Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de sus asociaciones, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017 (BOJA núm. 251, de 31.12.2025).

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Advertido error en la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de sus asociaciones, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 251, de miércoles 31 de diciembre de 2025, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

En la página 17395/7, apartado 10 del resuelvo tercero:

Donde dice:

«10. Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC con usos compatibles. Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte alguno de los documentos especificados a continuación:

a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso específico agrario es viable en dicha parcela.

b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En los casos en los que el recinto alegado pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.

Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola), y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara-frutal, olivar-frutal y frutal-viñedo).

Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible la ubicación en un uso IM (improductivo).

Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC, presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, y se haya presentado solicitud de modificación de SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada o se tenga comunicación por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC, antes del 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.»

Debe decir:

«Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC con usos compatibles.

A tal efecto solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles cuando se den las siguientes circunstancias:

a) No se haya podido presentar la solicitud de modificación SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado la inversión que soporta el cambio con posterioridad a la fecha de cierre del plazo para la presentación de las solicitudes de modificación SIGPAC,

b) se haya presentado solicitud de modificación de SIGPAC durante la anualidad n+1, y

c) ésta haya sido aprobada o se tenga comunicación por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC, antes del 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución debido a la necesidad de realizar los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.

En virtud de lo anterior, cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte alguno de los documentos especificados a continuación:

a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso específico agrario es viable en dicha parcela.

b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En los casos en los que el recinto alegado pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.

Para el resto de los gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola), y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara-frutal, olivar-frutal y frutal-viñedo).

Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible la ubicación en un uso IM (improductivo) si el recinto pertenece a la explotación.»

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