Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de junio de 2026, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los grupos I, III y IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

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En el ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de conformidad con el artículo 134 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 98/2025, de 30 de abril, el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con las Ofertas de Empleo Público (OEP) del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla (PTGAS) para el año 2023 (BOJA núm. 246, de 27 de diciembre de 2023), tras la preceptiva aprobación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 27 de mayo de 2024, previo acuerdo con el Comité de Empresa, y en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 136 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, la Rectora de esta Universidad resuelve convocar para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes reservadas a la plantilla de personal laboral.

Los plazos y la ejecución de esta convocatoria quedan condicionados a la necesidad de que se tengan que adoptar medidas temporales de contención presupuestaria, que no podrán afectar a aquellas plazas ofertadas que se encuentren ocupadas por personal interino temporal o eventual.

A la vista de lo expuesto, se convoca procedimiento selectivo con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Plazas convocadas. Se convoca proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir en condición de personal laboral fijo de plantilla, plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla de las categorías profesionales relacionadas a continuación, con las características que se especifican en el anexo de estas bases.

Del total de plazas convocadas, según lo establecido en la convocatoria de Oferta de Empleo Público para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla de 2023, se reservarán 3 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Dichas plazas corresponden al turno de discapacidad general en la categoría profesional de Técnico/a Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación al proceso selectivo.

Quienes soliciten participar por el cupo de reserva a personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este turno para acceder a la misma categoría profesional.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase el ejercicio y no obtuviese plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad, en caso de quedar desiertas, no se podrán acumular a las de acceso general, acumulándose al cupo de la oferta siguiente.

Las plazas que se convocan corresponden a los grupos I, III y IV del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y son las siguientes:

Núm. plazas Código Categoría profesional Destino
1 161 Titulado/a Superior (Plan de Calidad). Oficina de Gestión de la Calidad
1 162 Titulado/a Superior (Perfil: Psicólogo/a). Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria (SACU)
1 3318 Técnico/a Especialista de Laboratorio. Departamento de Biología Vegetal y Ecología
1 3319 Técnico/a Especialista de Laboratorio. SGI Microscopía. CITIUS
19 4140 Técnico/a Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo Varios
1 4141 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Biología Celular
1 4142 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Biología Vegetal y Ecología
1 4143 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Bioquímica Vegetal y Biología Molecular
1 4144 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Construcciones Arquitectónicas I
1 4145 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Cristalografía, Mineralogía y Química Agrícola
3 4146 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Escultura e Historia de las Artes Plásticas
1 4147 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Farmacología, Pediatría y Radiología
1 4148 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Física Atómica, Molecular y Nuclear
1 4149 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Ingeniería Aeroespacial y Mecánica de Fluidos
1 4150 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Microbiología
1 4151 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio (Perfil: Microbiología). Departamento de Microbiología y Parasitología
1 4152 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio (Perfil: Parasitología). Departamento de Microbiología y Parasitología
1 4153 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Departamento de Química Física
1 4154 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Facultad de Bellas Artes
2 4155 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología (Área Clínica de Podología).
1 4156 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Facultad de Farmacia
1 4157 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Facultad de Medicina
1 4158 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Facultad de Psicología
1 4159 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Facultad de Química
1 4160 Técnico/a Auxiliar de Laboratorio. Vicerrectorado de Cultura y Patrimonio

Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar de forma simultánea en cualquiera de las categorías convocadas.

Aquellas personas aspirantes que participen en más de una categoría profesional vendrán obligadas a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas, en el lugar reseñado para ello en la solicitud. Este orden de preferencia tendrá carácter vinculante en el caso de que una persona aspirante obtenga más de una plaza de las convocadas en este procedimiento.

En caso de que alguna de las plazas convocadas quedara desierta, se acumulará al cupo de la oferta siguiente.

1.2. Ampliación de plazas. El número de plazas inicialmente convocadas podrá ampliarse antes de la celebración del ejercicio de la fase de oposición, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la normativa aplicable lo permita, con el fin de limitar la contratación de personal laboral temporal, conforme a la disposición adicional vigésima octava de la Ley de Función Pública de Andalucía, y siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento, lo permitan.

