Anuncio de 29 de junio de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota para la ampliación del sector SUBO-PPI Crta. de la Paz y la reordenación detallada de los suelos incluidos en la UE-4 de dicho Sector y de su Normativa Urbanística.
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Expte: P-27/21.
Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue publicado, en el BOJA núm. 242, de 16 de diciembre de 2.024, el Acuerdo, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de Aprobación Definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota para la la ampliación del sector SUBO-PPI Crta de la Paz y la reordenación detallada de los suelos incluidos en la UE-4 de dicho sector.
Asimismo, conforme establece la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 10 de junio de 2026 y con el número de registro 10.961, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de la toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 25 de mayo de 2026, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota la ampliación del sector SUBO-PPI Crta. de la Paz y la reordenación detallada de los suelos incluidos en la UE-4 de dicho sector y de la Normativa Urbanística de la modificación.
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
La Delegada Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo acordado en la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU) de 18 de noviembre de 2024, y en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA ), en relación con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 21 de mayo de 2026, considera:
1. Que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de 18 de noviembre de 2024, aprobó definitivamente la Innovación del PGOU para la ampliación del sector SUBO-PPI Crta. de la Paz y la reordenación detallada de los suelos incluidos en la UE-4 de dicho sector a la reserva de la simple subsanación de las deficiencias, debiéndose una vez subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal ser remitidas a la Delegación Territorial para su toma de conocimiento (BOJA núm. 242, de 16 de diciembre de 2024).
2. Que con fecha 14 de abril de 2025, el Ayuntamiento de La Carlota solicitó a esta Delegación la toma de conocimiento del cumplimiento de la Resolución de la CTOTU de 18 de noviembre de 2024. Evaluado el contenido de las subsanaciones realizadas por el Ayuntamiento, se valoró que no habían sido subsanadas en su totalidad las deficiencias señalas por la CTOTU, motivo por el cual, se requirió al Ayuntamiento con fecha 17 de julio de 2025, para completar la subsanación de las deficiencias pendientes.
3. Que el Ayuntamiento de La Carlota acordó, previos informes técnicos y jurídicos, en sesión plenaria de 24 de noviembre de 2025, aprobar el documento de subsanación de deficiencias técnicas para su toma de conocimiento 2 de la innovación del PGOU de La Carlota, para la ampliación con ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable ordenado SOU-RT-PP-I, carretera de la Paz del núcleo principal de La Carlota. El 13 de mayo de 2026, tiene entrada en el Registro General de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de La Carlota comunicando la aprobación por el Pleno del documento del documento de subsanación de deficiencias técnicas 2 de la innovación del PGOU de La Carlota relativa a la ampliación con ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable ordenado SOU-RT-PP-I, carretera de la Paz del núcleo principal de La Carlota, para su toma de conocimiento por la Delegada Territorial.
4. Que con fecha 21 de mayo de 2026, se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la presente Delegación Territorial que concluye los siguiente: «La tramitación del presente cumplimiento de resolución y documento subsanado de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, cumplimenta lo exigido por el acuerdo de la resolución de la CTOTU señalada, en cuanto a procedimiento, siendo éste el señalado por la CTOTU de Córdoba en sesión de 18 de noviembre de 2024, para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva a la reserva de la simple subsanación de deficiencias de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística. Corresponde su toma de conocimiento a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con la citada resolución. En lo que se refiere a las determinaciones, cabe entender han sido subsanadas las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la CTOTU de Córdoba, pudiendo procederse a la inscripción del instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y a la publicación de las Normas Urbanísticas, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo».
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Proceder al depósito e inscripción de la innovación del PGOU de La Carlota para la ampliación del sector SUBO-PPI Crta. de la Paz y la reordenación detallada de los suelos incluidos en la UE-4 de dicho Sector, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Segundo. Una vez realizada la inscripción, se proceder a la publicación de la presente resolución, junto con el contenido de las normas de Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La Delegada Territorial, Vicepresidenta Segunda de la Comisión Territorial de Urbanismo, firmado: María del Carmen Granados García.
NORMATIVA URBANÍSTICA
TÍTULO I
Ámbito territorial, objetivos, contenido, interpretación de la innovación y fundamentos jurídicos
Artículo 1. Ámbito territorial. Objetivos. Vigencia.
1.1. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de estas ordenanzas son los terrenos comprendidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 4 del SUS-RT-PPI , UE_4 en adelante, del PGOU de La Carlota, tal como se ha definido en los planos I1, I2a e I2b.
Para el resto de unidades de ejecución regirán las ordenanzas establecidas en el Plan Parcial SUBO-PPI, que no hayan sido modificadas por otras más particulares de otra u otras Innovación de Ordenación de Unidades de Ejecución.
1.2. Objetivos.
El objetivo de las ordenanzas es pormenorizar las determinaciones globales para el ámbito de la UE_4.
Así mismo, el control sobre las condiciones de diseño y calidad en la ejecución de los elementos de desarrollo de la Innovación con Ordenación Pormenorizada. Asimismo, estas Ordenanzas regulan las figuras de planeamiento de desarrollo, proyectos de obras y urbanización y de gestión urbanística que culminan la actuación urbanística del ámbito.
