Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 17/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva referente al expediente de planeamiento 10-011-23, relativo a la modificación puntual núm. 22 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Alcaudete (Jaén).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión celebrada el día 24 de febrero  de 2026, por el que se aprueba definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico «Modificación Puntual núm. 22, del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Alcaudete (Jaén)», a reserva de la simple subsanación de las deficiencias advertidas en los fundamentos de derecho y de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes, según resulta del informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de 29 de julio de 2026,

RESUELVO

1.º Tener por subsanada las deficiencias advertidas y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Modificación puntual núm. 22 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Alcaudete, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión celebrada el 24 de febrero de 2026, remitiendo al Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) el citado instrumento de planeamiento para su depósito en el registro municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Jaén, 29 de julio de 2026.- El Delegado, Miguel Contreras López.

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DEL ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAÉN, REFERENTE A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 22 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ALCAUDETE (JAÉN),  SUB.OR-A3, PARA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL «LOS LLANOS», EN EL P.K. 361, MARGEN DERECHA DE LA N-432

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2026, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación Puntual núm. 22 del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaudete, SUB. OR-A3, ampliación del Polígono «Los Llanos», p.k. 361, margen derecha de la N-432, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Alcaudete, y elevado a este órgano administrativo colegiado, a los efectos previstos en el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002,  de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 12 del  Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la  Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Alcaudete, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, acordando el Pleno la aprobación inicial, con fecha de 23 de diciembre de 2020, previos los correspondientes informes técnicos y jurídicos emitidos por los servicios municipales, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda el expediente del instrumento urbanístico mencionado, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente, por el Pleno del Ayuntamiento de Alcaudete, el 18 de mayo de 2023 y, posteriormente, el 25 de febrero de 2025 y el 30 de octubre de 2025.

Tercero. La propuesta pretende a reclasificación de los terrenos de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Ordenado con una superficie total de 279.214,07 m² de suelo, incluyendo la vía de servicio de la N-432 cedida en esa zona por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al Ayuntamiento. El uso global característico va a ser el industrial, considerando como uso expresamente prohibido el residencial.

Su desarrollo y ejecución está previsto mediante dos unidades de ejecución, UE-1  y UE-2, así como unos sistemas generales de infraestructuras que se encuentran adscritos a la UE-1. La edificabilidad bruta que se le asigna al sector es de 0,69 m²t/m²s. La reserva de suelo para dotaciones se ajustará a las exigencias del artículo 11 del anexo al Reglamento de Planeamiento y al artículo 17.2.b) de la LOUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento. El Ayuntamiento solicita el inicio de este procedimiento con anterioridad a la entrada en vigor de la LISTA, por lo que el expediente se regirá en cuanto a su tramitación por lo establecido en la misma, es decir, por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

Segundo. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya disposición transitoria primera, referida a los procedimientos en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la LISTA, señala que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (LISTA), en los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la citada disposición, y a efectos de su aprobación, se atenderán las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta ley».

En la actualidad el municipio está terminando de poner en carga el suelo industrial existente, casi agotado ya, y no existe oferta para un suelo industrial de la categoría del que aquí se proyecta. La modificación propuesta se localiza junto al núcleo urbano supondría la unión de los dos focos productivos principales existentes, el actual polígono industrial «Los Llanos» y la SCA «Virgen del Perpetuo Socorro».

Asimismo, en aras de la mejora de la funcionalidad en el modelo de ciudad, la propuesta resuelve el acceso al polígono industrial existente y evita el colapso del actual por el interior del núcleo urbano, ya que plantea el acceso por la Ctra. N-432, dando continuidad hacia el vial principal del existente polígono. Igualmente, y se justifica con el fin de mejorar la competitividad económica para la implantación en parcelas de gran tamaño.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada ley.