1.3. Funciones. Las personas candidatas seleccionadas desarrollarán las funciones descritas en el anexo a esta resolución.

1.4. Normativa aplicable. El proceso de selección se regirá por lo previsto en las bases de esta convocatoria y en su anexo, y en su defecto, por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Reglamento General del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

1.5. Sistema de selección. El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base sexta de esta convocatoria. Las pruebas selectivas se desarrollarán, quedando garantizados en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.6. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo de esta convocatoria. Previamente a la realización del ejercicio de la fase de oposición se harán públicas las referencias bibliográficas y fuentes documentales de los programas de temas.

1.7. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

Con carácter general, las personas interesadas en este procedimiento selectivo están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad de Sevilla en todas las fases del procedimiento, desde su convocatoria, fases de reclamaciones y recursos administrativos del mismo, al figurar contemplados, respectivamente, en los supuestos de las letras e) y g) del artículo 3.1 de la del Reglamento sobre Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla (aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22 y modificado por Acuerdo 8.1/CG 20-3-25, versión consolidada en BOUS núm. 8/2025, de 29 de mayo). Asimismo, el artículo 63.2 del citado reglamento las somete al régimen obligatorio de notificaciones electrónicas.

En relación con las notificaciones a determinados colectivos de participantes en procesos selectivos para acceder al empleo público en la Universidad de Sevilla, habrá de atenerse a lo dispuesto en el punto primero de la Resolución de la Secretaría General de 21 de julio de 2025, la cual puede consultarse en el siguiente enlace:

https://tvirtual.us.es/teous-rest-api/document/19177

1.8. Publicación de la convocatoria. Se remitirá para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el texto completo de la convocatoria y sus bases y al Boletín Oficial del Estado (BOE), se enviará anuncio en el que constarán las características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria, siendo la fecha de inicio de efectos de la convocatoria la de publicación en el BOE.

Asimismo, conforme al Reglamento sobre Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla (acuerdo 7.1/CG 20-12-22; BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre, aquellos acuerdos y resoluciones de carácter definitivo serán publicados en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla.

1.9. Cómputo de plazos. Con objeto de facilitar su cumplimiento el mes de agosto no computará a los efectos de los plazos previstos en las bases de la presente convocatoria.

Por razones de interés público que aconsejan la inaplazable resolución de la presente convocatoria, ésta podrá tramitarse de urgencia, reduciéndose los plazos establecidos en la misma.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales. Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad legalmente establecida de jubilación.

b) Estar en posesión de la titulación requerida en el anexo, o de la justificación acreditativa de haberla solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o en su caso, poseer la experiencia laboral equivalente, en los términos establecidos en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

c) La experiencia laboral equivalente se acreditará documentalmente y se referirá a actividad prestada mediante contrato laboral en una categoría o área profesional en la que se encuadra la plaza solicitada, durante un período mínimo de un año para plazas del Grupo III y de 6 meses para plazas del grupo IV.

En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) No haber incurrido en la separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que aspira, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento de la formalización del contrato.

f) No estar afectado/a de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento de la formalización del contrato.

Asimismo, las personas aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en derecho.

2.2. Requisitos de participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, será necesario:

a) Adjuntar copia de la documentación emitida por el Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que acredite tener oficialmente reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Indicar expresamente la opción de participar en este cupo de reserva en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el cupo general.

2.3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

2.4. Adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida o con una situación de salud sobrevenida, podrán solicitar en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para realizar las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar, en caso de discapacidad reconocida, documentación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, acreditando de forma fehaciente la necesidad de adaptación, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla. En el caso de personas con una situación de salud sobrevenida, deberán adjuntar certificado expedido por un facultativo de la Seguridad Social en el que se informe de dicha circunstancia.

2.5. Cada una de las personas aspirantes es responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona aspirante de la lista, reservándose la Universidad de Sevilla el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho. Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización del contrato, siendo excluida en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.

