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Anuncio de 11 de junio de 2026, del Ayuntamiento de Dalías, por Resolución de Alcaldía número 443/2026, de 11 de junio, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026. (PP. 1235/2026).
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Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento núm. 443/2026, de fecha 11 de junio de 2026, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2026 en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal funcionario:
Promoción interna.
Escala de Administración General:
| GRUPO | SUBGRUPO | DENOMINACIÓN |
|---|---|---|
| C | C1 | Técnico Administrativo |
| Técnico Administrativo |
Personal laboral:
Nuevo ingreso.
| GRUPO | SUBGRUPO | DENOMINACIÓN |
|---|---|---|
| C | C1 | Técnico Educación Infantil |
| C | C2 | Peón S. M. Sepulturero |
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, elección limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Dalías, 11 de junio de 2026.- El Alcalde-Presidente, Francisco Trinidad Lirola Martín.
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