El contenido documental ha de ser el establecido en el artículo 19 de la LOUA y los artículos 36 y siguientes del reglamento de planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio). En sus aspectos básicos, la propuesta contiene la documentación formalmente exigible en el artículo 19, comprendiendo la Memoria, que incluye contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivo y justificativo de la propuesta; las Normas Urbanísticas, denominadas ordenanzas, los planos y el resumen ejecutivo, así como, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.a).3.º del citado artículo, la propuesta posee el Estudio Económico Financiero, donde se evalúa las posibles implicaciones del Plan, y el correspondiente Informe Sostenibilidad Económica.

En cuanto a la tramitación se ha incorporado el contenido de los informes sectoriales preceptivos y vinculantes (incidencia territorial, evaluación de impacto en salud, patrimonio histórico, memoria histórica, vías pecuarias, carreteras autonómicas, carreteras del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), y cuenta con Declaración Ambiental Estratégica favorable de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Quinto. En aplicación del artículo 47 de la LOUA, la propuesta pretendida ordena el suelo en la categoría de urbanizable ordenado, estableciendo la ordenación detallada que legitima la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal. De este modo, dado que se ordenan pormenorizadamente los terrenos para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, es de aplicación el artículo 13 de la LOUA relativo a los Planes Parciales de Ordenación (PPO), así como el artículo 17 referente a la ordenación de áreas urbanas y sectores. Así, en aplicación del artículo 13.3 de la LOUA, el PP debe de contener las siguientes determinaciones:

«a) El trazado y las características de la red de comunicaciones propias del sector y de los enlaces con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de Ordenación Urbanística, con señalamiento en ambos casos de sus alineaciones y rasantes.»

Dicha determinación se ha previsto tanto en memoria como en planimetría, quedando definida su ordenación. En los perfiles de los viales definidos en la familia de planos de Red Viaria, Sección Tipo, se cumplen los parámetros de anchos de acera al haberse previsto las mismas con un mínimo de 1,80 metros, tal y como se refleja artículo 5 de la Orden VIV/561/2010 de espacios urbanizados. Así mismo, el documento menciona expresamente el cumplimiento de la ordenación con respecto al Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, no obstante dicho decreto enumera un contenido documental mínimo según el alcance exigible en cada caso, y concretamente, la necesidad de cumplimentar unos modelos de fichas que faciliten la justificación del cumplimiento de los extremos recogidos en el documento, conforme a lo establecido en la Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del reglamento aprobado por el Decreto 293/2009, sin embargo en el documento no se aportan las fichas de accesibilidad exigidas en cumplimiento de dicho decreto.

«b) La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias, y su regulación mediante ordenanzas propias (...), respetando las densidades y edificabilidades máximas asignadas al sector en el Plan General de Ordenación Urbanística.»

El documento posee las ordenanzas propias donde se determina que los terrenos afectados por la presente modificación pasarán a ser considerados como Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Industrial, distribuyéndose el ámbito mediante dos unidades de ejecución (UE-1 y UE-2) y siendo el resto de condiciones previstas para su desarrollo las descritas en el mismo.

A efectos de la aplicación de las determinaciones para la edificación y usos en el ámbito, se distinguen 2 grados, el primero para Industria de tamaño pequeño con ocupación intensiva, y el segundo grado para Industria de tamaño grande con ocupación intensiva. Establece como uso característico el industrial, y en el artículo 3 dice que se consideran compatibles el residencial y el dotacional. Existe una discrepancia con esta compatibilidad, puesto que en el documento se afirma reiteradamente que el uso residencial se considera prohibido, por lo que habrá de solventar dicha discrepancia.

Respecto a los coeficientes de edificabilidad, la modificación establece unos valores de edificabilidad bruta del sector de 0,69 m²t/m²s y neta de parcela de 1,03475915 m²t/m²s.

«c) La fijación de la superficie y características de las reservas para dotaciones, incluidas las relativas a aparcamientos, de acuerdo con las previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística y los estándares y características establecidos en esta ley.»

