La Junta
Consejo de Gobierno
Resolución de 2 de febrero de 2026, del Ayuntamiento de Cuevas del Campo, por la que se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2025. (PP. 1381/2026).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00340098.
Por Resolución de Alcaldía núm. 0029, de fecha 2.2.2026 de este Ayuntamiento, se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseñan para el año 2025.
Categoría laboral: AP.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Ordenanza.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica fuera de la provincia de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Cuevas del Campo, 2 de febrero de 2026.- La Alcaldesa, Carmen Rocío Martínez Ródenas.
Descargar PDFBOJA nº 129 de 07/07/2026
Disposición anterior
Disposición siguiente