Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo en el sector del Hidrógeno Verde, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en las provincias de Cádiz y Huelva.

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BDNS (Identif.): 915917, 915920.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las siguientes líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

LÍNEAS
SUBVENCIONABLES
PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS
CÓDIGOS
FINANCIACIÓN
PROVINCIA CONVOCATORIA 2026 (euros) ANUALIDAD
2026 (euros) ANUALIDAD 
2027 (euros)
TOTAL LÍNEA 1 1.213.232,29 849.262,60 363.969,69
TOTAL LÍNEA 2 1.265.061,77 885.543,23 379.518,54
TOTAL 2.478.294,06 1.734.805,83 743.488,23
Línea 1 1400180000/G/32D/47005/11 S0044 CÁDIZ 538.232,29 376.762,60 161.469,69
1400180000/G/32D/47005/21  S0044 HUELVA 75.000,00 52.500,00 22.500,00
1400180000/G/32D/48005/21 S0044 HUELVA 600.000,00 420.000,00 180.000,00
Línea 2 1400180000/G/32D/47005/11 S0706 CÁDIZ 616.261,56 431.383,09 184.878,47
1400180000/G/32D/47005/21 S0706 HUELVA 75.000,00 52.500,00 22.500,00
1400180000/G/32D/48005/11 S0706 CÁDIZ 323.800,21 226.660,14 97.140,07
1400180000/G/32D/48005/21 S0706 HUELVA 250.000,00 175.000,00 75.000,00

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, en la provincia de Huelva tanto en la Línea 1 como en la Línea 2, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado  4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, en la provincia de Cádiz, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras; en concreto, en la Línea 1, las entidades de formación privadas y, en la Línea 2, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro.

3. No podrán participar en esta convocatoria en ninguna de las dos provincias, las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Podrán concurrir:

a) En la Línea 1, las entidades citadas en los apartados 1 y 2 que cuenten con centros del Sistema de Formación en el Trabajo que figuren inscritos para la oferta formativa solicitada en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y/o en el Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.

b) En la Línea 2, las entidades citadas en los apartados 1 y 2 que cuenten con centros del Sistema de Formación Profesional autorizados en Andalucía para la oferta formativa solicitada, de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, e incluidos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

4. Para resultar beneficiarias, las entidades deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, que se desarrollen en modalidad presencial, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia, en las Líneas 1 y 2.

3. La oferta formativa de esta convocatoria comprende tanto la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», como la oferta referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada «ofertas de formación profesional para personas trabajadoras».

La oferta formativa de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:

a) Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).

b) Línea 2: Ofertas de formación profesional de Grados C para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 2).

4. La oferta formativa de cada línea se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos económicos, la modalidad de impartición, así como, en su caso, el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023.

Quinto. Financiación, cuantía y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el resuelve primero.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 2.478.294,06 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoséptimo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

7. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100 % de la cuantía de la actividad formativa.

8. La cuantía de la subvención a conceder a las personas beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) Línea 1: horas formativas por 15 alumnos/as por el módulo económico de la especialidad.

b) Línea 2: Por cada acción formativa, el importe a percibir se obtiene aplicando las siguientes fórmulas, en función de si el grado solicitado, cuenta o no en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en prevención de riesgos laborales (en adelante PRL).

En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo III con carácter obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades formativas. En los centros que vayan a solicitar la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades sobre PRL.

1.º Grados C modalidad presencial que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

2.º Grados C modalidad presencial que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

9. De acuerdo con el apartado 7.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras la concesión de estas subvenciones es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el límite del coste total de la actividad formativa subvencionada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

1. Los formularios de solicitud, Anexo I y I bis, estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25406.html

Igualmente a titulo informativo, estarán disponibles en la url siguiente:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe-desempleadas-hidrogenoverde-2026.html

2. La presentación de los formularios se realizará en las páginas web indicadas anteriormente a través de «PROFEUS+A» e irán dirigidos al órgano competente para resolver, proporcionando dicha Plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.

El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada entidad presentará una solicitud por cada provincia y línea.

Se detallará la actividad formativa solicitada y en su caso modalidad, relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados.

Sevilla, 29 de junio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

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