3. Formulario de solicitud de participación (modelo 761). Cumplimentación, presentación por Registro y plazo.

Para participar en este proceso se deberán realizar las actuaciones que se indican a continuación:

3.1. Cumplimentación del formulario de solicitud (Modelo 761). Las personas interesadas podrán cumplimentar el formulario de solicitud de participación a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en la página web de Recursos Humanos:

https://recursoshumanos.us.es.

De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán necesariamente cumplimentar el formulario que generará la solicitud (Modelo 761), en la siguiente URL:

https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes

Una vez consignados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud». Solo es válida la solicitud generada electrónicamente en la URL citada. Las solicitudes manuales no serán aceptadas.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso descrito anteriormente deberán dirigirse al correo electrónico: seleccionpaslaboral@us.es.

La falta de cumplimentación del formulario de solicitud de participación, que debe estar debidamente firmado y presentado a través de Registro en el plazo establecido, supondrá la exclusión de las personas aspirantes del proceso selectivo.

Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, será necesario indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación modelo 761; de no hacer constar este dato se entenderá que se opta por el cupo general.

3.2. Derechos de examen. La tarifa correspondiente a los derechos de examen será la indicada en el anexo correspondiente a la plaza convocada.

La persona interesada deberá justificar el abono de los derechos de examen en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC) BSCHESMM– del Banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:

a) Sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto, directamente en las oficinas de la citada entidad, así como hojilla mecanizada justificante del pago.

b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del Banco Santander, debiendo consignar en el campo «concepto» nombre y apellidos de la persona participante, número de DNI, NIE o pasaporte, código 761 y código de la plaza.

c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos de la persona participante, número del DNI, NIE o pasaporte, código 761 y código de la plaza.

d) Cualquier otro medio que pueda implementarse por parte de esta Universidad.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de examen, haciéndolo constar en el impreso de la solicitud (apartado 4 del formulario de solicitud), los siguientes colectivos:

1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Deberá acreditarse mediante certificado en vigor de la condición y grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as. Deberá acreditarse aportando la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

3. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

- 100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.

- 50% de exención a los miembros de familias de categoría general. Deberá aportarse título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o en otra Comunidad Autónoma. Se deberá presentar certificado acreditativo de ser persona beneficiaria de alguna de estas prestaciones, al menos durante el plazo de presentación de solicitudes de participación.

5. Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años. Se deberá justificar mediante la presentación de documentación acreditativa.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en alguno de los motivos de exención del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de la solicitud, aun justificándose el abono de los mencionados derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá realizarse o estar acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes, excepto para los supuestos establecidos en el apartado 4.1 de estas bases. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución de las cantidades ingresadas aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.3. Documentación a presentar junto con la solicitud. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar en este proceso selectivo dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para presentar la solicitud y documentación siguiente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte.

b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo; asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de personas extranjeras extracomunitarias, permiso de trabajo y residencia vigentes para desempeñar trabajos a tiempo completo en España.

c) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar:

- Nombre y apellidos de la persona solicitante.

- Código 761.

- Código de la plaza.

Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (copia o fotografía) en lugar del justificante original emitido por la entidad.

En el caso de hallarse en uno de los motivos de exención del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.2.

d) Copia del título académico oficial exigido para el acceso a la plaza, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en un único documento.

e) Las personas que opten a las plazas con códigos 4147, 4156 y 4158 deberán aportar documentación que acredite estar en posesión del requisito indicado en el apartado «7. Otros requisitos» del anexo correspondiente a la plaza y hacerlo constar en el formulario de solicitud.

f) Las personas participantes por el turno de discapacidad deberán adjuntar copia de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 emitido por el órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

g) En el caso de solicitar adaptación y ajuste razonable de tiempo y medios para realizar las pruebas del proceso selectivo documentación emitida por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad o informe expedido por facultativo de la Seguridad Social, en caso de tratarse de una situación de salud sobrevenida.

