Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se acuerda la redistribución del crédito establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2025, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022.

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Mediante Orden de 26 de septiembre de 2022, se efectuó la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 190, de 3 de octubre de 2022).

De acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de su dispositivo noveno, la financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria, se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El apartado 2 del dispositivo noveno de la referida orden establece que la cuantía total máxima destinada inicialmente a esta convocatoria asciende a 133.547.100,00 euros.

Dicha cuantía estaba limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes; si bien, en el apartado 4 del dispositivo noveno se contempla la posibilidad de su ampliación con cuantías adicionales dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar nuevas convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con posterioridad a la publicación de la Orden de 26 de septiembre de 2022, con fecha 30 de noviembre de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía nuevos fondos por importe de 120.634.650,00 euros destinados a la financiación de los programas de ayuda a la rehabilitación residencial incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos, los correspondientes a las líneas de subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante la mencionada orden.

Así, mediante Orden de 18 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, se amplió la cuantía total máxima destinada inicialmente a la convocatoria hasta un importe de 214.181.750,00 euros atendiendo a las líneas de subvenciones más demandadas y al tipo de personas y entidades que mayoritariamente las solicitaban.

Por otro lado, mediante Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se amplió hasta el día 26 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio (línea 3) y las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas (línea 4) de la clasificación económica del gasto «Familias e instituciones sin fines de lucro», manteniéndose el día 5 de abril de 2024 como fecha final para la presentación de solicitudes correspondientes al resto de líneas de subvenciones y para los solicitantes de ayudas que sean «Empresas privadas (77)», establecido en la Orden de 1 de junio de 2023.

El apartado 5 del dispositivo noveno de la Orden de 26 de septiembre de 2022, establece que «finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones en algunos de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo A podrán posibilitar una redistribución de créditos. Para ello, se establece como criterio el peso poblacional de las provincias receptoras. Igualmente, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse los sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones y clasificación económica del gasto. En el caso de redistribución entre líneas de subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: línea 3, línea 4, línea 5.1 y línea 5.2».

Por su parte, el apartado 6 del dispositivo noveno de la referida orden, establece que «de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, descontado el importe solicitado, se pudo constatar que para los destinatarios de las ayudas correspondientes a la clasificación económica del gasto «Empresas privadas (77)», existía un excedente de crédito por importe de 23.697.266,70 euros para las líneas de subvenciones 3, 4, 5.1 y 5.2 de subvenciones en todas las provincias.

Dicho excedente de crédito permitía su redistribución entre aquellos ámbitos para los que se había ampliado el plazo de presentación de solicitudes y que registraron una mayor demanda, correspondiéndose con las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio (línea 3) de la clasificación económica del gasto «familias e instituciones sin fines de lucro (78)» de manera que se facilitaba la máxima participación en beneficio de las personas solicitantes de las subvenciones, permitiendo así el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el peso poblacional en el conjunto de la Comunidad Autónoma y el orden de prelación establecido en la convocatoria, se consideró oportuno redistribuir el importe 23.697.266,70 euros con cargo y asignación a las siguientes líneas de subvenciones en las ocho provincias:

- Línea 3. Clasificación económica del gasto «Empresas privadas (77)» y «familias e instituciones sin fines de lucro (78)».

- Línea 4. Clasificación económica del gasto «Empresas privadas (77)».

- Línea 5.1. Clasificación económica del gasto «Empresas privadas (77)».

- Línea 5.2. Clasificación económica del gasto «Empresas privadas (77)».

Por otro lado, retrasos en la puesta a punto de las aplicaciones informáticas, entonces en desarrollo, así como el volumen de solicitudes recibidas, junto a la dificultad de tramitación de los expedientes, que requiere la aportación de una documentación administrativa densa y compleja, imposibilitaron la fiscalización y resolución de la convocatoria en el ejercicio 2023, por lo que se tuvo que continuar con la tramitación para la resolución de las ayudas en el ejercicio 2024. En función de los plazos de ejecución de las distintas actuaciones, algunas de ellas debieron atenderse en dos anualidades, haciéndose necesario adecuar las anualidades establecidas en la Orden de 18 de julio de 2023, al momento en el que, de conformidad con las correspondientes bases reguladoras, debía reconocerse el derecho a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiaria, habilitando para ello el crédito que se estimaba necesario en la anualidad 2025. Por ello, fue preciso reajustar a las anualidades 2023, 2024 y 2025 el importe de 214.181.750,00 euros establecido en la Orden de 18 de julio de 2023.