En aplicación del artículo 17 de la LOUA, las reservas para dotaciones se localizan de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 de dicha ley, estableciéndose con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector. Igualmente, en cumplimiento de dicho artículo, y teniendo asignado el suelo delimitado en la propuesta un uso característico industrial, el sector cuenta con las reservas para dotaciones exigidas en el artículo 17, cumpliendo el parámetro mínimo del 14% de la superficie del ámbito. La propuesta hace una reserva de 28.277,32 m² para zonas veres y espacios libres, lo que supone un 10,13% de la superficie del sector, y 10.802,31 m² para equipamientos, lo que supone un 3,87% de la superficie sector. Respecto al estándar de aparcamientos públicos previstos, se indica en el documento que éstos ascienden a 1.335 entre las dos unidades, de ellos 34 están destinados a minusválidos, cumpliéndose el parámetro de exigido de establecer entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable. Los aparcamientos mencionados no se encuentran detallados en la planimetría, lo que se considera una deficiencia del documento a subsanar.

Por otro lado existe una discrepancia en la documentación presentada respecto a la superficie del sector. En varias partes del documento se menciona que la superficie del ámbito afectado por la modificación es de 279.923,10 m², mientras que en otras partes del documento, y especialmente en las fichas de Aprovechamiento Área de Reparto  SUB-OR-A3 se establece que esta superficie es de 279.214,07 m², entendiéndose correcta esta última, puesto que en la misma se apoyan los cálculos realizados.

Por otro lado, según el artículo 4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, son necesarios puntos de recarga para vehículos eléctricos, por lo que, con carácter general, se prevé la instalación de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción, por lo que serán necesarias 25 puntos de recarga repartidos proporcionalmente a cada Unidad de Ejecución, estableciéndose 14 en la UE-1 y 11 en la UE-2. La potencia de cada una de ellas y su distribución se derivan al proyecto de urbanización.

En definitiva la reserva de suelo para dotaciones, espacios libres y aparcamientos se ajusta a las exigencias de la ley, garantizando que la ordenación propuesta mejora los estándares urbanísticos existentes. Asimismo, se comprueba el cumplimiento del artículo 36.2.a) de la LOUA, ya que las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural mejoran su funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y cumplen, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en esta.

«d) El trazado y las características de las galerías y redes propias del sector, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural en su caso y de aquellos otros servicios que pudiera prever el Plan General de Ordenación Urbanística, así como de su enlace con otras redes existentes o previstas.»

Se han presentado los planos con el trazado y características de las redes propias del sector, considerándose que son aptas para las edificaciones a las que van a servir.

«e) El señalamiento, en el correspondiente plan de etapas, de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.»

La ordenación del Sector se desarrolla en dos unidades de ejecución, como queda recogido en el Plan de Etapas presentado, la primera de ellas, para la UE-1 en el plazo de tres años a partir de la aprobación definitiva de la presente modificación puntual, y la segunda, para la UE-2, en el plazo de dos años a partir de la finalización de la primera etapa.

«f) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las dotaciones.»

Se ha realizado la evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización, incluida en el Estudio Económico Financiero. Este estudio es presentado como parte de la documentación de la modificación, junto con un Estudio de Sostenibilidad Económica, en cumplimiento del artículo 19.3 de la LOUA.

A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y 33.2.b) de la Ley 7/2002,  de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual núm. 22 del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaudete (Jaén), SUB.OR-A3, ampliación del Polígono «Los Llanos», p.k. 361, margen derecha de la N-432 ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como, con el vigente planeamiento municipal, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en los fundamentos de derecho y en concreto:

1. Incluir las fichas de accesibilidad en cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

2. La planimetría deberá reflejar el número real de aparcamientos previstos para el ámbito de desarrollo con su correspondiente diseño gráfico.

3. Resolver la discrepancia de compatibilidad con el uso residencial.

4. Solucionar la discrepancia expuesta relativa a la superficie del sector mencionada en el apartado c) del fundamento quinto.

Segundo. Indicar al Ayuntamiento que deberán subsanarse las deficiencias observadas en el fundamento cuarto, tras lo cual se remitirá a la Delegación Territorial un documento técnico, consecuente y debidamente diligenciado.