1.3. Vigencia.
La vigencia de las presentes Ordenanzas es indefinida.
La innovación de su contenido podrá llevarse a cabo mediante su revisión o modificación de acuerdo con los artículos 36,37 y 38 de la LOUA.
Artículo 2. Carácter, contenidos, documentación y criterios.
2.1. Carácter de las determinaciones.
Se diferencian entre aquellas de carácter estructural, y por tanto propias de la Innovación, y otras Pormenorizadas, propias de la Ordenación Pormenorizada.
Para las de la Innovación las determinaciones de ordenación estructural, son las siguientes:
a) Delimitación del ámbito de la UE_4, con una superficie, según levantamiento, de 83.065,37 m²s.
b) Distribución del aprovechamiento en rigor del Área de Reparto núm. 6 a razón de 0,5734 UA/m²s.
c) Uso y edificabilidad global del sector definido para la UE_4, manteniéndose el industrial, igual que el definido en las NNUU del PGOU de La Carlota. Índice de edificabilidad será de 0,5461 m²t/m²s.
d) La edificabilidad que será la resultante de distribuir el Aprovechamiento Objetivo aprobado en el PGOU vigente, siendo para la UE.3 de 45.359,42 m²t.
Y, para las de Ordenación Pormenorizada, son las siguientes:
e) La calificación pormenorizada del viario, los espacios libres y las dotaciones.
f) El señalamiento de las alineaciones y rasantes del viario.
g) La delimitación de las zonas de ordenación y la asignación de usos pormenorizados y tipologías edificatorias.
h) Las ordenanzas propias de cada una de las zonas anteriores.
i) La asignación pormenorizada de las edificabilidades a las distintas manzanas y parcelas calificadas.
j) El trazado esquemático y características de las distintas redes de servicio.
k) El señalamiento del sistema de actuación.
l) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización.
2.2. Documentación.
Los que constituyen esta Innovación con Ordenación Pormenorizada son:
- Introducción. Datos generales.
- Memoria justificativa.
- Memoria informativa.
- Memoria de ordenación.
- Gestión urbanística.
- Plan de Etapas. Estudio económico-financiero.
- Contenido de la modificación.
- Ordenanzas.
- Planos de Información, del TR PGOU, así como los del PPI , afectados e innovados.
- Planos de Ordenación, del TR PGOU, así como los del PPI , afectados e innovados.
2.3. Contenido de los distintos documentos.
Los distintos documentos de esta Innovación con Ordenación Pormenorizada, integran una unidad cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden a conseguir el mejor cumplimiento de sus objetivos generales mencionados en el Preámbulo.
Para la interpretación de los documentos de esta Innovación se seguirán los siguientes criterios:
a) Las Memorias señalan los objetivos generales de la Ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo del Innovación Estructural con Ordenación Pormenorizada en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.
b) Asignación del Aprovechamiento Medio establecido para el Área de Reparto núm. 6.
c) Los Planos de Información tienen carácter informativo de la situación actual, tanto del medio físico como de las infraestructuras existentes y también de las determinaciones que afecten del planeamiento superior.
d) Los Planos de Ordenación tienen carácter tanto potestativo, para el O1. Usos Pormenorizados. Zonificación, O2a. Clasificación del Suelo y O2b. Sectorización. Planeamiento a ejecutar. Determinaciones Suelo Urbano-Alturas. Los siguientes lo tendrán de carácter preceptivo.
e) Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico para el ámbito de la Ordenación Pormenorizada de la Innovación y prevalecen sobre los restantes documentos.
f) La Programación o Plan de Etapas tiene carácter preceptivo y establece el orden de ejecución en el tiempo y en el espacio de las determinaciones de la Innovación.
g) El Estudio Económico-Financiero contiene la evaluación económica de las obras de urbanización previstas para la ejecución de la UE_4. Sus especificaciones son orientativas del volumen de inversión previsto, que se ajustará en la fase de tramitación del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Compensación o Reparcelación económica, según se determine.
2.4. Aplicación de los criterios interpretativos.
Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistieses imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje, a la imagen urbana, en resumen, al interés general de la colectividad.
Todos estos aspectos se desarrollan en los siguientes títulos de este documento.
Artículo 3. Terminología de conceptos urbanísticos.
3.1. Con carácter general.
Todos los conceptos que se utilicen en estas Ordenanzas tendrán el mismo significado que las que están contemplados en las normas de ordenación de las Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota, y en su defecto según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Regeneración Urbana, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y los Reglamentos, ya sean de desarrollo de estas leyes como de aplicación supletoria.
