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Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura de la pesquería de moluscos bivalvos capturados con dragas mecanizadas y rastros en aguas del caladero mediterráneo conforme al plan de gestión establecido en 2014 y se reduce el esfuerzo pesquero.
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La Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía fue modificada inicialmente por Orden de 29 de diciembre de 2014, Orden de 1 de marzo de 2017 y Orden de 27 de diciembre de 2019.
Finalmente, la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, determina los puntos de referencia biológicos de explotación de las principales especies capturadas en el mediterráneo.
Asimismo, el artículo 5.2 de la orden dispone que, en caso de no alcanzarse los valores de umbral mínimo medio anual establecidos para dichas especies, se realizará un análisis de los datos y de la situación de la pesquería a fin de determinar las causas que han originado dichos valores. Cuando se concluya que esta situación obedece a una disminución de las poblaciones explotables, cualquiera que sea su causa, la Dirección General competente en materia de pesca reducirá, mediante resolución motivada publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las jornadas autorizadas de pesca de cinco a cuatro por semana durante la campaña siguiente para la especie afectada.
Visto el informe de seguimiento del Plan de Gestión elaborado por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), se constata que durante el periodo evaluado no se han alcanzado los valores de umbral mínimo medio anual establecidos para las especies coquina (Donax trunculus) y chirla (Chamelea gallina), apreciándose una situación que aconseja la adopción de medidas de reducción del esfuerzo pesquero, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 24 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 24 de julio de 2024.
Igualmente, una vez finalizado el periodo de veda de ambas especies y celebradas las reuniones con el sector afectado para trasladar la situación del caladero y la información científica y técnica suministrada por AGAPA, se considera procedente iniciar la campaña de marisqueo 2026-2027 en el caladero mediterráneo bajo las condiciones establecidas en el vigente Plan de Gestión, incorporando la reducción del esfuerzo pesquero prevista reglamentariamente para las especies mencionadas.
Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Autorizar la apertura de la pesquería de moluscos bivalvos mediante el uso de dragas mecanizadas y rastros en el caladero mediterráneo, con las condiciones establecidas en la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
Segundo. Se procede a reducir las jornadas autorizadas de pesca para la captura de coquina (Donax trunculus) y chirla (Chamelea gallina) a cuatro días por semana, pudiendo ejercerse la actividad pesquera de lunes a jueves, ambos inclusive, quedando prohibida la actividad durante el viernes y los días de descanso semanal establecidos en la normativa vigente.
Tercero. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 1 de julio de 2026.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de junio de 2026.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 30/06/2026