Tercero. Se autoriza al Vicepresidente Tercero de esta Comisión, Delegado Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, para que proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En Jaén, a 24 de febrero de 2026.

El Vicepresidente Tercero de la C.T.O.T.U.,

Delegado Territorial: Miguel Contreras López.

Anexo I

Normas Urbanísticas

Ordenanzas de la Edificación.

Los ámbitos propuestos deberán de cumplir los estándares del artículo 17 de la LOUA en cuanto a reservas para dotaciones, espacios libres y aparcamientos. La edificabilidad bruta del sector es de 0,69 m²t/m²s y la neta de parcela es 1,03475915 m²t/m²s.

Según el artículo 17 de la LOUA b) En suelo con uso característico industrial o terciario, entre el catorce y el veinte por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a parques y jardines; además, entre 0,5 y  1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable. El total de aparcamientos públicos asciende a 1.261 entre las dos unidades (de ellos 34 son destinados a minusválidos). Como mínimo se podrían situar 500 aparcamientos en la UE-1 y 428 en la UE-2, es decir 928.

Por otro lado según el artículo 4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, serán necesarias las siguientes puntos de recarga para vehículos eléctricos: Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción. Por lo que serán necesarias 25 puntos de recarga repartidos proporcionalmente a cada Unidad de Ejecución. Realizándose 14 en la UE-1 y 11 en la UE-2. en La potencia de cada una de ellas y su distribución se fijarán en el proyecto de urbanización.

Las fichas urbanísticas de cada una de ellas se adjuntan a continuación:

El área de reparto, corresponderá a la totalidad de la bolsa de suelo, la cual como ya se ha dicho asciende a un total de 279.214,07 metros cuadrados. Siendo la edificabilidad bruta del sector de 0,69 m²t/m²s, y el aprovechamiento medio 0,4654 u.a.

El defecto de aprovechamiento proveniente de la aportación del suelo para los sistemas generales ha sido compensado con los excedentes de aprovechamientos de cada una de las unidades de ejecución.

El proyecto de reparcelación recogerá el lugar donde cada uno de los titulares del derecho puedan participar con sus beneficios. El Ayuntamiento como administración actuante dentro del Sistema de Actuación de Cooperación coordinará y gestionará tanto los deberes y derechos como el coste de la realización de los sistemas generales descritos.

A nivel de planeamiento, y considerando que será tanto el proyecto de urbanización como el de reparcelación el que fijen los costes reales inherentes a las obras de urbanización de las unidades de ejecución y de los sistemas generales, se determinan en este documento un coste provisional de dichos elementos.

CAPÍTULO 1.º

Zona Productiva o Industrial

Artículo 1. Ámbito.

Se considera edificación industrial o productiva exclusivamente la destinada a albergar cualquiera de los usos permitidos dentro de esta calificación urbanística recogidas en el PGOU de Alcaudete.

A efectos de la aplicación de la edificación y usos en la zona se distinguen dos grados que serán definidos gráficamente en el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

Artículo 1. Clasificación en grados.

A efectos de la aplicación de la edificación y usos en la zona se distinguen 2 grados, que corresponden cada uno de ellos a dos tipologías distintas de industria dentro del sector y que quedarán definidas una vez hecha la reparcelación del sector.

Grado 1: Industria de tamaño pequeño con ocupación intensiva. Corresponde a la Manzanas núms. 7 y 8 del Plano de Zonificación del Documento núm. 2 Planos.

Grado 2: Industria de tamaño grande con ocupación intensiva. Corresponde a las Manzanas núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 del Plano de Zonificación del Documento núm. 2 Planos.

Artículo 2. Condiciones de uso.

Con relación a los usos permitidos se admiten los siguientes:

1. Uso pormenorizado:

En ambos grados el uso pormenorizado es el industrial.

2. Son usos compatibles los que se señalan a continuación:

a) Residencial: Se admite el uso de vivienda siempre que esté adscrito al edificio industrial, con un máximo de una (1) vivienda por parcela y con una superficie máxima construida de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, cumpliendo las condiciones establecidas para el uso de vivienda.

b) Dotacional: Se admiten los usos deportivo, público administrativo y servicios urbanos.