3.2. Tipos de usos.
a) Uso global o característico: Es aquel que caracteriza la ordenación de un ámbito, zona o área de reparto, por ser el dominante de implantación mayoritaria en la pormenorización de usos que sea realizada con la ordenación.
b) Puede haber más de un uso global en un sector, en la proporción que fije en sus fichas el PGOU.
c) Usos alternativos del uso global: Son aquellos definidos en las fichas de las zonas, intercambiables entre sí como tales usos globales.
d) Uso pormenorizado: Es aquel que caracteriza a las parcelas concretas, tanto por la asignación directa en suelo urbano, como por la zonificación de los planes de desarrollo, de una calificación u ordenanza específica.
e) Uso complementario (del uso global y del uso pormenorizado): Aquel que se defina en cada caso y que podrá coexistir junto con el pormenorizado, siempre y cuando suponga menos de un 25% de la edificabilidad de la parcela.
f) Usos compatibles del uso global: Son aquellos de carácter lucrativo, que se pueden implantar en coexistencia con el uso global.
g) Usos prohibidos: Se consideran así aquellos usos que deben ser impedidos por las Normas de este Plan, o por las Ordenanzas de los Planes Parciales, al imposibilitar la consecución de los objetivos de la ordenación de un ámbito territorial concreto. También son usos prohibidos aquellos que, aun no estando específicamente vedados, resultan incompatibles con los usos permitidos, aunque se les someta a restricciones en la intensidad o forma de uso.
h) Tienen la consideración de usos prohibidos, en todo caso, los así conceptuados en las disposiciones generales vigentes en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente urbano o natural.
TÍTULO II
Desarrollo, gestión y ejecución de la Innovación
Artículo 4. Unidad de Ejecución.
Dentro del Sector PPI , que es el que se ordena y desarrolla, comprende la Ordenación Pormenorizada, por Innovación estructural de esta UE_4.
Artículo 5. Instrumentos de gestión.
La iniciativa del planeamiento es pública, a instancia de los propietarios mayoritarios del ámbito de la UE_4 y sus terrenos ampliados, si bien el sistema de ejecución es el de Compensación.
Artículo 6. Parcelaciones y estudios de detalle.
6.1. Estudio de detalle.
Se podrá realizar Estudio de Detalle para la modificación de las alineaciones exteriores, siempre y cuando se atengan a las reglas establecidas en la legislación y normativa urbanística vigente.
6.2. Parcelaciones.
La división o agregación de parcelas no se permite en el ámbito de la UE_4. Su modificación deberá ser a través del trámite urbanístico que corresponda.
Artículo 7. Proyectos de urbanización.
Los Proyectos de Urbanización se ejecutarán por fases completas, correspondientes a la Unidad de Ejecución delimitada, estableciendo los servicios e infraestructuras de acuerdo con las previsiones.
Se permitirá el faseado en la ejecución del Proyecto de Urbanización, siempre que se ejecuten de forma que las parcelas resultantes de cada fase tengan todos los servicios urbanísticos, de infraestructuras y de acceso rodado.
Si bien los espacios libres, parcelas de materialización del aprovechamiento de cesión al Excmo. Ayto. de La Carlota, como las dotaciones deberán ejecutarse las que estén dentro de cada fase, no pudiendo realizar fases para su ejecución.
El proyecto de Urbanización tendrá como finalidad, la realización material de las determinaciones de este Plan Parcial en cuanto se refiere a la ejecución de:
- Pavimentación de la red viaria de circulación rodada y peatonal.
- Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
- Red de alcantarillado para aguas pluviales y residuales de forma separativa.
- Red de distribución eléctrica en Media y Baja Tensión.
- Red de Alumbrado Público.
- Red de Telefonía y Telecomunicaciones.
- Jardinería y mobiliario urbano.
Además, se deberá resolver el enlace con las infraestructuras generales del Municipio y acreditar que tienen capacidad suficiente para atender la demanda.
Artículo 8. Proyectos de edificación.
Se redactarán y tramitarán los Proyectos de obras de Edificación e Instalaciones, definitivas y provisionales, movimientos de tierra, y ajardinamiento que se consideren necesarios para el proyecto de urbanización.
De igual forma podrá autorizarse la edificación y urbanización en paralelo siempre que se cumpla lo establecido en los artículos 96.3 y 149.1.b) de la LOUA.
TÍTULO III
Régimen urbanístico del suelo
Artículo 9. Generalidades.
9.1. Deberes.
La aprobación del Planeamiento preciso, determina el deber de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador y al edificatorio, en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento conforme a lo establecido en el artículo 15 y ss., del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, R.D.L. 7/2015 en adelante), respecto de la propiedad del suelo, y respetar y contribuir a los deberes que como ciudadano establece la cita ley en el artículo 6.
9.2. Derechos.
Las Facultades Urbanísticas de la propiedad quedan concretadas en Derecho a Urbanizar, Derecho a la Edificación según se desarrolla en el art.8 del TR RDL 7/2015, respecto de la propiedad del suelo, y de los derechos que como ciudadano establece la cita ley en el artículo 5.