3.4. Presentación por Registro. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla a través del procedimiento «PTGAS» y «Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas. Iniciar trámite» o bien a través del enlace «https://reg.redsara.es/es/», a la que se adjuntará la documentación correspondiente (base 3.3) en formato PDF, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».

Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si, al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado.

El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Rectora de la Universidad de Sevilla dictará resolución en la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla

https://recursoshumanos.us.es, a través de consultas personalizadas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres y apellidos constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.

Las personas aspirantes que habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva serán excluidas de dicho turno e incluidas de oficio en la relación definitiva de personas participantes por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en otras causas de exclusión. Para su admisión definitiva deberán abonar dentro del plazo de subsanaciones las tasas de derechos de examen, siempre que no se encuentren incluidas en otro de los supuestos de exención del abono de tasas, quedando definitivamente excluidas si no acreditan dicho pago.

Del mismo modo, aquellas personas que no hayan abonado las tasas de examen por encontrarse en algún supuesto de exención de tasas distinto al de discapacidad y no acrediten dicha condición, podrán subsanar su exclusión provisional procediendo al abono de los derechos de examen dentro del plazo de subsanaciones, quedando definitivamente excluidas si no acreditan dicho pago.

La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstos reúnan los requisitos, enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas convocadas.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en la convocatoria.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las subsanaciones presentadas, se procederá a la publicación de la resolución que contendrá el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es a través de consultas personalizadas.

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 10.7 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, o bien, podrá interponerse directamente demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 6.2 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, con relación a la interposición del recurso administrativo arriba señalado, se advierte a las personas interesadas que deben revisar si están sujetas a relación electrónica con esta Universidad, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de su Reglamento de Administración Electrónica, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22 (BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre), en cuyo caso, según lo prescrito en los artículos 43.5 y 44.3 del citado Reglamento, deberán necesariamente formalizar su recurso accediendo al trámite «Interposición de Recursos Administrativos» (Código SIA: 2982467), incluido en el catálogo de procedimientos localizado en el menú lateral izquierdo de la página principal de nuestra Sede Electrónica, disponible en la siguiente dirección:

https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index#

En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad, podrán optar entre la vía telemática o la presencial, si bien se recomienda el uso de la sede electrónica para una mayor agilidad en la tramitación. Para consultas adicionales o información general, puede utilizar la dirección facilitada.

5. Tribunales de Valoración.

5.1. Composición. Cada uno de los Tribunales de Valoración, que reunirán los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por la Sra. Rectora o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por la Sra. Rectora. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por la Sra. Rectora. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de las personas integrantes de los Tribunales de Valoración se hará pública mediante resolución rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace referencia en la base 4.

5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes de cada Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Rectora de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quien ejerza la presidencia deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de Valoración declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros. Los miembros del Tribunal de Valoración deben tener superior o igual nivel de titulación a la requerida para concurrir a la convocatoria o pertenecer al mismo grupo al que pertenece la plaza convocada.

En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.

El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas de la fase de oposición. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal de Valoración. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Sra. Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.

Asimismo, el Tribunal de Valoración podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.

5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.

5.6. Garantía de corrección de ejercicios. Quien ejerza la presidencia del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal de Valoración sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.

5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales de Valoración tendrán su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4.

Los Tribunales de Valoración dispondrán en esta sede de, al menos una persona, miembro o no de los mismos, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo a través del teléfono 954 551 071 (en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas los días hábiles). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpaslaboral@us.es

5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión a la Sra. Rectora de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.10. Adaptaciones. Los Tribunales de Valoración velarán por que todas las personas aspirantes puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones. Para ello, adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que las personas aspirantes con discapacidad reconocida o situación de salud sobrevenida dispongan de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con discapacidad que lo soliciten.

5.11. Declaración de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas ofertadas, en el caso de producirse renuncias o cuando la persona propuesta carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Sra. Rectora podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta para su posible contratación como personal laboral. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición, valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 65 corresponden a la fase de oposición y 35 a la fase de concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición (máximo 65 puntos).

