Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios y el periodo de presentación de solicitudes previstos en la Resolución de 5 de agosto de 2025, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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Por Orden de 29 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA número 125, de 3 de julio de 2023).
En su disposición adicional primera la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las líneas 1 y 2 de subvenciones previstas en las bases reguladoras, y sus posibles modificaciones.
Mediante Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023 (BOJA número 153, de 11 de agosto de 2025).
El resuelve quinto de la citada resolución establece que las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los ejercicios 2025 y 2026, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios de la Junta de Andalucía, con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027, así como con fondos finalistas.
Respecto al FSE+, la actuación se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013. El citado reglamento regula en su artículo 4 los objetivos específicos del FSE+, entre los que se recoge «la promoción del empleo por cuenta propia» (letra a). Asimismo, dicha línea de subvención se financiará dentro de la medida D441AAD7E1, denominada «Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo».
La cuantía total máxima destinada a la citada convocatoria de la línea 2 es de 104.000.000,00 euros, correspondiendo 54.000.000,00 euros a la anualidad 2025 y 50.000.000,00 euros a la anualidad 2026, con cargo al programa presupuestario 72C, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes.
El crédito disponible se distribuyó en los ocho ámbitos provinciales que figuran en la convocatoria, por ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de dicha línea.
Tras la apertura de periodo de presentación de solicitudes, en todas las provincias se han presentado un número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ellas. Asimismo, una vez estudiadas la totalidad de las mismas, se constata que el número de las que cumplen los requisitos es mayor que el inicialmente previsto.
Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece que, «conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge en el resuelve quinto, apartado 5, de la Resolución de 5 agosto de 2025 por la que se convoca la línea 2.
Así, publicada la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, existe crédito disponible en el presupuesto destinado a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en esta materia, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», en las partidas presupuestarias con las que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución de 5 de agosto de 2025, en particular en el crédito de las partidas presupuestarias 1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179, 1400160063 G/72C/77801/00 D441AAD7E1 2022000156 y 1400180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376, del ejercicio presupuestario 2026.
Por otra parte, el resuelve noveno de la referida Resolución de 5 de agosto de 2025, dispone que el periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención de la línea 2 comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de junio de 2026.
Por todo ello, considerando el elevado número de solicitudes presentadas hasta la fecha y el interés mostrado por el colectivo potencialmente beneficiario, integrado por personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con objeto de atender el mayor número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, se estima conveniente la ampliación del crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 y en el resuelve quinto, apartado 5, de la Resolución de 5 de agosto de 2025, anteriormente citados, así como ampliar el periodo de presentación de solicitudes, con el fin de favorecer la máxima concurrencia a la convocatoria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Ampliar en 24.223.500,00 euros la cuantía del crédito disponible para la convocatoria 2025/2026, previsto en la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, con cargo al programa presupuestario 72 C «Trabajo Autónomo y Economía Social», en el crédito de las partidas presupuestarias 1400010063 G/72C/77806/00 01 2018000179, 1400160063 G/72C/77801/00 D441AAD7E1 2022000156 y1400180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376.
El importe de la ampliación se adicionará a los 104.000.000,00 euros previstos en la Resolución de 5 de agosto de 2025, tras la ampliación mencionada, resultando una cuantía total de 128.223.500,00 euros.
Segundo. Distribución provincial de créditos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 24.223.500,00 euros, se distribuye en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, atendiendo al número de solicitudes presentadas que, aun cumpliendo todos los requisitos, no resultarán beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
| PROVINCIA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | TOTAL CRÉDITO 2026 24.223.500 € |
|---|---|---|
| ALMERÍA | 1400010063 G/72C/77806/04 01 2018000179 | 38.037,80 € |
| 1400160063 G/72C/77801/04 D441AAD7E1 2022000156 | 1.754.293,27 € | |
| 1400180063 G/72C/77800/04 S0045 2013000376 | 290.889,93 € | |
| Total | 2.083.221,00 € | |
| CÁDIZ | 1400010063 G/72C/77806/11 01 2018000179 | 64.575,80 € |
| 1400160063 G/72C/77801/11 D441AAD7E1 2022000156 | 2.978.218,81 € | |
| 1400180063 G/72C/77800/11 S0045 2013000376 | 493.836,39 € | |
| Total | 3.536.631,00 € | |
| CÓRDOBA | 1400010063 G/72C/77806/14 01 2018000179 | 40.249,30 € |
| 1400160063 G/72C/77801/14 D441AAD7E1 2022000156 | 1.856.287,07 € | |
| 1400180063 G/72C/77800/14 S0045 2013000376 | 307.802,13 € | |
| Total | 2.204.338,50 € | |
| GRANADA | 1400010063 G/72C/77806/18 01 2018000179 | 48.210,70 € |
| 1400160063 G/72C/77801/18 D441AAD7E1 2022000156 | 2.223.464,73 € | |
| 1400180063 G/72C/77800/18 S0045 2013000376 | 368.686,07 € | |
| Total | 2.640.361,50 € | |
| HUELVA | 1400010063 G/72C/77806/21 01 2018000179 | 27.422,60 € |
| 1400160063 G/72C/77801/21 D441AAD7E1 2022000156 | 1.264.723,06 € | |
| 1400180063 G/72C/77800/21 S0045 2013000376 | 209.711,34 € | |
| Total | 1.501.857,00 € | |
| JAÉN | 1400010063 G/72C/77806/23 01 2018000179 | 32.287,90 € |
| 1400160063 G/72C/77801/23 D441AAD7E1 2022000156 | 1.489.109,41 € | |
| 1400180063 G/72C/77800/23 S0045 2013000376 | 246.918,19 € | |
| Total | 1.768.315,50 € | |
| MÁLAGA | 1400010063 G/72C/77806/29 01 2018000179 | 91.113,80 € |
| 1400160063 G/72C/77801/29 D441AAD7E1 2022000156 | 4.202.144,35 € | |
| 1400180063 G/72C/77800/29 S0045 2013000376 | 696.782,85 € | |
| Total | 4.990.041,00 € | |
| SEVILLA | 1400010063 G/72C/77806/41 01 2018000179 | 100.402,10 € |
| 1400160063 G/72C/77801/41 D441AAD7E1 2022000156 | 4.630.518,30 € | |
| 1400180063 G/72C/77800/41 S0045 2013000376 | 767.814,10 € | |
| Total | 5.498.734,50 € | |
Tercero. Ampliación del periodo de presentación de las solicitudes.
Se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2026 el periodo de presentación de las solicitudes previsto en el resuelve noveno, apartado 1, de la Resolución de 5 de agosto de 2025, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023.
Cuarto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 29 de junio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Carmen María Durán Barrantes.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 29/06/2026