Artículo 10. Calificación del suelo. Aprovechamiento
10.1. Usos pormenorizados.
El suelo se ha calificado en las siguientes zonas de usos pormenorizados:
a) Suelo Gran Parcela Industrial (IND-XL) Para uso industrial en todas sus formas. Incluye los suelos de uso industrial de dominio público o privado edificables con espacios libres, viarios interiores y aparcamientos, con computables a efectos de LOUA.
b) Suelo para Equipamiento Deportivo, que incluye este suelo de dominio público. Si bien se permite el uso Social por agrupación con el Equipamiento Social, si bien no perderá su calificación.
c) Suelo para Equipamiento Comercial. que incluye este suelo de dominio público.
d) Suelo para Equipamiento Social, que incluye este suelo de dominio público. Se permite el uso deportivo por agrupación con el Equipamiento Deportivo, si bien no perderá su calificación.
e) Suelo de Espacios Libres: Incluye todos los suelos que forman el sistema de espacios libres de dominio y uso público destinado a Áreas de juego y recreo de niños.
f) Suelo Viario: Suelo que incluye la red viaria y aparcamientos de dominio y uso público.
10.2. Regulación para cada Uso pormenorizado.
La Innovación Estructural con Ordenación Pormenorizada desarrolla en el presente cuerpo normativo la asignación pormenorizada de usos por manzana y sus condiciones particulares, en cumplimiento de la Normativa urbanística vigente, con los máximos establecidos en el Anexo Normativo y Memoria de Ordenación del documento del PGOU vigente.
10.3. Aprovechamiento Urbanístico susceptible de apropiación.
El Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación queda justificado en el apartado 5.3 de la Memoria de Ordenación que precede, quedando reflejados en el cuadro que se incluye en dicho apartado los parámetros correspondientes a cada manzana; resultando un Aprovechamiento Objetivo, Susceptible de apropiación para la UE_4 de 42.612,53 UA (24.579,77 m²t) en una superficie de parcela lucrativa única de 61.304,64 m²s.
10.4. Aprovechamiento Urbanístico de cesión.
El Aprovechamiento urbanístico de cesión al Ayuntamiento queda justificado en el apartado 5.3 de la Memoria de Ordenación que precede, quedando reflejados en el cuadro que se incluye en dicho apartado los parámetros correspondientes a cada manzana y uso; resultando una edificabilidad industrial de 4.535,94 m²t (4.762,97 UA). Por otra parte, la total superficie para dotaciones, viario y áreas libres, abarca una superficie de 21.760,73 m²s, con una edificabilidad máxima de dotaciones de 4.808,30 m²t.
Artículo 11. Intervención municipal en la edificación y usos del suelo.
11.1. Licencias urbanísticas.
Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que, fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los actos relacionados en el art. 1 del Reglamento de Disciplina urbanística y, en general, cualquier otra acción sobre el suelo o el Subsuelo que implique la alteración de la rasante de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de los linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de los existentes. También estarán sometidos a previa licencia los cerramientos y la tala de árboles.
11.2. Las Licencias pueden ser de los siguientes tipos:
a) De parcelación.
b) De obras.
c) De otras actuaciones urbanísticas.
d) De ocupación y funcionamiento.
11.3. Las Licencias de Obras pueden ser de Urbanización o de Edificación:
a) Urbanización. Se entienden autorizadas con el acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización y el cumplimiento de los requisitos complementarios si los hubiese.
b) Edificación. La concesión de las licencias de obras de edificación, además de la constatación de que la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso, fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, exige acreditar los requisitos siguientes:
- Licencia de parcelación.
- Formalización de las cargas urbanísticas asignadas por el Planeamiento.
- Urbanización de los terrenos o que se garantice la ejecución simultanea de la misma.
- Asumir la Dirección Facultativa por los técnicos competentes.
- Liquidación de las tasas municipales.
Cuantas otras, de índole especifica, fueran exigibles por las presentes Ordenanzas y resto del Planeamiento de desarrollo aplicable.
11.4. Documentación de actos sometidos a licencia.
Todos los actos sometidos a licencia deben de contar con la documentación prevista en las Normas Municipales, Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como cualquier otra normativa sectorial, autonómica o estatal que pudieran ser de obligado cumplimiento.
TÍTULO IV
Normas generales
Artículo 12. Usos pormenorizados.
La delimitación de los usos pormenorizados queda definida en el plano de zonificación de la Innovación con Ordenación Pormenorizada. Ver Plano O1.
12.1. Uso industrial IND-XL.
El uso característico en el presente Plan Parcial es el Industrial en las manzanas que se detallan a continuación:
| Manzana | Uso | Superficie | Aprovechamiento Objetivo |
|---|---|---|---|
| I-14 | Industrial IND-XL | 61.304,64 m²s | 45.359,42 m²t |
El uso específico de cualquier suelo de uso industrial, será el de la forma y tipología especificada.
Deberá garantizar las plazas de aparcamiento necesarias para asegurar 1 plaza/100 m² construidos, es decir 262 plazas.
Se admiten, además, como usos complementarios los siguientes; vivienda de guardería, viario de acceso y aparcamientos, infraestructuras de servicios, espacios libres de jardines y recreo, instalaciones deportivas privadas, equipamiento lúdico y comercial privado.
