Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, por la que se dispone la apertura del plazo para solicitar la adscripción al Acuerdo de 12 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adecuación retributiva de carácter excepcional denominada «Complemento de experiencia operativa y desarrollo profesional para la gestión de emergencias» para el personal laboral propio de la Agencia EMA.

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La Agencia de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia) nace con la vocación estratégica de optimizar los procedimientos de respuesta ante las emergencias de protección civil, asumiendo la responsabilidad de dar soporte administrativo y técnico a la gestión integral definida por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, coordinando los servicios de respuesta y los organismos y entidades autonómicas y locales que intervienen en la resolución de las distintas tipologías de emergencia.

Autorizada su creación mediante el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión de Emergencias de Andalucía, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, y modificados mediante el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias, establecen como objeto de la misma, la coordinación, gestión y ejecución técnica y ejecutiva, bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tras la aprobación de los Estatutos, se produjo la integración del personal laboral procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Con su integración en la nueva Agencia, dicho personal, tanto el adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) como el que realiza tareas administrativas transversales, ha visto ampliado el objeto de su intervención, antes limitado al ámbito de las emergencias relacionadas con los incendios forestales, para integrarse en el nuevo modelo de gestión integral de las emergencias, con lo que deben afrontar nuevas competencias profesionales.

El Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, incorpora por primera vez al dispositivo INFOCA al grupo operativo de intervención y de logística.

El Acuerdo de 26 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 12 de noviembre, por la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en desarrollo de la Ley de Función Pública de Andalucía, establece para el periodo 2025-2030, entre otras, la siguiente medida: «Adecuación, actualización y modernización de los convenios colectivos del personal que presta servicios en el Sector Público Instrumental (SPI) y avanzar en su ordenación».

En este contexto, para acompasar la profunda reestructuración en la que se encuentra inmersa el operativo INFOCA con su inclusión en la Agencia, la negociación debía orientarse a establecer criterios que garantizasen la equidad entre trabajadores promoviendo una estructura retributiva más justa y coherente con las nuevas atribuciones asumidas.

Asimismo, se perseguía que en este proceso se tuviese en consideración que la pérdida de relevancia de los complementos salariales vinculados a la permanencia en el puesto introducidos en el último convenio colectivo debía ser compensada mediante la incorporación, en este acuerdo, de complementos salariales de carácter funcional que valorasen tanto la productividad del trabajador como la experiencia adquirida en el desempeño del puesto.

Con fecha 19 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 12 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adecuación retributiva de carácter excepcional denominada «Complemento de experiencia operativa y desarrollo profesional para la gestión de emergencias» para el personal laboral integrado en la Agencia EMA.

Como se indica en el citado acuerdo, la introducción de este complemento responde a la necesidad de adaptar la retribución de los puestos específicos del personal laboral propio integrado en la Agencia como consecuencia de la ampliación de funciones derivada de la puesta en marcha de la Agencia de Emergencias. Estos puestos han visto incrementada su actividad más allá de la lucha contra incendios forestales, puesto que el operativo INFOCA actúa como un servicio de intervención en diversas emergencias ambientales y de protección civil, especialmente aquellas que ocurren en el medio natural, como inundaciones, intervención en emergencias derivadas de fenómenos meteorológicos adversos, búsqueda y rescate de personas desaparecidas, entre otras.

A la vista de lo anterior, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito subjetivo.

Disponer la apertura de plazo para que el personal laboral propio de la Agencia, incluido en el ámbito subjetivo de esta resolución, solicite su adhesión al sistema retributivo previsto en el Acuerdo de 12 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adecuación retributiva de carácter excepcional denominada «Complemento de experiencia operativa y desarrollo profesional para la gestión de emergencias».

El Acuerdo será de aplicación a los siguientes colectivos:

a) Personal laboral propio de la Agencia, procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía tras su subrogación, y cuya relación laboral se encuentre vigente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al personal laboral propio de nueva incorporación.

b) Personal laboral propio de la Agencia, que en el momento de la publicación de la presente resolución, tuviese su relación laboral suspendida por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Personal laboral propio de la Agencia que haya perdido tal condición entre el día 1 de enero de 2026 y la fecha de la publicación en BOJA de esta resolución y le pudiera ser de aplicación el Acuerdo de 12 de mayo de 2026. En dicho caso percibirán las diferencias salariales que le pudieran corresponder por la aplicación del Acuerdo entre el 1 de enero y la fecha en la que finalizó su relación laboral con la Agencia.

Segundo. Plazo, forma y modelos de solicitud de adhesión al sistema retributivo previsto en el Acuerdo de 12 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno.

El personal laboral propio recogido en los subapartados a) y b) del resuelve primero, que pretenda adherirse al acuerdo, deberá cumplimentar la solicitud de adhesión que se acompaña a esta resolución como Anexo I.

El personal laboral propio recogido en el subapartado c) que pretenda suscribirse al Acuerdo, deberá cumplimentar la solicitud de adhesión que se acompaña a esta Resolución como Anexo II.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será de quince días hábiles.

El cómputo de dicho plazo se realizará de la siguiente manera dependiendo de los distintos apartados del ámbito subjetivo:

a) Para el personal laboral propio de la Agencia procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía tras su subrogación, y para el que haya perdido tal condición entre el día 1 de enero de 2026 y la fecha de la publicación en BOJA de esta resolución, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al de la mencionada publicación.

b) Para el personal laboral propio de la Agencia, que en el momento de la publicación de la presente resolución, tuviese su relación laboral suspendida por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y para el de nueva incorporación el plazo se computará a partir del día siguiente al de su incorporación a la Agencia.

Dichas solicitudes de adhesión, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, se presentarán obligatoriamente, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible a través de la dirección web:

https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/PEG_VEA

Sevilla, 3 de julio de 2026.- El Director Gerente, Joaquín Alejandro García Hernández.

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