La Junta
Consejo de Gobierno
Corrección de errores de la Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 113, de 15.6.2026).
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Advertido error en la Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 113, de 15.6.2026), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:
Página 7 «Decimoprimero. Ejecución de los planes de formación.»:
Donde indica:
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente la realización de la actividad formativa por una sola vez y en los términos establecidos en la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El término por una sola vez hace referencia a cada acción formativa.
Debe indicar:
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente la realización de la actividad formativa por una sola vez y en los términos establecidos en la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El término por una sola vez hace referencia a cada actividad formativa.
Página 8 «Decimotercero. Seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada.»:
Donde indica:
Se considera personas participantes las que hayan asistido a la actividad formativa y se deberá acompañar a la comunicación presentada de los partes de firmas cuando se trate de modalidad presencial o cualquier sistema de control de asistencia utilizado en el caso de impartición virtual, teleformación o mixta.
Debe indicar:
Se consideran personas participantes las que hayan asistido a la actividad formativa. Una vez finalizada la misma, se deberá aportar en un plazo máximo de 10 días hábiles, una comunicación de finalización con los datos de los asistentes, acompañada de los partes de firmas cuando se trate de modalidad presencial o cualquier sistema de control de asistencia utilizado en el caso de impartición virtual, teleformación o mixta.
Descargar PDFBOJA nº 120 de 24/06/2026
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