Como medida contra el cambio climático deberán preverse redes interiores separativas de aguas pluviales, fecales e industriales, de forma que las primeras puedan bien recuperarse para la red de riego interior, o para su conducción al red separativa de saneamiento, en caso de existir.
Como medida para la gestión correcta de los residuos industriales, deberá contarse con espacio construido y techado para planta de transferencia de residuos. Al ser parcela única será de uso y gestión individual. Debiéndose garantizarse una correcta gestión con gestor autorizado de cada uno de los residuos generados.
A excepción de la vivienda de guardería, queda como uso prohibido queda el residencial en todas sus tipologías y formas para la totalidad de la manzana y/o parcela.
Las condiciones de esta vivienda de guardería, dentro de la parcela industrial, serán:
a) Altura: Será de dos (2) plantas y un máximo de 7 metros.
b) Ocupación: Superficie construida máxima para vivienda de guardería (vinculada a la instalación) será de 150 m².
12.3. Usos de equipamiento.
En las zonas calificadas como de servicio de interés público y social en el plano de zonificación que comprende parque deportivo, es de servicio al ámbito y se permitirán los siguientes usos específicos: Administrativo, Asistencial, Comercial, Cultural, Reunión y Espectáculos y aquellos otros que sin mencionarse expresamente aquí pueda entenderse que están relacionados con el espíritu del uso aquí definido.
Todo uso no definido expresamente en este apartado de este artículo es un uso prohibido.
El Equipamiento S.I.P.S. incluye los usos específicos siguientes:
| Manzana | Uso | Superficie | Edificabilidad permitida |
|---|---|---|---|
| D | Deportivo | 1.330,18 m²s | 1.330,18 m²t |
| S | Social | 1.624,22 m²s | 1.624,22 m²t |
| C | Comercial | 1.035, 44 m²s | 1.035, 44 m²t |
12.4. Uso parques y jardines.
Para actividades usuales y relacionadas con los parques, jardines y demás áreas libres, tanto naturales como ordenadas. También se entenderán como uso complementario y compatible con este uso, aquellos relacionados con la actividad de áreas de juego y recreo de niños.
Sistema de espacios libres:
| Manzana | Uso | Superficie | Edificabilidad permitida |
|---|---|---|---|
| EL.1 | Espacio libre | 8.184,56 m²s | 81,85 m²t |
Las zonas de espacios libres de dominio y uso público grafiadas en el plano de zonificación, son destinadas a jardines sin aprovechamiento ni posibilidades de edificación alguna a no ser que se trate de mobiliario urbano, de algún elemento de infraestructura para el servicio del polígono y/o cualquier construcción al servicio de dichas áreas libres, con la edificabilidad máxima definida del uno por ciento (1%) del total de la superficie de espacio libre.
Todo uso no definido expresamente en este apartado de este artículo es un uso prohibido.
12.5 Uso de viario.
La superficie de viario que queda grafiada en el plano de alineaciones y rasantes se destinará al tráfico peatonal y rodado de la población flotante que accede al Sector.
Sólo se permitirá en esta zona construcciones que estén relacionadas con la señalización de información, tráfico, pequeño mobiliario urbano, y otras relacionadas con la infraestructura al servicio del Ámbito.
Se recomienda esta zona para la plantación de árboles y plantas.
Todo uso no definido expresamente en este apartado de este artículo es un uso prohibido.
Artículo 13. Normas para la redacción de los Estudios de Detalle.
13.1 Alcance de los Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle que se redacten en desarrollo de la presente Innovación. Contendrán las siguientes determinaciones:
- Establecer las alineaciones y rasantes de los espacios ordenados, definiendo el trazado de las vías interiores de tráfico rodado y/o peatonal, para el acceso y servicio de los edificios que se incluyan en el Estudio de Detalle correspondiente.
- Cada Estudio de Detalle fijará asimismo las alineaciones de los aparcamientos exteriores y establecerá las condiciones de los aparcamientos obligatorios en el interior de las parcelas.
- Ordenar los volúmenes, determinando la tipología edificatoria, alineaciones, rasantes alturas y núm. de plantas, de manera que con esta ordenación no se modifique la ocupación, ni el núm. máximo de plantas establecido en las presentes ordenanzas.
13.1 Determinaciones de los estudios de detalle.
Definición:
- Su ámbito será la UE_4 en tanto que se puedan reajustar las alineaciones exteriores, con el alcance establecidos en el artículo 13.1 y la legislación y normativa urbanística vigente.
Parcela:
- Parcela mínima: el total de la única parcela.
Frente de parcela:
- El resultante de esta innovación.
Usos permitidos:
- Industrial y residencial relacionado con la explotación.
- Almacén y aparcamiento, sólo en sótanos y planta baja.
Altura:
- 1 planta, máximo de 10 m.
- Entreplanta <25% ocupación, y altura libre > 2,40 m.
- Vivienda: dos (2) plantas y máximo de 7 m.
Ocupación:
- El resultante de aplicar la edificabilidad sobre la parcela resultante, que para el caso de distribuir toda la edificabilidad en una planta será de del 73,95%.