6.2.1. Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración del único ejercicio de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas. Este, no obstante, no se realizará antes del 1 de septiembre de 2026.

La fecha de celebración de los ejercicios no podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos para el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

Una vez iniciada la fase de oposición, los sucesivos anuncios referidos a la misma deberán hacerse públicos en la página web https://recursoshumanos.us.es y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.

6.2.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal de Valoración. Para ello se comenzará por la primera persona aspirante que figure en la lista de personas admitidas. Durante el desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Valoración podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.2.3. Tipo de ejercicio y calificación. La fase de oposición constará de un único ejercicio de carácter teórico-práctico, obligatorio y eliminatorio, sobre el programa que se indica en el Anexo, cuyas características serán determinadas por acuerdo del Tribunal de Valoración.

La fase de oposición se valorará de 0 a 65 puntos, siendo necesario obtener al menos 32,5 puntos para superarla.

Cuando el ejercicio o parte del mismo consista en un cuestionario de tipo test, este contendrá 4 respuestas alternativas a cada pregunta, de las cuales sólo una será la correcta.

En el cuestionario se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reserva únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas; en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.

El sistema de penalización de las preguntas contestadas incorrectamente en el cuestionario tipo test consistirá en descontar el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda. Las preguntas no contestadas no serán valoradas ni penalizadas.

Para considerar superado el ejercicio tipo test se exigirá acertar como mínimo el 50% del número total de preguntas que integran el cuestionario, una vez aplicada la penalización por respuestas incorrectas a que se refiere el apartado anterior.

El Tribunal de Valoración, previamente al inicio de la fase de oposición, publicará Acuerdo con las características del ejercicio de la fase de oposición.

6.2.4. Publicación de plantilla. El Tribunal de Valoración con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas del cuestionario tipo test, disponiéndose de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma. Transcurrido el citado plazo se elevará la plantilla a definitiva, mediante acuerdo del Tribunal de Valoración, que será publicado en el tablón electrónico oficial y en la página web de Recursos Humanos.

6.2.5. Calificaciones provisionales y definitivas. Una vez llevada a cabo la corrección del ejercicio, se publicarán, con carácter provisional, las calificaciones de la fase de oposición, abriéndose un plazo de dos días hábiles para las posibles impugnaciones, transcurrido el cual se elevarán a definitivas mediante acuerdo del Tribunal, que será publicado en el tablón electrónico oficial y en la página web de Recursos Humanos.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar la fase de oposición tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

6.3. Fase de concurso (máximo 35 puntos).

6.3.1. Presentación del formulario de autobaremo y documentación adjunta. Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado y consten en la relación definitiva, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para alegar y presentar la documentación que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso mediante un formulario de autobaremo, que se publicará en la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es

El autobaremo generado deberá presentarse a través de Registro con la documentación que se quiera hacer valer.

Los méritos a valorar por el Tribunal de Valoración, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los que se hayan alegado, autobaremado y acreditado documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación del autobaremo de la fase de concurso, los cuales serán revisados por el Tribunal a los efectos de determinar la puntuación correcta que corresponda.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, podrán trasladarse los mismos por parte del Tribunal al subapartado correcto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán lo méritos alegados en el autobaremo. No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la documentación fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos para su presentación.

6.3.2. Baremo de la fase de concurso.

En consideración a los sistemas de trabajo y organización propia de esta Universidad, las herramientas informáticas internas de la institución, los procedimientos de organización y trabajo establecidos y las funciones recogidas en el anexo de esta convocatoria y teniendo en cuenta la estructura de la Universidad de Sevilla (compuesta por 8 campus), y atendiendo al Convenio Colectivo de aplicación, se establecen los siguientes criterios de baremación:

6.3.2.1. Experiencia profesional (máximo 14 puntos).

a) Experiencia profesional en puesto igual, desempeñada dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla, a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,20/30 por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto igual, la desempeñada dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla, en puesto de la misma categoría profesional y destino que figure incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Universidad, adscrito a Personal Laboral y con cargo al Capítulo I del Presupuesto.

