Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Industria y Minas y de la Secretaría General de Energía, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2026.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00331874.
Expte IN-16.26(INST.PF-EXAM).
La Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, establece en su artículo 3 que las convocatorias de examen para la obtención de los distintos carnés y certificados que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera se realizarán mediante Resolución de la Dirección General competente en la materia. Dicha orden establece asimismo la realización con carácter ordinario de una convocatoria anual con dos conjuntos de exámenes que se celebrarán en todas las provincias y que se desarrollarán preferentemente el segundo y cuarto trimestres del año.
Mediante la presente resolución se procede a realizar la convocatoria ordinaria de pruebas para el año 2026, dando cumplimiento a lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 2008.
En cuanto a las modalidades convocadas, se incluyen todas las relacionadas en el anexo de la Orden de 12 de noviembre de 2008, en su última redacción dada por Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican determinados anexos de la normativa en materia de habilitaciones profesionales para su adaptación a la desaparición de la habilitación administrativa de Electricista Minero y se elimina la modalidad correspondiente de las pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2020, convocadas mediante resolución de 13 de enero de 2020.
En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial y minera por el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y por la Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las convocatorias y bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, estas Secretarías Generales de Industria y Minas, y de Energía,
RESUELVEN
Único. Realizar una convocatoria ordinaria de pruebas, a celebrar en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la obtención de certificados, carnés o habilitaciones profesionales para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal que regula cada una de las modalidades que se convocan, por la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, y por las siguientes bases:
Base primera. Modalidades que se convocan.
1. Se convocan pruebas en las siguientes modalidades:
a) Instalador de gas (categorías A, B y C).
b) Instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III).
c) Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
d) Operador de calderas.
e) Operador de grúa torre.
f) Operador de grúa móvil autopropulsada (categorías A y B).
g) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior (categoría I - vigilantes en obras sin riesgo de explosión y categorías II, III y IV - vigilantes en obras con riesgo de explosión).
2. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico-práctico tipo test sobre la materia definida en la reglamentación aplicable.
Base segunda. Solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en las pruebas se presentarán conforme a lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos administrativos de examen.
2. Para ser admitidos en las pruebas bastará con que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para las modalidades a las que se presentan, o se comprometen a cumplirlos a fecha de realización del examen, y hayan abonado la tasa de inscripción para cada modalidad de examen que soliciten. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la solicitud.
3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en esta base.
4. El plazo de presentación de solicitudes tendrá una duración de 15 días hábiles, que se iniciará en las siguientes fechas:
a) Para el primer conjunto de exámenes: el 23 de febrero de 2026.
b) Para el segundo conjunto de exámenes: el 1 de septiembre de 2026.
Base tercera. Tasas por derechos de exámenes de instaladores.
1. La tasa aplicable es de 36,58 euros por cada solicitud de examen, con derecho a una bonificación del 10% sobre dicho importe en caso de optar por el abono telemático de la misma, conforme al apartado 6., del artículo 44 y al apartado 2, del artículo 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La tasa se aplicará a cada una de las modalidades o categorías de examen que se soliciten.
Base cuarta. Fecha de celebración de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas en cada provincia se establecerán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas, según se establece en el artículo 8 de la Orden de 12 de noviembre de 2008. Dicha lista definitiva de personas admitidas se publicará en la página web de la Consejería de Industria, Energía y Minas
(https://juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas.html).
2. Las pruebas se celebrarán preferentemente en sábado o domingo, y coincidirá la fecha y hora de su celebración en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Base quinta. Alegaciones a los cuestionarios de examen y a las plantillas de corrección.
Tras la realización de los exámenes se publicarán en la página web de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
(https://juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas.html), los cuestionarios de examen y las plantillas de respuestas correctas que servirán para su corrección. Dichas plantillas tendrán carácter provisional. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, para formular alegaciones a las mismas. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta se hará pública con las listas provisionales de personas aprobadas, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni las plantillas provisionales ni las que resulten de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la impugnación de las resoluciones por las que se aprueben las listas definitivas de personas aprobadas.
Base sexta. Publicación de las listas definitivas de personas aprobadas y acreditación de la superación de las pruebas.
Las listas definitivas de personas aprobadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. La publicación en el BOJA de las listas definitivas de personas aprobadas acredita oficialmente la superación de las pruebas, no siendo necesaria la emisión por parte de la Administración de certificados individuales de superación de las mismas.
Para las modalidades de Operador de grúa torre, Operador de grúa móvil autopropulsada y Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios, la superación de esta prueba no habilita directamente para el ejercicio de la actividad, que requiere de la expedición del correspondiente certificado o carné conforme a lo previsto en su respectivo reglamento de aplicación. La expedición de dicha habilitación profesional se tramitará, previa solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y minas. En el caso de que se comprobara que alguna de las personas incluidas en las listas definitivas de aprobados no cumplía los requisitos exigidos para la participación en las pruebas, establecidos en la reglamentación vigente aplicable, no se le expedirá la correspondiente habilitación.
Sevilla, 16 de enero de 2026.- El Secretario General de Industria y Minas, José Javier Alonso Membrives; el Secretario General de Energía, Manuel Larrasa Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 15 de 23/01/2026