CAPÍTULO 2.º

Ordenación Edificatoria del Grado 1. Parcelas Industriales. Tamaño pequeño

Artículo 1. Definición.

La zona se define como de industria de tamaño pequeño con ocupación intensiva de parcela. Corresponde a parcelas con una superficie de entre 200 y 1000 m².

Artículo 2. Parcela mínima edificable.

La parcela mínima será de 200 m². Además deberán de cumplir lo siguiente:

a) Longitud mínima del lindero frontal: Diez (10) metros.

b) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.

No obstante lo anterior, podrá realizarse una agrupación de parcelas mediante un Estudio de detalle.

Artículo 3. Posición de la edificación.

Tendrán carácter obligatorio las alineaciones y rasantes grafiadas en los Planos de Ordenación del Proyecto de Reparcelación.

En el Grado 1 la nueva edificación podrá situar su plano de fachada en la alineación oficial exterior. En caso de retranqueo este será como mínimo de cinco (5) metros, debiendo garantizarse el correcto tratamiento de las paredes adosadas a los linderos laterales de las edificaciones colindantes. El espacio libre resultante del retranqueo podrá dedicarse a espacios libres acerados, aparcamiento en superficie o a jardín. No cabrá realizar en el mismo almacenaje al aire libre de productos.

No obstante lo anterior, podrá modificarse la ordenación mediante la redacción del correspondiente Estudio de detalle, que en cualquier caso mantendrá como mínimo los retranqueos a fachada definidos.

Artículo 4. Separación a linderos.

1. La separación de la línea de la nueva edificación a los linderos laterales será:

No se establece retranqueo, aunque si se produce éste será como mínimo de tres (3) metros.

2. La separación de la línea de la nueva edificación al lindero testero será:

No se establece retranqueo, aunque si se produce éste será como mínimo de tres (3) metros.

Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las condiciones de seguridad frente al fuego, prevaleciendo el mayor valor de los resultantes de aplicar ambas.

Artículo 5. Ocupación de parcela.

La ocupación de la parcela con uso industrial será de 100% respetándose las condiciones de retranqueos, separaciones y edificabilidades señaladas en las presentes ordenanzas.

Artículo 6. Edificabilidad neta.

Fase 1. UE-1.

Edificabilidad neta: 1,03475915 m²t/m²s sobre la superficie de parcela para todas las manzanas del grado 1.

Fase 2. UE-2.

Edificabilidad neta: 1,03475915 m²t/m²s sobre la superficie de parcela para todas las manzanas del grado 1

Para el cómputo de dicha edificabilidad no se tendrán en cuenta las plantas de sótano o semisótano que cumplan las condiciones establecidas en las ordenanzas generales del PGOU de Alcaudete para ser consideradas como tales. Tampoco computarán las construcciones accesorias que necesitan una industria o actividad para su funcionamiento, tales como chimeneas, depósitos elevados, silos, torres de refrigeración...

Artículo 7. Altura de la edificación.

La altura máxima en número de plantas será:

Núm. plantas: B + 1. Altura mínima libre entre pavimento y techo será de 2,50 m. Se permite la construcción de sótano y semisótano.

La altura máxima total en metros será:

Altura máxima de edificación: 8,00 m. Su medición se realizará desde la rasante de la acera en el punto medio de la parcela, hasta el nivel de coronación de los pilares o elementos que sirvan de soporte a la cubierta. Alturas mayores pueden ser aprobadas en condiciones especiales y para industrias específicas.

Por tener toda la zona carácter de frente representativo del polígono industrial, la edificación deberá ser especialmente cuidada tanto en composición como en materiales de fachada, por lo que la concesión de la licencia vendrá supeditada a la buena coordinación estética de los edificios con el medio.

Artículo 8. Condiciones particulares de estética.