La experiencia a que se hace referencia en este apartado deberá ser alegada o mencionada por la persona interesada en el autobaremo. Los periodos indicados en el mencionado formulario serán acreditados mediante informe que será expedido y adjuntado de oficio por el Servicio del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

b) Experiencia profesional en puesto similar, desempeñada dentro del ámbito de las Universidades acogidas al IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,10/30 por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar, la desempeñada en puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sean las exigidas en la plaza a la que se aspira y no sea tenido en cuenta como mérito en el apartado anterior.

- Las personas aspirantes que hayan prestado servicios en la Universidad de Sevilla, deberán alegar o mencionar dicha experiencia en el autobaremo. Los periodos indicados en el mencionado formulario serán acreditados mediante informe que será expedido y adjuntado de oficio por el Servicio del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

- Las personas aspirantes que prestan o hayan prestado servicios en otras Universidades públicas andaluzas deberán aportar certificación que contenga necesariamente la información requerida, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad correspondiente, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida, tipo de contrato de trabajo y copia del mismo, así como breve enumeración de funciones realizadas.

c) Experiencia profesional en puesto de trabajo similar, dentro del ámbito de las Administraciones Públicas, a razón de 0,08 por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,08/30 por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar, la desempeñada en puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sean las exigidas en la plaza a la que se aspira y no sea tenido en cuenta como mérito en los apartados anteriores.

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado deberá acreditarse mediante la aportación de la certificación que contenga necesariamente la información requerida, expedida por el Servicio de Personal o cualquier otro órgano de la Administración donde se haya trabajado con competencias en materia de Personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida, tipo de contrato de trabajo y copia del mismo, así como breve enumeración de funciones realizadas.

d) Experiencia profesional, en puesto de trabajo similar, fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,04/30 por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar, la desempeñada en puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sean las exigidas en el puesto al que se aspira.

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado deberá alegarse en el autobaremo y acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos, cuidando las personas interesadas que éstos contengan necesariamente la información requerida:

1. Copia del contrato de trabajo.

2. Certificación de la empresa contratante en la que conste su duración y categoría profesional y breve enumeración de funciones realizadas.

3. Informe de cotizaciones donde conste periodo y grupo de cotización, expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral).

A los efectos de esta convocatoria, sólo se considerará experiencia profesional la adquirida mediante la prestación de servicios por cuenta ajena regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo existentes en la legislación vigente en el momento de su contratación.

6.3.2.2. Antigüedad (máximo 12,25 puntos).

Será valorada la antigüedad acreditada en la Universidad de Sevilla, mediante contrato laboral como Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios con cargo al Capítulo I del Presupuesto, a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,15/30 puntos por día trabajado.

La antigüedad a que se hace referencia en este apartado deberá mencionarse en el autobaremo y acreditarse mediante informe que será expedido y adjuntado de oficio por el Servicio de PTGAS Laboral de la Universidad de Sevilla.

6.3.2.3. Formación (máximo 8,75 puntos).

Por la participación en actividades formativas, siempre que tengan relación con las funciones a desarrollar en el puesto al que se aspira, o con el temario exigido para el acceso a la plaza, según la siguiente distribución:

a) Formación impartida u homologada por el Servicio de Formación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (en adelante Servicio de Formación PTGAS) de la Universidad de Sevilla: 0,06 puntos por hora.

La formación a que se hace referencia en este apartado deberá alegarse en el autobaremo y acreditarse mediante informe que será expedido y adjuntado de oficio por el Servicio de Formación PTGAS de la Universidad de Sevilla.

b) Formación impartida u homologada por otras Administraciones Públicas y otros órganos de la Universidad de Sevilla: 0,02 puntos por hora.

c) Participación como docentes en acciones formativas impartidas u homologadas por el Servicio de Formación PTGAS de la Universidad de Sevilla: 0,07 puntos por hora.