Mediante Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, se acordó esta redistribución del crédito y el reajuste de anualidades establecido en la Orden de 18 de julio de 2023.

Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2025, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía nuevos fondos por importe de 120.634.650,00 euros destinados a la financiación de los programas de ayuda a la rehabilitación residencial incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos, los correspondientes a las Líneas 3 y 4 de subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante la mencionada orden, a las que serán destinadas un importe de 115.773.338,95 €.

Por otro lado, de los fondos destinados por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Programa 1 (actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio), se contabilizaron excedentes destinados a la Línea 1 por importe de 19.624.991,67 euros, que pudieron ser incorporados a las Líneas 3 y 4 de subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante la mencionada orden.

Con fecha 30 de julio de 2025, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizó una transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una nueva partida de fondos por importe de 74.691.000,00 euros destinados a la financiación de los programas de ayuda a la rehabilitación residencial incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los cuales fueron destinados en su totalidad a una nueva ampliación del crédito de las Líneas 3 y 4 de subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante la mencionada orden, al objeto de atender el mayor número posible de solicitudes pendientes de contar con crédito reservado.

Así, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 178, de 16 de septiembre de 2025, se publicó la Orden de 26 agosto de 2025, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, hasta un importe de 349.580.080,62 euros.

En virtud de la Orden 11 de noviembre de 2025, se amplió hasta 424.271.080,62 euros la cuantía total máxima del crédito inicialmente establecido en el apartado 2 del dispositivo noveno de la Orden de 26 de septiembre de 2022.

Actualmente, habiendo avanzado en la tramitación y resolución de expedientes de las distintas líneas referidas, se constata la existencia de un excedente de crédito por valor de 38.736.991,80 euros en las siguientes líneas:

- Línea 3, para la clasificación económica del gasto «familias e instituciones sin fines de lucro (78)» y para la clasificación económica del gasto «Empresas privadas (77)».

- Línea 4, para la clasificación económica del gasto «familias e instituciones sin fines de lucro (78)».

Este excedente es susceptible de ser incorporado a las Líneas 3, 5.1 y 5.2 de subvenciones, objeto de la convocatoria efectuada mediante la mencionada orden para atender todas las solicitudes pendientes de recibir crédito.

De conformidad con los artículos 9.3 y 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), disponen que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto, así con carácter previo a la aprobación de la presente resolución se han tramitado los expedientes complementarios de gasto correspondientes a las cuantías previstas en la redistribución de cada una de las líneas de subvenciones afectadas.

Del mismo modo, el artículo 5.2 de la mencionada orden establece que, la modificación de la distribución por anualidades inicialmente aprobada de las subvenciones plurianuales, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades y que este no precisará la modificación de la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención competente.

Por lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

RESUELVE

Primero. Redistribuir el crédito disponible por importe de 38.533.861,08 euros, establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2025, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022.

Se redistribuye el crédito disponible por importe de 38.533.861,08 euros establecido en la Orden de 18 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, con cargo y asignación a las partidas presupuestarias, líneas de subvenciones y ámbitos territoriales relacionadas a continuación:

LÍNEA PROVINCIA PARTIDA PRESUPUESTARIA CRÉDITO INICIAL EXCEDENTE CRÉDITO FINAL
TOTAL 38.533.861,08 €
Línea 3 Almería 1700181252 G/43A/77400/04 MR01020101 2022000930 622.336,80 € 50.400,00 € 571.936,80 €
Línea 3 Cádiz 1700181252 G/43A/77400/11 MR01020101 2022000930 3.265.620,00 € 2.220.859,30 € 1.044.760,70 €
Línea 3 Córdoba 1700183252 G/43A/77400/14 MR01020101 2022000930 864.462,86 € 328.909,94 € 535.552,92 €
Línea 3 Granada 1700186252 G/43A/77400/18 MR01020101 2022000930 2.413.140,00 € 2.394.340,00 € 18.800,00 €
Línea 3 Huelva 1700186252 G/43A/77400/21 MR01020101 2022000930 1.378.620,00 € 510.250,09 € 868.369,91 €
Línea 3 Jaén 1700186252 G/43A/77400/23 MR01020101 2022000930 964.319,28 € 708.113,76 € 256.205,52 €
Línea 3 Málaga 1700187252 G/43A/77400/29 MR01020101 2022000930 3.731.057,55 € 2.083.173,20 € 1.647.884,35 €
Línea 3 Sevilla 1700188252 G/43A/77400/41 MR01020101 2022000930 2.446.333,98 € 1.237.562,34 € 1.208.771,64 €
Línea 3 Granada 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000933 32.751.895,28 € 6.502.042,36 € 26.249.852,92 €
Línea 3 Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000933 57.946.932,34 € 10.265.794,45 € 47.681.137,89 €
Línea 4 Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000924 5.079.030,67 € 327.043,94 € 4.751.986,73 €
Línea 4 Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000924 7.645.409,58 € 1.754.365,55 € 5.891.044,03 €
Línea 4 Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000924 8.583.793,10 € 1.061.336,75 € 7.522.456,35 €
Línea 4 Granada 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000924 14.255.203,32 € 2.390.132,69 € 11.865.070,63 €
Línea 4 Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000924 4.376.706,68 € 68.976,36 € 4.307.730,32 €
Línea 4 Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000924 4.447.910,06 € 416.303,65 € 4.031.606,41 €
Línea 4 Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000924 9.198.522,04 € 1.147.413,32 € 8.051.108,72 €
Línea 4 Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000924 23.315.143,69 € 5.066.843,38 € 18.248.300,31 €

Estos excedentes son susceptibles de ser incorporados a las Líneas 3, 5.1 y 5.2 de subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante la mencionada orden para atender solicitudes pendientes de recibir crédito.

LÍNEA PROVINCIA PARTIDA PRESUPUESTARIA CRÉDITO INICIAL VARIACIÓN CRÉDITO FINAL
TOTAL 38.533.861,08 €
Línea 3 Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000933 23.791.031,12 € + 794.534,17 € 24.585.565,29 €
Línea 3 Cádiz 1700181252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000933 49.373.520,26 € + 12.975.527,71 € 62.349.047,97 €
Línea 3 Córdoba 1700181252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000933 13.095.334,99 € + 1.429.272,96 € 14.524.607,95 €
Línea 3 Huelva 1700181252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000933 22.289.735,95 € + 1.603.190,09 € 23.892.926,04 €
Línea 3 Jaén 1700181252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000933 18.817.988,29 € + 1.069.648,01 € 19.887.636,30 €
Línea 3 Sevilla 1700181252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000933 102.653.089,95 € 12.276.297,70 € 114.929.387,65 €
Línea 5.1 Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000931 573.292,02 € + 697.813,90 € 1.271.105,92 €
Línea 5.1 Granada 1700182252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000931 342.769,32 € + 621.153,95 € 963.923,27 €
Línea 5.1 Huelva 1700182252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000931 241.793,99 € + 158.833,21 € 400.627,20 €
Línea 5.1 Jaén 1700182252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000931 243.109,50 € + 166.413,50 € 409.523,00 €
Línea 5.1 Málaga 1700182252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000931 678.479,08 € + 602.243,12 € 1.280.722,20 €
Línea 5.1 Sevilla 1700182252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000931 1.437.676,09 € + 612.243,92 € 2.049.920,01 €
Línea 5.2 Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000929 975.042,92 € + 222.806,50 € 1.197.849,42 €
Línea 5.2 Cádiz 1700181252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000929 951.533,72 € + 805.422,74 € 1.756.956,46 €
Línea 5.2 Huelva 1700181252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000929 335.670,23 € + 510.415,99 € 846.086,22 €
Línea 5.2 Málaga 1700181252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000929 911.155,00 € + 627.979,50 € 1.539.134,50 €
Línea 5.2 Sevilla 1700181252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000929 1.390.610,03 € + 3.360.064,11 € 4.750.674,14 €

Segundo. Efectos.

Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.

Sevilla, 29 de junio de 2026.- El Director General, Juan Cristóbal Jurado Vela.

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