S.A.U., manifiesta la imposibilidad de localizar al titular de la parcela 404 del polígono 30 del término municipal de Lubrín, con referencia catastral 04059A030004040000MX, y, por tanto, de llegar a acuerdo alguno para el acceso a la parcela. Que consultado mediante nota simple informativa al Registro de la Propiedad de Mojácar, competente por razón del territorio, respecto de la parcela, dicha solicitud fue denegada en fecha 18 de febrero de 2026, con el motivo expreso de «Finca no localizada», manifestando el interesado que queda acreditado que la finca carece de acceso registral y que no existe titular inscrito.

Manifiesta que: Efectuadas otras actuaciones internas de búsqueda, consulta de los antecedentes documentales disponibles sobre la finca, solicitud de acceso a expedientes mineros anteriores relativos a la zona y análisis de su historial administrativo, tales vías han dado resultado que permita identificar y localizar a persona alguna con la que entablar negociación o alcanzar acuerdo sobre la ocupación.

Ante la imposibilidad de identificar y localizar a persona alguna con la que entablar negociación o alcanzar acuerdo para la ocupación de propiedad donde se ubican los trabajos de investigación, en virtud del artículo 57 de la Ley 22/1973, Cosentino Industrial, S.A.U., solicita que:

«- Se tenga por iniciado el expediente administrativo de ocupación temporal de los terrenos identificados como polígono 30, parcela 404, referencia catastral 04059A030004040000MX, del término municipal de Lubrín (Almería).

- Que se declare la necesidad de ocupación de los citados terrenos para la ejecución de los trabajos de investigación autorizados, al amparo del artículo 57 de la Ley 22/1973, de Minas, y del artículo 130 del Real Decreto 2857/1978, sin perjuicio de que dicha declaración resulte ya implícita de la aprobación del Proyecto de Investigación, conforme a lo previsto en el artículo 130.3 del citado reglamento.

- Que se autorice la ocupación temporal de dichos terrenos por el período de vigencia del Permiso de Investigación «ROCÍO» número 40.753, con la advertencia de que, de conformidad con el artículo 130.4 del Real Decreto 2857/1978, prorrogada la vigencia del permiso quedará automáticamente prorrogado el derecho de ocupación temporal, sin necesidad de nuevo expediente.

- Que se declare que, en tanto no se resuelva el presente expediente de ocupación temporal y esta parte no se halle en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para la ejecución de los trabajos, los plazos establecidos en las prescripciones 7.ª y 8.ª de la resolución de otorgamiento, relativos al inicio de los trabajos de investigación y a la presentación del Plan de Labores, respectivamente, no habrán comenzado a computar, al estar su dies a quo condicionado expresamente por la propia resolución al momento en que el titular esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución.»

De los trabajos definidos, con independencia de que los trabajos geológicos y de toma de muestras se realicen en toda la extensión de la superficie otorgada, los sondeos de rotopercusión n.º 3, 4, 6 y 7, la totalidad de los sondeos a testigo, así como los perfiles geofísicos y la muestra industrial se encuentran dentro de la superficie de la parcela 404 del polígono 30 del término municipal de Lubrín, o sea, dentro de la parcela objeto de la expropiación por ocupación temporal.

Cuarto. Efectuada consulta en la Sede Electrónica del Catastro, por esta Delegación Territorial se ha obtenido en fecha de 15.5.2026 Consulta y Certificación de Bien Inmueble correspondiente a la parcela en cuestión, donde se refleja su titular y su descripción literal y gráfica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la persona titular de esta Delegación Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1091/81, de 24 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de industria, energía y minas; en relación con los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y Decreto del Presidente núm. 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías modificado por Decreto del presidente 5/2025 , de 15 de octubre, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y modificaciones posteriores de ambas.

La Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, establece, en su disposición quinta, delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, que:

«Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

[….]

7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia.»