La formación a que se hace referencia en este apartado deberá alegarse en el autobaremo y acreditarse mediante informe que será expedido y adjuntado de oficio por el Servicio de Formación PTGAS de la Universidad de Sevilla.

d) Participación como docentes en acciones formativas impartidas u homologadas por otras Administraciones Públicas y otros órganos de la Universidad de Sevilla: 0,025 puntos por hora.

e) Titulación académica oficial directamente relacionada con el puesto. Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzados, cuando sea superior al exigido para la admisión a la convocatoria, siempre que se trate de titulaciones directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto al que se opta (anexo, punto 6 «Titulaciones relacionadas»). Se valorará del siguiente modo:

- Doctorado: 2,5 puntos.

- Máster Oficial: 2 puntos.

- Licenciatura o Grado: 1,8 puntos.

- Diplomatura o titulación equivalente: 1,5 puntos.

- Ciclo Formativo de Grado Superior: 1 punto.

Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia, como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

f) Acreditación oficial de idioma. Según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER), o equivalencia reconocida en el marco del convenio de colaboración entre las Universidades Públicas de Andalucía, para la acreditación de las lenguas extranjeras. Se valorará sólo la titulación de nivel superior que posea la persona aspirante, del siguiente modo:

- Nivel C2: 2 puntos.

- Nivel C1: 1,5 puntos.

- Nivel B2: 1 punto.

Se tendrán en cuenta además las siguientes circunstancias:

a) Las actividades formativas relativas a atención al público, ofimática, idiomas, prevención de riesgos laborales, igualdad y mejora de la calidad del servicio y todas aquellas incluidas en la Resolución del Servicio Formación PTGAS de la Universidad de Sevilla sobre formación estratégica, serán consideradas como formación relacionada con las funciones a desempeñar en todas las categorías objeto de esta convocatoria y serán valoradas conforme al apartado anterior que corresponda.

b) Sólo serán valorables aquellos cursos que sean impartidos u homologados por un Organismo público, debiendo constar expresamente, en su caso, dicha homologación.

c) No serán valorados aquellos cursos que no tengan suficientemente acreditadas el número de horas de duración o aquellos cursos en los que la documentación justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa.

d) No se valorarán aquellos cursos cuyos contenidos no sean de aplicación en la actualidad.

e) En el supuesto de que en el curso se hubieran realizado pruebas calificadas y éstas no se hubieran superado, no se valorarán como méritos.

El Tribunal de Valoración hará público en la página web de Recursos Humanos

https://recursoshumanos.us.es el acuerdo con la calificación provisional de los méritos de la fase de concurso, desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo. Contra dicha publicación, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación.

7. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.

Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, este publicará en el Tablón Electrónico Oficial y en la página web de Recursos Humanos, las puntuaciones definitivas totales del concurso-oposición y propondrá la contratación que corresponda de las personas seleccionadas a la Sra. Rectora quien, previa declaración de conformidad dispondrá su publicación definitiva.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de la relación de personas aprobadas se establecerá atendiendo a:

1.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3.º Mayor puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases, es decir 6.3.2.1, 6.3.2.2 y 6.3.2.3.

4.º Mayor experiencia profesional en la base 6.3.2.1 y por el orden que ésta establece.

5.º Mayor puntuación en el apartado 6.3.2.3. e). Se valorarán todas las titulaciones académicas presentadas, sin que resulte de aplicación el límite de 2,5 puntos previsto en dicho apartado.

6.º Mayor puntuación en el apartado 6.3.2.3.f).

7.º Como último criterio se procederá a la aplicación de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla de fecha 4 de febrero de 2026 en la que se determinan las dos letras del primer apellido que servirán para llevar a cabo los desempates en las puntuaciones totales de los procesos selectivos que se inicien en el año 2026.

