Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 28/08/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública

Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023.

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Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado definitivo de personas aprobadas en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía (A1.9200), convocadas por Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 206 C1, de 27 de octubre de 2025), en adelante la resolución de convocatoria, se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizar la oferta de vacantes a las personas que hayan superado el proceso selectivo, en base a lo cual, esta unidad

RESUELVE

Primero. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas seleccionadas en el proceso selectivo. Dicho personal dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la base octava de la resolución de convocatoria, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023, y con el apartado 3 de la base octava de la resolución de convocatoria, la petición de destino habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, utilizando para ello el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y cumplimentado.

2. Junto al formulario de petición de destino, las personas aspirantes deberán aportar toda la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la resolución de convocatoria:

a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional, o certificado obtenido en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de educación y formación profesional en el caso de títulos no universitarios oficiales.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado.

c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo.

d) Copia del permiso de conducción de vehículos a motor de categoría o clase B.

3. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

4. La presentación electrónica se realizará de manera obligatoria a través del acceso habilitado en la sede electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía, donde figurará el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud y los diferentes anexos.

Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.

Habiéndose establecido expresamente los modelos que se publican como anexo a la presente resolución, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas y exclusivamente válidos los presentados a través del acceso habilitado en la sede electrónica del Empleo Público.

La solicitud y documentación presentada a través del acceso habilitado en la sede electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.

2. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

3. De conformidad con los artículos 4 y 9 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y a efectos de la adecuada ordenación del personal conforme a criterios de racionalización y eficacia en la gestión, los destinos que se adjudiquen tendrán carácter definitivo cuando correspondan a puestos de nivel básico del cuerpo, y carácter provisional cuando se trate de puestos de nivel no básico.

Quinto. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y opción a la que se accede y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Sexto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan al acto al que han sido convocadas, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sevilla, 20 de agosto de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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