Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 8 de enero, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería» (BOJA núm. 22, de 3 de febrero).
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Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
Al amparo de dicha orden, mediante Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas (BOJA núm. 22, de 3 de febrero), modificado por Resolución de 3 de abril de 2025 (BOJA núm. 71, de fecha de 14 de abril), se convocan incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
La convocatoria fue autorizada con la correspondiente distribución plurianual del gasto, conforme a la planificación inicial de resolución, ejecución y justificación de los proyectos subvencionables.
Analizado el calendario real de tramitación administrativa de la convocatoria, así como los plazos efectivos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables, se constata que la distribución temporal inicialmente aprobada no se ajusta a la ejecución efectiva prevista. La forma de pago prevista en la convocatoria, contempla anticipos y pagos vinculados a la justificación de la inversión, que determina el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la misma y su distribución entre las distintas anualidades, en función del momento de resolución, ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.
El artículo 5 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que la distribución por anualidades del gasto deberá efectuarse atendiendo al momento en el que deba reconocerse el derecho a la percepción de los fondos por las entidades beneficiarias.
Asimismo, el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispone que la distribución plurianual del gasto debe atender al momento en el que deba reconocerse el derecho a la percepción de la subvención, permitiendo su modificación cuando resulte necesario adecuarla a la ejecución real.
En aplicación de lo anterior, los créditos correspondientes a los expedientes incluidos en la convocatoria de los ejercicios 2025, 2026 y 2027 deben imputarse a las anualidades 2026 y 2027 en función de su calendario de ejecución y del momento en que procede el reconocimiento de la obligación.
Se requiere igualmente que la modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, cuando la ejecución real difiera de la inicialmente prevista.
En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, conforme por lo tanto a lo indicado en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,
RESUELVO
Primero. Modificar el apartado décimo segundo de la referida convocatoria, que quedará redactado en los siguientes términos:
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2026 y 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
| Créditos presupuestarios | 2026 | 2027 | Total |
|---|---|---|---|
| 2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0 | 5.402.305,85 € | 1.097.694,15 € | 6.500.000,00 € |
| 2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080175J0 | 4.071.800,00 € | 0,00 € | 4.071.800,00 € |
| 2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080138J0 | 1.000.000,00 € | 0,00 € | 1.000.000,00 € |
| 2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080152J0 | 785.214,07 € | 214.785,93 € | 1.000.000,00 € |
| 2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080413J0 | 1.000.000,00 € | 1.000.000,00 € | 2.000.000,00 € |
| 2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080410J0 | 900.000,00 € | 100.000,00 € | 1.000.000,00 € |
| 2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080424J0 | 900.000,00 € | 0,00 € | 900.000,00 € |
| 2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080573J0 | 1.000.000,00 € | 1.368.107,00 € | 2.368.107,00 € |
Segundo. Modificar el apartado décimo tercero, párrafo primero, de la Resolución de 8 de enero de 2025 (BOJA núm. 22, de 3 de febrero), de la Secretaría General de Industria y Minas, modificado mediante Resolución de 3 de abril de 2025 (BOJA núm. 71, de 14 de abril), por la que se convocan incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería», quedando redactado en los siguientes términos:
Décimo tercero. 1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta convocatoria y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 2026.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, en funciones, P.D. (dispongo segundo 3.a de la Orden de 28.3.2025, BOJA núm. 64, de 3.4.2025), el Secretario General, José Javier Alonso Membrives.
Descargar PDFBOJA nº 129 de 07/07/2026