8. Documentación previa a la formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, las personas candidatas seleccionadas deberán justificar adecuadamente los requisitos establecidos en la base 2, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución definitiva de persona aprobada, en el Registro General y/o Auxiliar de la Universidad de Sevilla, mediante los siguientes documentos:

a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original del título académico correspondiente, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado los derechos de expedición de este.

c) Declaración jurada o promesa de no haber incurrido en separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial.

d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Certificado de aptitud de desempeño de la plaza. Atendiendo al turno de acceso al proceso selectivo, deberá presentarse:

- Turno general: Las personas aspirantes que acceden por el turno general deberán presentar certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

- Turno de discapacidad: Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la categoría profesional en la que ha obtenido plaza.

f) Cualquier otro requisito exigido para el acceso a la plaza e indicado en el anexo.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia.

9. Oferta y petición de destinos.

En aquellas plazas que así lo requieran, se realizará mediante resolución, oferta de destinos a las personas seleccionadas con carácter definitivo. Los destinos serán adjudicados conforme al orden establecido en la relación definitiva de personas aspirantes que han obtenido plaza, una vez comprobado que reúnen los requisitos exigidos tras la revisión de la documentación aportada, decayendo en su derecho en caso contrario.

10. Formalización del contrato.

Por la autoridad convocante, conforme a la propuesta realizada por el Tribunal de Valoración y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, se procederá a la formalización del contrato. Hasta tanto se formalice el contrato, la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Según dispone el artículo 22.5 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se aplicará un período de prueba. En el supuesto de que la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata con mejor derecho.

11. Bolsas de Trabajo.

En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará para cada plaza convocada una bolsa de trabajo que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

11.1. Publicación provisional y definitiva de las bolsas de trabajo. Las mencionadas bolsas de trabajo serán publicadas, con carácter provisional, mediante Resolución de esta Universidad, contra la que podrán presentarse reclamaciones en un plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su publicación. Finalizado dicho plazo y estudiadas las posibles reclamaciones, se publicará en el tablón electrónico oficial y en la página web de Recursos Humanos resolución elevando a definitivas las bolsas de trabajo.

11.2. Para la formalización del contrato se requerirá la documentación señalada en el apartado 8 de esta convocatoria, una vez le sea requerida por el Servicio de PTGAS Laboral.

Las personas que conformen las bolsas de trabajo que, una vez requerida la documentación por el Servicio de PTGAS Laboral, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas.

11.3. Vigencia de las bolsas de trabajo. Las bolsas de trabajo se hallarán vigentes hasta la publicación de una nueva como resultado de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en las categorías profesionales y especialidades convocadas mediante la presente resolución.

12. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento «Oposiciones y Concursos PTGAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla funcionario y laboral», así como el tratamiento «Gestión del PDI y PTGAS», cuya finalidad es la gestión económico administrativa del Personal Docente, del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios y de los Becarios de Colaboración de la Universidad de Sevilla.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales si no desea continuar en el proceso, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

Oposiciones y Concursos PTGAS:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposiciones_y_concursos_pas.pdf

Gestión del PDI y PTGAS:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cigestion_pas_y_pdi.pdf

13. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

14. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

15. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de acuerdo con el artículo 10.7 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, o bien, podrá interponerse directamente demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 6.2 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, con relación a la interposición del recurso administrativo arriba señalado, se advierte a las personas interesadas que deben revisar si están sujetas a relación electrónica con esta Universidad, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de su Reglamento de Administración Electrónica, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22 (BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre), en cuyo caso, según lo prescrito en los artículos 43.5 y 44.3 del citado reglamento, deberán necesariamente formalizar su recurso accediendo al trámite «Interposición de Recursos Administrativos» (Código SIA: 2982467), incluido en el catálogo de procedimientos localizado en el menú lateral izquierdo de la página principal de nuestra Sede Electrónica, disponible en la siguiente dirección:

https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index#

En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad, podrán optar entre la vía telemática o la presencial, si bien se recomienda el uso de la sede electrónica para una mayor agilidad en la tramitación. Para consultas adicionales o información general, puede utilizar la dirección facilitada.

Sevilla, 18 de junio de 2026.- La Rectora, María Carmen Vargas Macías.

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