Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 153 Complementario nº 2 de 10/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria, por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.

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Mediante la Orden de 31 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 154, de 8 de agosto), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales, dirigiéndose a impulsar misiones satelitales que se desarrollen en Andalucía, incentivando para ello el desarrollo de proyectos y actividades a lo largo del ciclo de vida de los productos y servicios necesarios para su desarrollo y operación, incluyendo la gestión, diseño, fabricación, lanzamiento y operación en órbita del satélite o sistema satelital. Ello, con el objetivo final de fomentar el desarrollo de un ecosistema industrial en Andalucía que pueda abordar una misión satelital comercial completa.

Mediante Resolución de 5 de junio de 2025 (BOJA número 111, de 12 de junio de 2025), de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, se convocaron incentivos en régimen de concurrencia competitiva, para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en el resuelvo segundo y tercero.

Durante las tramitación se ha advertido la concurrencia de entidades sin ánimo de lucro que pueden adquirir la condición de entidad beneficiaria, conforme a las bases reguladoras y la convocatoria indicada, las cuales, asimismo, cumplen la condición de empresa conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al desarrollar actividad económica.

No obstante, dicha condición debe guardar coherencia con la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo contemplarse con carácter estimativo créditos en el artículo 78, esto es, en transferencia de capital a familias e instituciones sin fines de lucro, partida que debió figurar en la convocatoria dado que podían concurrir entidades de dicha naturaleza.

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, dispone que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto antes de la resolución de la concesión. Asimismo, el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Por dicho motivo, procede aprovechar el presente acto y cumplir, simultáneamente, lo previsto en el citado artículo.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 198/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación,

RESUELVO

Primero. Modificar el resuelvo décimo de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales, que queda redactado en los siguientes términos:

«Décimo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.

1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2026, 2027 y 2029 correspondientes al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación y que se asignan respectivamente a pyme, gran empresa y agrupaciones empresariales innovadoras:

Créditos presupuestarios 2026 2027 2029 Total
2000170000 G/73B/77003/00 A411AA10J0 2024001354 6.911.925 € 0,00 € 6.911.925 € 13.823.850 €
2000170000 G/73B/78000/00 A411AA10J0 2026000801 488.075 € 0,00 € 488.075 € 976.150 €
2000170000 G/73B/77003/00 A411AA11J0 2024001355 0,00 € 500.000 € 500.000 € 1.000.000 €
2000170000 G/73B/77003/00 A411AA26J0 2024001356 100.000 € 0,00 € 100.000 € 200.000 €

2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.»

Segundo. Determinar que la modificación contemplada en el resuelvo primero de la presente resolución sirve a los efectos de dar por cumplido lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Tercero. La eficacia de la resolución se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de agosto de 2026.- La Secretaría General, P.S. (Orden de 5.8.2026, por la que se dispone la suplencia de la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria), el Viceconsejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación, Cristóbal Sánchez Morales.

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