- Superficie máxima vivienda: 150 m²c.
- Superficie construida vivienda, siempre inferior a la de la nave. El sótano coincidirá con la proyección de la Planta baja, y mantendrá las condiciones de ocupación máxima y separación a linderos.
Separación a linderos:
- La edificación podrá adosarse al lindero medianero y a vial.
- Si se separa, la edificación se separará, a cualquiera de los linderos, una distancia de cinco (5) m.
Segregación y agregación de parcelas:
- No se permite agregación ni la agregación.
Artículo 14. Normas generales de urbanización.
14.1. Pavimentación de la red viaria de circulación rodada y peatonal.
El sistema viario se adaptará tanto en su trazado como en sus perfiles longitudinales y transversales a los establecidos en la presente Innovación, con las correcciones que se deban establecer en función de los estudios sobre el terreno o adaptación a su topografía.
Las características técnicas del perfil del vial se adaptarán a la intensidad y tipo de tráfico. A este efecto en la presente Innovación. Se prevé un solo tipo de vial.
Las condiciones mínimas de los perfiles serán las siguientes. Firme flexible con base granular compuesto por, siempre de áridos reciclados si las características técnicas y coste unitario sean similar:
- Explanada mejorada 95% P.N.
- Sub base albero compactado 95% P.N. de 25 cm.
- Base de zahorra artificial 95% P.N. de 20 cm de espesor.
- Riego de imprimación.
- Capa intermedia de asfalto de 7 cm de espesor.
- Riego de adherencia.
- Capa de rodadura de asfalto de 5 cm de espesor.
Las zonas para aparcamientos serán al menos de firme rígido de hormigón H 125 de 15 cm. de espesor con juntas de retracción cada 5,00 m y terminación con adoquín de hormigón, todo ello sobre base de zahorra artificial de 20 cm. De espesor compactada al 95% P.N.
En su encuentro con el asfalto se colocará una hilada de bordillo de separación.
A falta de regulación se indican que las aceras se realizarán con bordillo prefabricado de hormigón de dimensiones de 17x28 cm.
La zona de solería se dispondrá sobre una solera de hormigón H-20 de 15 cm. de espesor sobre firme de albero de 20 cm. de espesor y explanada mejorada compactada al 95% P.N.
En las zonas ajardinadas se colocarán bordillos de jardín de 12 x 24 cm. delimitando las zonas ajardinadas y explanadas y caminos de Albero compactado al 95% P.N de 15 cm de espesor.
14.2. Red de agua potable, de riego e hidrantes contraincendios.
Condiciones de suministro de agua. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía suministradoras.
14.3. Red de telefonía.
Condiciones del suministro de teléfonos. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía/s suministradoras.
14.4. Red de alcantarillado.
Condiciones de las redes de alcantarillado. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía suministradora. Se realizará red separativa, su conexión a la red actual podrá ser en continuidad de esta, si existiera, si no deberá realizarse aliviadero hacia cauce público cercano.
14.5. Red de distribución eléctrica en media y baja tensión.
Condiciones de las Redes de Energía Eléctrica. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía suministradora, en concreto Sevillana Endesa.
14.6. Alumbrado público.
Condiciones de Alumbrado Público. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía suministradora, en concreto Sevillana Endesa. Como medidas contra el cambio climático y la contaminación lumínica, el/los Proyecto(s) de Urbanización deberá(n) tener en cuenta las medidas establecidas tanto en el R.D. 1890/2008 como en sus Instrucciones Técnicas EA-01 y EA-07.
14.7. Jardinería.
Los espacios vegetales que han de plantearse se harán en función de las condiciones climáticas y del subsuelo para aumentar las posibilidades de desarrollo de las mismas, mejorando el suelo cuando sea necesario.
Como medida contra el cambio climático deberán introducirse en el proyecto de urbanización especies vegetales adaptadas al clima y las condiciones locales elevado valor ecológico y alta capacidad de retención de CO2.
Artículo 15. Suelos de titularidad pública y privada.
15.1. Suelo de titularidad pública.
Por cesión obligatoria y gratuita libres de cargas y gravámenes pasarán a titularidad pública del Ayuntamiento de La Carlota el siguiente suelo:
a) Viario de la Innovación con Ordenación Pormenorizada.
b) Áreas libres.
c) Suelo para dotaciones de equipamiento social.
d) Suelo para equipamiento deportivo.
e) El suelo que según Ordenanzas admite el 10% del aprovechamiento lucrativo del sector, correspondiente a 4.762,97 UA a localizar en el correspondiente Proyecto de Reparcelación.
Los parámetros referentes a dicho suelo que pasará a titularidad pública quedan definidos en el apartado 5.3 de la Memoria de Ordenación, así como en el articulado de las presentes Ordenanzas.
En cada uno de estos suelos se podrán ejecutar las obras siguientes:
- Apartado 1.º Mobiliario Urbano que disponga el Ayuntamiento.
- Apartado 2.º Edificaciones que queden reguladas en las Ordenanzas correspondientes y que sean compatibles con el uso de esparcimiento a que se destina el suelo.
