Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se determina la fórmula de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de E.I.», curso 2026-2027.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00340128.

El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El apartado 4.º de la base séptima del Anexo I Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece que las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contemplará una compensación económica a favor de estas.

A ese respecto y de conformidad con dicha normativa, las entidades colaboradoras han procedido a suscribir el correspondiente convenio de colaboración.

En la estipulación decimosegunda del mencionado convenio queda establecido que la entidad colaboradora percibirá una compensación económica derivada de los costes de su participación en la gestión de las ayudas y por una cuantía cuya fórmula se determinará anualmente a través de resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

No procederá el abono de la compensación económica cuando, con carácter previo a su pago, se constate el incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de cualquiera de las obligaciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 5 de la base séptima del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo:

a) Recepcionar las solicitudes del Programa de ayuda junto con la documentación que se acompaña, comprobando que las mismas están correctamente cumplimentadas y que la documentación está completa.

b) Grabar las solicitudes y la documentación justificativa correspondiente a través de los medios electrónicos y en los plazos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación en la correspondiente convocatoria.

c) Certificar la grabación de solicitudes de ayuda presentadas por las familias dentro del plazo establecido por el órgano gestor.

Por las razones expuestas, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar la compensación económica a favor de las entidades colaboradoras mediante la aplicación, para cada una de ellas, de la fórmula de cálculo que resulte más favorable entre las siguientes:

a) 1.º Criterio: Aplicar 115 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para el curso escolar 2026-2027, en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda.

b) 2.º Criterio: Aplicar 1.200 euros por unidad de 0 años, 1.300 euros por unidad de 1 año y 1.800 euros por unidad de 2 años que el centro adherido tenga en funcionamiento para atender al alumnado escolarizado en el procedimiento ordinario. Las unidades de funcionamiento serán determinadas por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería con competencia en materia de educación.

Esta compensación económica se financiará con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se hará efectiva con cargo a la posición presupuestaria G/42I/47000/00.

Segundo. Determinar, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la cuantía de la compensación económica correspondiente a cada entidad colaboradora.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la cuantía total de la compensación económica resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado primero. La relación individualizada de las cuantías correspondientes a cada entidad colaboradora será objeto de notificación a través del Sistema de Información Séneca.

Cuarto. Abonar esta compensación económica durante el mes de septiembre de 2026 a todas las entidades que participan en la gestión de las ayudas.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa en virtud del artículo 33 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Camas, 30 de junio de 2026.- El Director General, Manuel Cortés Romero.

Descargar PDF