Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales prestados por el personal laboral del Ayuntamiento de Bailén (Jaén), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2026, presentado por el representante de la Unión General de Trabajadores (UGT) de Jaén, se comunica convocatoria de huelga en el Ayuntamiento de Bailén, que afecta a la totalidad de la plantilla incluidos todos los organismos y servicios dependientes del mismo, estando afectado el personal funcionario y el personal laboral. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 3 de julio de 2026.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
El mencionado Acuerdo «delega la facultad de determinación de servicios mínimos, en el supuesto de huelga de personal laboral y/o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial para la comunidad, salvo en el sector sanitario, en el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico» (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo). Así mismo, el artículo 8.2.c) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atribuye a esta Dirección General la determinación de los servicios mínimos en las huelgas, con excepción de las promovidas respecto del personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario. En consecuencia, el ámbito de aplicación de la presente resolución se circunscribe a la regulación de los servicios esenciales prestados por el personal laboral del Ayuntamiento de Bailén (Jaén), excluyendo al personal funcionario.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La convocatoria de huelga afecta al personal laboral que presta servicios en el citado Ayuntamiento de Bailén (Jaén), siendo considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos los siguientes:
- Personal de mantenimiento (Parque Móvil), con la finalidad de garantizar la atención de incidencias que puedan afectar a la seguridad de las personas, la movilidad o el funcionamiento básico de infraestructuras municipales.
- Personal de limpieza viaria (L.V.), para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del municipio.
- Personal de la Guardería infantil, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación, siendo plazas concertadas con la Junta de Andalucía que deben estar en funcionamiento hasta el 31 de julio.
La interrupción total de estos servicios puede ocasionar graves perjuicios a los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios, colisionando directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, a la seguridad de las personas, a la libre circulación de los ciudadanos y, en su caso, con el ejercicio del derecho a la protección de la salud y el derecho a la educación, todos ellos proclamados respectivamente en los artículos 15.1, 17.1, 19, 27 y 43.1 de la Constitución Española.
Se hace preciso garantizar y regular estas actividades ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén solicitó a las partes afectadas, Ayuntamiento de Bailén y representantes de los trabajadores, que remitieran sus propuestas al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
El Ayuntamiento de Bailén presenta la siguiente propuesta de servicios mínimos, añadiendo que las fiestas locales se celebran del 17 al 22 de julio:
| Departamentos | Laborales | Servicios mínimos |
|---|---|---|
| Personal | 2 | 1 |
| Parque Móvil/L.V. (limpieza viaria) | 48 | 38 |
| Casa de la Cultura | 4 | 2 |
| Informática | 2 | 1 |
| Guardería Infantil (103 alumnos) | 7 | 4 |
| Conserjes | 10 | 8 |
| Limpieza de interiories | 18 | 9 |
| C.E.E. Integra | ||
| Jardinería | 2 | 1 |
| Conserje | 3 | 1 |
El sindicato convocante, UGT, realiza la siguiente propuesta:
- 25% limpieza viaria.
- 25% resto de servicios.
Todo ello con su correspondiente organización.
Examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén eleva, el 29 de junio de 2026, la propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primera. Se ha tenido en cuenta la importancia de los bienes y derechos constitucionales que pudieran estar afectados por la huelga, así como la duración de la misma, ya que se trata de una huelga de carácter indefinido. La huelga afecta al servicio de mantenimiento municipal (parque móvil), limpieza viaria (L.V.) y a la Guardería infantil, servicios considerados esenciales para la comunidad en cuanto que pueden afectar a bienes y derechos que deben protegerse por mandato constitucional, como son los derechos a la salud, al medio ambiente, a la vida, a la integridad física y a la seguridad de las personas, y el derecho a la educación.
Segunda. No se establecen servicios mínimos del personal funcionario, al no ser competencia de esta Dirección General. Así mismo, no se regulan servicios mínimos de personal de conserjería, limpieza de interiores, Casa de la Cultura y otros, por no tener la consideración de servicios esenciales.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, como la Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales prestados por el personal laboral del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2026).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el Ayuntamiento de Bailén (Jaén). La huelga se llevará a efecto con carácter indefinido desde las 00:00 horas del día 3 de julio de 2026, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. h 48/2026 dgtssl)
- Personal laboral de mantenimiento (Parque Móvil), con la finalidad de garantizar la atención de incidencias que puedan afectar a la seguridad de las personas, la movilidad o el funcionamiento básico de infraestructuras municipales: 25%.
- Personal laboral de limpieza viaria (L.V.), para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del municipio: 25%.
- Personal laboral de la Guardería infantil, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación, siendo plazas concertadas con la Junta de Andalucía que deben estar en funcionamiento hasta el 31 de julio:
• La persona que ejerce el puesto de Dirección.
• Además de la persona que ejerce el puesto de Dirección: 4 educadores/as (por tratarse de un centro con un número de alumnado superior a 100 menores)
Corresponde al Ayuntamiento titular y prestador del servicio, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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