- Apartado 3.º Las construcciones vendrán reguladas en función de la zona en que se realiza la cesión.
15.2. De titularidad privada.
Se establece el tipo de suelo industrial cuya delimitación queda definida en la documentación gráfica adjunta correspondiente y cuyos parámetros quedan definidos en el apartado de la Memoria de Ordenación, así como en las presentes Ordenanzas. Cada tipo de suelo tendrá regulada una edificabilidad reflejada en las respectivas Ordenanzas de zona.
Los aparcamientos de uso privado quedarán asociados a las parcelas de uso industrial y serán de ejecución obligatoria.
TÍTULO V
Ordenanzas particulares del ámbito de la UE.3 del SUS-RT PPI
Artículo 16. Generalidades.
16.1. Usos. Definición.
Se entenderá que cada zona abarca el suelo que tiene una misma calificación en función de su uso y tipología preferente y se encuentran grafiadas en el plano de ordenación correspondiente:
- Uso característico: Industrial gran parcela.
- Usos complementarios: infraestructuras, aparcamientos y espacios libres.
- Usos compatibles: residencial en guardería y equipamientos (públicos y privados).
- Los usos complementarios y compatibles se ajustarán a las condiciones de la subzona en la que se incluyan.
- Usos prohibidos: Residencial, en todas sus formas, usos a excepción del de guardería según lo detallado en el punto 1 del artículo 12 de estas ordenanzas reguladoras.
16.2. Actividades permitidas.
Las actividades industriales permitidas dentro de las NNUU vigentes.
Artículo 17. Normas particulares para gran parcela industrial.
La Zona de Industria Adosada se corresponde con las correspondientes al tipo IND-XL, tal como se indica en el plano de O1. Ordenación pormenorizada - Zonificación.
17.1. Condiciones de uso y tipología.
Se definen una única zona, IND-XL, de uso industrial para medianas y grandes instalaciones industriales.
Usos complementarios: Infraestructuras, aparcamientos y espacios libres.
Usos compatibles: residencia de guardería hasta un máximo de 150 metros cuadrados útiles y equipamientos (públicos y privados) exclusivamente ligados al uso característico con un máximo del 15% de la edificabilidad total del ámbito.
Usos prohibidos: Residencial, excepto la vivienda de guardería.
Tipología: Posición libre en parcela.
Reserva para aparcamientos: Deberá garantizarse el número de plazas que le corresponda por la edificabilidad a la parcela a razón de 1 plaza cada 100 m² construidos.
Parcela mínima: la resultante de esta innovación, o la que resulte del Estudio de Detalle que altere las alineaciones exteriores.
17.2. Condiciones de posición y forma de la edificación
Separación de linderos: Si se adosa a alguno de los linderos se retranqueará de alguno de los linderos al menos en una distancia de cinco (5) metros, tanto a los linderos laterales, trasero y delantero.
No se permitirá, para las nuevas construcciones, el retranqueo de parcelas individuales, debiéndose realizar o en la totalidad para conformar el mismo plano de fachada, o bien alinearse a vial, conformado el mismo plano de fachada. Este espacio se destinará a espacios no ocupados por la edificación, así como que se traten adecuadamente como accesos, paseos, jardines, etc., y sean de libre tránsito peatonal.
Composición volumétrica interior: La ordenación de las edificaciones interiores, si bien es libre, debe ser grafiada y aportada por la propiedad en el proyecto de edificación que realice para todo el conjunto de la gran parcela. En este documento se grafiarán las edificaciones actuales, su superficie de suelo, edificable, alturas, porcentaje de ocupación del total de la parcela y la separación que tiene entre estas edificaciones.
Las edificaciones que se prevean deben respetar el Reglamento de Protección contra Incendios en Edificios Industriales en cuanto a número, disposición, separación y señalización de salidas.
Así mismo respecta una distancia entre frentes de edificaciones de al menos 15,4 metros para las nuevas. Si es menor esta distancia, por ser la ya existente en el momento de esta Innovación, o por ser necesaria para las nuevas edificaciones, deberá justificarse.
La separación entre edificaciones en los laterales de las mismas respectará al menos pasillos superiores a cinco (5) metros, de forma que sea accesible en caso de incendio para los equipos de bomberos.
Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación será de diez (10) metros hasta la línea inferior de la estructura de cubierta, pudiéndose elevar por encima de ellas en un máximo doce (12) metros desde rasante, por motivos especiales de funcionalidad de la instalación. Se medirá la altura desde el punto medio de la fachada a vial. Si bien esta elevación no deberá ser visible desde cota de peatón. Se autorizan las entreplantas, que tendrán con mínimo 2,40 metros desde la cota forjado a cara inferior de la estructura de cubierta o del falso techo, Deberán quedar incluidas en el volumen general de la edificación, no suponiendo incremento de la superficie edificada, siempre que su ocupación sea inferior al 25% de la Edificabilidad permitida.
Artículo 18. Normas particulares para la zona de equipamientos y espacios libres.