Segundo. El artículo 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, indican expresamente que:

«Uno. El titular de un permiso de investigación y el adjudicatario de una zona de reserva provisional tendrán derecho a la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de los trabajos y servicios correspondientes.

Dos. El otorgamiento del permiso de investigación y el establecimiento de una zona de reserva provisional llevarán implícita la declaración de utilidad pública de ambas figuras, a efectos de su inclusión en los apartados uno y dos del artículo ciento ocho de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).

Tres. La aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los artículos cuarenta y siete y cuarenta y ocho de esta ley llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número dos del artículo diecisiete de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuatro. Prorrogada la vigencia de un permiso de investigación o de una zona de reserva provisional, quedará automáticamente prorrogado el derecho a la ocupación temporal de los terrenos necesarios para los trabajos y servicios, sin perjuicio de la nueva indemnización que pudiera corresponder con motivo de la mayor duración de la ocupación.»

El artículo 130 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, que desarrolla al artículo 104 de la Ley de Minas indican expresamente que:

«1. El titular de un permiso de investigación y el adjudicatario de la investigación de una zona de reserva provisional a favor del Estado tendrá derecho a la ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos de investigación y servicios correspondientes.

2. El otorgamiento del permiso de investigación y la declaración de la reserva provisional de investigación llevarán implícita la declaración de utilidad pública de ambas figuras a efectos de su inclusión en los apartados 1 y 2 del artículo 108 de la Ley de Expropia Forzosa.

3. La aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a los que se refieren los artículos 47 y 56 de la Ley de Minas y 75 y 76 de este Reglamento, llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El expediente de ocupación temporal deberá promoverse ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, rigiéndose por los trámites que sean de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y de su Reglamento.

4. Prorrogada la vigencia de un permiso de investigación o de una zona de reserva provisional, quedará automáticamente prorrogado el derecho de la ocupación temporal de los terrenos para los trabajos y servicios, sin perjuicio de la nueva indemnización a que pudiera dar lugar la mayor duración de la misma.

Si fuera necesario ocupar otros terrenos para ampliar la investigación en el período de prórroga, deberá ser objeto, en su caso, de un nuevo procedimiento de ocupación temporal de los mismos.»

El permiso de investigación está investido, por ley, de utilidad pública, tal y como establece el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y artículo 11 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. El artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 establece que:

«Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.»

La disposición adicional sexta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se expresa literalmente en los siguientes términos:

«La autorización de los proyectos de permisos de investigación para recursos de las secciones C) y D), de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de concesiones de explotación de recursos de las secciones C) y D), así como la autorización de los planes inicial y anuales, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley, el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y artículo 16 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el beneficiario ha definido el bien necesario para su ocupación, la parcela catastral 404 del polígono 30 del término municipal de Lubrín (Almería), referencia catastral 04059A030004040000MX (se refleja en el Anejo I).

Según lo establecido en el citado artículo 52, concretamente en su apartado 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se entiende cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación.

Cuarto. El artículo 18.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación establece que:

«Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador Civil abrirá información pública durante un plazo de quince días.»

Con el presente acto se convoca al titular del bien a expropiar (artículo 3 de la Ley 16.12.1954) y a cuantos interesados sean afectados para el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, en este caso temporal, y además será expuesto en los tablones de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Lubrín (Almería), se publicará en el BOE, así como en el BOP de Almería. Así mismo, el presente anuncio se publicará en prensa según lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF (en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere).

Quinto. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 y apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el artículo 19 de la LEF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, podrán formular alegaciones, previo a la celebración del acta de ocupación, por escrito ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Almería, domiciliada en la Plaza Juan del Águila Molina, 5, de la ciudad de Almería, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (poder notarial, documento privado con firma legalizada notarialmente o poder «apud acta», exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del impuesto de bienes inmuebles del último año y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de Peritos y Notario.

Este acto se hace público para que, si existieran terceras personas que se consideraran de mejor derecho, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados para formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que tendrán que acudir provistos de la documentación en que fundamenten su intervención (artículo 52.3 de la LEF).

