Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se disponen los modelos y procedimientos necesarios para que las personas productoras y almacenistas den cumplimento a las obligaciones dispuestas por el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00340088.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, desarrollaba a nivel estatal las facultades normativas de aplicación conferidas a los estados miembros, derivadas del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), así como del Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. El citado real decreto estableció los datos mínimos que debían contener las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.
Por su parte, en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca (actualmente Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural) en el ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, promulga la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se publican los modelos para la presentación de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola por parte de los titulares de las instalaciones de producción de vinos, mostos y bodegas.
Con posterioridad y estimándose necesario que la información a declarar se ampliara por razones que obedecían a cambios habidos en la legislación española y en el derecho de la Unión, se publicó el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, derogándose el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, vigente hasta la fecha.
En este contexto, en Andalucía a partir de la publicación en 2015 de la nueva norma estatal, que derogaba el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, del que derivaba jurídicamente la Orden de 27 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Pesca (actualmente Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural), quedaba sin efecto la citada orden por derogación tácita. No obstante, los operadores vitivinícolas han seguido utilizando y la Administración admitiendo en precario en aquellos aspectos no opuestos a lo dispuesto en el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, los modelos de anexos de la Orden de 27 de abril de 2011, en particular, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.
Dado lo anterior y en aras de avanzar hacia una mayor claridad y seguridad jurídica resulta necesario hacer constar específicamente la derogación de la Orden de 27 de abril de 2011, en la presente norma de carácter administrativo y como complemento a las disposiciones necesarias derivadas del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.
En este sentido, indicar que el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, es la normativa básica sobre las declaraciones obligatorias que permiten dotar al sector vitivinícola de una mayor transparencia y disponer de mejores informaciones en su mercado. Para ello, establece un sistema de información de mercados del sector vitivinícola, denominado INFOVI, que contiene, entre otros, el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI) y la información de mercados resultante de las declaraciones obligatorias de los operadores, debiendo éstos, a través de medios telemáticos, realizar sus declaraciones al sistema INFOVI directamente. El sistema INFOVI está adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo éste el responsable de su funcionamiento coordinado con las comunidades autónomas.
En su desarrollo, el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, contiene como anexos por un lado, los datos mínimos a aportar por los operadores en materia de declaraciones de cosecha (Anexo I, partes a y b) y para su inscripción en REOVI (Anexo II) y por otro, los modelos obligatorios a cumplimentar por los operadores vitivinícolas en su declaración al sistema INFOVI (Anexo IIIa y IIIb), dejando a las comunidades autónomas, competentes por el ámbito geográfico de la instalación, según lo dispuesto en el artículo 6 del citado real decreto, que dispongan lo necesario para que los productores cumplimenten la información del anexo IVa y IVb del mismo, relativas a los datos de los proveedores y a los justificantes de compraventa de productos, en los soportes que se establezcan al efecto. Asimismo, las Comunidades Autónomas son las competentes en el mantenimiento del REOVI (art. 4.2 del RD 739/2015).
En relación con los datos del REOVI, referidos tanto a las personas productoras y almacenistas como a sus instalaciones, esta Comunidad Autónoma cuenta con el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento, conforme al que ya constan inscritos los datos recogidos en el Anexo II del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, de todos aquellos operadores con instalaciones del sector vitivinícola en Andalucía, por lo que conviene, en aras de la simplificación administrativa, incluir por la vía de oficio los datos del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía en el REOVI sin más trámites.
Por tanto, la presente disposición recoge la forma en que se incorporarán a INFOVI los datos relativos al mantenimiento del censo REOVI de las personas obligadas que cuenten con sede social en Andalucía, así como los modelos para realizar la declaración de producción (Anexo IVa del RD 739/2015) y de los justificantes de compra y venta de productos del sector vitivinícola (Anexo IVb del RD 739/2015) no contenidos en el sistema INFOVI.
Tanto los modelos establecidos como el lugar y forma de presentación deberán adecuarse a lo contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a esta Dirección General le atribuye el artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
Por otro lado y en virtud del artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, entre otras, la planificación, diseño y desarrollo normativo de las políticas de apoyo al sector agroindustrial andaluz; la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta; y el fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias, y el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras.
Por todo lo anteriormente expuesto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y haciendo uso de las competencias que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente disposición tiene como finalidad establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía los modelos y procedimientos necesarios para que las personas productoras y almacenistas, según la definición recogida en el artículo 2, letra b) y c) del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, den cumplimento a las obligaciones dispuestas en los artículos 4 y 6 del citado real decreto.
Segundo. Registro de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI) y/o instalaciones.
En atención a lo dispuesto en el articulo 4.2 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, las personas productoras o almacenistas con sede social en Andalucía que deban constar inscritas en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (en adelante REOVI), se incluirán en el sistema de información de mercados del sector vitivinícola (en adelante INFOVI) según lo siguiente:
1. Todas las personas productoras o almacenistas que sean titulares de una o más instalaciones inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA), regulado por el Decreto 173/2001, de 24 de julio (BOJA núm. 96 de 21 de agosto de 2001) para las actividades objeto del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, serán incluidas de oficio en el REOVI. De igual forma, se incluirán en REOVI sus instalaciones, sin más trámites.
2. Todas las altas, bajas o modificaciones de las instalaciones de los productores y almacenistas, incluido el cambio de titularidad de las mismas, que sean de obligada inscripción en el RIAA se inscribirán de oficio en REOVI tras su inscripción en RIAA sin más trámite.
3. Los productores o almacenistas con domicilio social en Andalucía que no cuenten con instalaciones en su ámbito geográfico o que, contando con ellas, también dispongan de instalaciones en otras comunidades autónomas deberán solicitar su inscripción en el REOVI, mediante petición documentada (instancia general) dirigida a la Delegación Territorial correspondiente a su sede social, acompañada de los datos indicados en el Anexo II del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. Del mismo modo comunicarán las bajas y modificaciones.
Tercero. Declaraciones de producción y Justificantes de compraventa de producto
En atención a lo dispuesto en el articulo 6.2 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, que obliga a las personas productoras de vino y/o mosto a presentar, además de las declaraciones recogidas en el artículo 5 del citado real decreto, la información indicada en los Anexo IVa y IVb del mismo, relativas a los datos de proveedores y los justificantes de compra venta de productos, deberán realizarlo según los modelos que se recogen como anexos 1 y 2 de la presente orden, respectivamente.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes indicadas en el punto 3 del artículo 2 anterior, podrán presentarse en cualquier momento.
2. El plazo de presentación de las declaraciones de proveedores (Anexo 1) y justificantes de compra venta (Anexo 2) contenidas en la presente orden, será el comprendido entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.
3. Las solicitudes y anexos indicados en los puntos anteriores se presentarán ante la Delegación Territorial, competente en materia de agricultura, correspondiente a la sede social de la persona productora o almacenista, preferentemente mediante los medios electrónicos habilitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La información asociada al procedimiento para las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola está disponible en el Catálogo de Procedimiento y Servicios, con el número 4915 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/4915.html así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de industrias agroalimentarias.
Quinto. Adecuación al régimen derogatorio previsto en el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Se recoge expresamente que la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se publican los modelos para la presentación de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola por parte de los titulares de las instalaciones de producción de vinos, mostos y bodegas, quedó derogada de forma tácita a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, por el que, entre otras cuestiones, se derogó el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, del que derivaba.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de junio de 2026.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDFBOJA nº 126 de 02/07/2026