18.1. Equipamiento Deportivo.
Uso: Estará incluido dentro de la zona reservada y recogida con esta denominación en el plano de Zonificación como zona D. Se permitirá la unión de todas las parcelas de titularidad pública siempre y cuando se destinen a un uso dotacional público ya de uso comercial, social, deportivo, escolar, administrativo y/o de servicios.
En zonas de Equipamiento Deportivo, se permite cualquier uso vinculado a actividad deportiva; campos de deporte de todo tipo, locales destinados a la práctica del mismo, piscinas y similares.
Altura de la edificación: PB+1 plantas y 7 metros como máximo a cara inferior de estructura de cubierta, medidos desde el punto medio de la fachada. Excepcional y justificadamente podrá alcanzarse mayor altura, pero nunca superior a 12 metros a cara inferior de estructura de cubierta.
Tipología: Edificación adosada.
Edificabilidad máxima: 1 m²t/1m²s. Ver Plano de Zonificación y cuadro Anexo.
Separación de linderos: La Edificación puede estar adosada a linderos, si bien podrá quedar aislada en parcela si cumple la separación a cada uno de los linderos, excepto el de vial, con una distancia como mínimo de 3.00 m. Se admite cualquier retranqueo a vial de la edificación, siempre que los espacios no ocupados por la edificación se traten adecuadamente como accesos, paseos, jardines, etc., y sean de libre tránsito peatonal.
18.2. Equipamiento Social.
Uso: Estará incluido dentro de la zona reservada y recogida con esta denominación en el plano de Zonificación como zona S. Se permitirá la unión de todas las parcelas de titularidad pública siempre y cuando se destinen a un uso dotacional público ya de uso comercial, social, deportivo, escolar, administrativo y/o de servicios.
En zonas de Equipamiento Social, se permite cualquier uso vinculado a actividad asistencial, sanitario, religioso y de servicios públicos, según Condiciones Generales de los usos de la edificación definidas en las NNUU vigentes del PGOU de La Carlota. Altura de la edificación: PB+1 plantas y 7 metros como máximo a cara inferior de estructura de cubierta, medidos desde el punto medio de la fachada. Excepcional y justificadamente podrá alcanzarse mayor altura, pero nunca superior a 12 metros a cara inferior de estructura de cubierta.
Tipología: Edificación adosada.
Edificabilidad máxima: 1 m²t/1m²s. Ver Plano de Zonificación y cuadro Anexo.
Separación de linderos: La Edificación puede estar adosada a linderos, si bien podrá quedar aislada en parcela si cumple la separación a cada uno de los linderos, excepto el de vial, con una distancia como mínimo de 3.00 m. Se admite cualquier retranqueo a vial de la edificación, siempre que los espacios no ocupados por la edificación se traten adecuadamente como accesos, paseos, jardines, etc., y sean de libre tránsito peatonal.
18.1. Equipamiento Comercial.
Uso: Estará incluido dentro de la zona reservada y recogida con esta denominación en el plano de Zonificación como zona C. Se permitirá la unión de todas las parcelas de titularidad pública siempre y cuando se destinen a un uso dotacional público ya de uso comercial, social, deportivo, escolar, administrativo y/o de servicios.
En zonas de Equipamiento Comercial, se permite cualquier uso vinculado a actividad comercial; comercial en todas sus formas.
Altura de la edificación: PB+1 plantas y 7 metros como máximo a cara inferior de estructura de cubierta, medidos desde el punto medio de la fachada. Excepcional y justificadamente podrá alcanzarse mayor altura, pero nunca superior a 12 metros a cara inferior de estructura de cubierta.
Tipología: Edificación adosada.
Edificabilidad máxima: 1 m²t/1m²s. Ver Plano de Zonificación y cuadro Anexo.
Separación de linderos: La Edificación puede estar adosada a linderos, si bien podrá quedar aislada en parcela si cumple la separación a cada uno de los linderos, excepto el de vial, con una distancia como mínimo de 3.00 m. Se admite cualquier retranqueo a vial de la edificación, siempre que los espacios no ocupados por la edificación se traten adecuadamente como accesos, paseos, jardines, etc., y sean de libre tránsito peatonal.
18.2 Espacios libres.
Estará incluido dentro de la zona reservada y recogida con esta denominación en el plano de Zonificación como zonas EL.
Uso: Se permite cualquier uso que implique actividad vinculada y usual en parques, jardines, Áreas de juego y recreo para niños, según las condiciones generales de los usos en la edificación de estas normas de edificación.
Altura de la edificación: Una, planta baja y 4 metros a cara inferior de la estructura de cubierta.
Edificabilidad máxima: Según definición del plano de zonificación y cuadro Anexo, para la zona de los espacios libres, el 1% de la superficie de suelo.
18.4. Forma y posición.
Aislada en parcela, con una separación a todos sus linderos mínima de quince (15) metros.
Córdoba, 29 de junio de 2026.- La Delegada, María del Carmen Granados García.
Descargar PDFBOJA nº 127 de 03/07/2026