En dicho acto se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de la cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso.

En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF. La incomparecencia no impedirá la redacción de las oportunas actas, y que, de no recibir los justiprecios la persona interesada, estos serán consignados en la Caja General de Depósitos, Servicio de Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.

En el caso de que se haya obtenido algún tipo de acuerdo escrito con la empresa beneficiaria, relativo al asunto, no será precisa la asistencia, aportándose en todo caso dicho acuerdo alcanzado con la misma.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario.

En el expediente expropiatorio, Cosentino Industrial, S.A.U., asume la condición de beneficiaria.

Séptimo. Con posterioridad al acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, a la vista de las actas previas de ocupación y de los documentos que obren o se aporten al expediente, se formularán las hojas de depósitos previos a la ocupación e indemnizaciones por la rapidez de la ocupación procediéndose a su abono o consignación en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía (encuadrada en el Servicio Provincial de Tesorería de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería). El abono o consignación de los mismos se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

Octavo. El Capítulo I del Título IV de la Ley 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa versa sobre la ocupación temporal, lo cual es el objeto del presente expediente.

Así, el art. 108 establece que:

«La Administración, así como las personas o entidades que se hubieran subrogado en su derechos, podrán ocupar temporalmente los terrenos propiedad del particular, en los casos siguientes:

1. Con objeto de llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración, para recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de una obra.

2. Para establecer estaciones y caminos provisionales, talleres, almacenes, depósitos de materiales y cualesquiera otros más que requieran las obras previamente declaradas de utilidad pública, así por lo que se refiere a su construcción como a su reparación o conservación ordinarias.

3. Para la extracción de materiales de toda clase necesarios para la ejecución de dichas obras, que se hallen diseminados por la propiedad, o hayan de ser objeto de una explotación formalmente organizada.

4. Cuando por causa de interés social, y dándose los requisitos señalados en el artículo setenta y dos, la Administración estime conveniente, no haciéndolo por sí el propietario, la realización por su cuenta de los trabajos necesarios para que la propiedad cumpla con las exigencias sociales de que se trate.»

Para el presente caso, el objeto de la ocupación se corresponde con el apartado 1 y 3 del presente artículo. A colación de lo anterior ya expuesto sobre la necesidad de valoración de los bienes afectados, el artículo 110 de la LEF, en relación con la ejecución de estudios, establece que el perito designado por el propietario y el facultativo encargado de los trabajos han de aportar la valoración de los perjuicios. Sobre los trabajos de toma de muestra industrial, la mercantil beneficiaria de la expropiación ha de preparar valoración de los materiales recogidos en la finca (art. 116).

Considerando los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en Órganos Directivos de la Consejería,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa (ocupación temporal) por el procedimiento de urgente ocupación, para la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de los trabajos correspondientes al permiso de investigación denominado «Rocío» número 40.753, según el Anejo I de esta resolución, en el que se incluyen la relación de personas interesadas, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación la mercantil Cosentino Industrial, S.A.U.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el Anejo I de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Lubrín (Almería) el día y a la hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de la finca afectada por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Podrán comparecer, si existieran, terceras personas que se consideraren en derecho, para formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que tendrán que acudir provistos de la documentación en que fundamenten su intervención (artículo 52.3 de la LEF).

Tercero. La publicación del presente anuncio se practica en el BOJA a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se publicará en del Excmo. Ayuntamiento de Lubrín (Almería), BOP de Almería, en un periódico de la localidad (si lo hubiere) y en dos diarios de la capital de la provincia.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en el artículo 18 del Reglamento para su aplicación, de 26 de abril de 1957, los titulares de derechos afectados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, podrán formular alegaciones, previo a la celebración del acta de ocupación, por escrito ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, domiciliada en la Plaza Juan del Águila Molina, 5, de la ciudad de Almería, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Almería, 21 de mayo de 2026.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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