La estética de las construcciones e instalaciones deberá de garantizar la integración con el entorno en que se sitúen y los paramentos que sean visibles desde la carretera deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de la fachada, además en las parcelas con frente a viario principal se ha de tener en cuenta su componente publicitaria o expositiva y su condición de configurar tramos importantes de fachada urbana.

Las fachadas con frente a espacio público deberán de tener tratamientos superficiales mediante revocos, revestimientos pétreos, revestimientos de paneles en sus diferentes terminaciones que aseguren una presencia digna de la edificación.

Los espacios de retranqueo no podrán utilizarse como almacenamiento de materiales, vertedero o cualquier otro uso contrario a un adecuado aspecto de higiene y ornato. Las medianerías que queden al descubierto se acabarán con el tratamiento de fachada, quedando expresamente prohibido el uso de materiales no indicados para ello.

Los rótulos, marquesinas u otros elementos adicionales colocados en el exterior deberán realizarse con materiales resistentes a la acción de la intemperie. Del buen aspecto de los mismos, y de la construcción en general, serán responsables los titulares de las parcelas.

Hasta la construcción de la edificación en la parcela queda totalmente prohibido su uso como depósito de materiales, vertedero, cultivos y cualquier otro contrario a una adecuada estética e higiene.

No se permitirán la existencia de vuelos sobre los espacios destinados a viales públicos, ni en las zonas de retranqueo.

Las mismas consideraciones se especifican para los equipamientos.

CAPÍTULO 3.º

Ordenación Edificatoria del Grado 2. Parcelas Industriales. Tamaño grande

Artículo 1. Definición.

Manzanas de parcelas industriales en los planos de Ordenación con una superficie de parcela mayor de 1.000 m².

La zona se define como de industria de tamaño grande con ocupación intensiva de parcela, adosada, aislada o entre medianeras.

Artículo 2. Parcela mínima edificable.

La parcela mínima será de 1.000 m². Además deberán de cumplir lo siguiente:

a) Longitud mínima del lindero frontal: Veinte (20) metros.

b) Superficie mínima de parcela: Mil metros cuadrados (1.000 m²).

c) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.

Artículo 3. Posición de la edificación.

Tendrán carácter obligatorio las alineaciones y rasantes grafiadas en los Planos de Ordenación del Proyecto de Reparcelación.

En el Grado 2 la nueva edificación podrá situar su plano de fachada en la alineación oficial exterior. En caso de retranqueo este será como mínimo de cinco (5) metros, debiendo garantizarse el correcto tratamiento de las paredes adosadas a los linderos laterales de las edificaciones colindantes. El espacio libre resultante del retranqueo podrá dedicarse a espacios libres acerados, aparcamiento en superficie o a jardín. No cabrá realizar en el mismo almacenaje al aire libre de productos.

No se permitirán separaciones a linderos laterales ni testeros, salvo para la formación de patios interiores en las condiciones fijadas por el artículo siguiente.

Artículo 4. Separación a linderos.

1. La separación de la línea de la nueva edificación a los linderos laterales será:

No se establece retranqueo, aunque si se produce éste será como mínimo de tres (3) metros.

2. La separación de la línea de la nueva edificación al lindero testero será:

No se establece retranqueo, aunque si se produce éste será como mínimo de tres (3) metros.

Por lo tanto los patios interiores que puedan crearse tendrán unas dimensiones mínimas de lado tres (3) metros y permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida. Además deberán tener una superficie mínima de 12 m².  En ningún caso podrán presentar fachada a viales o espacios libres de uso público, realizándose los cerramientos en laterales y testeros con obra de fábrica.

Los cerramientos exteriores de los patios, tendrán una altura de 2,50 m, de cerramiento opaco.

Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las condiciones de seguridad frente al fuego, prevaleciendo el mayor valor de los resultantes de aplicar ambas.

Artículo 5. Ocupación de la parcela.

La ocupación de la parcela con uso industrial será de 100% respetándose las condiciones de retranqueos, separaciones y edificabilidades señaladas en las presentes ordenanzas.

En ningún caso podrán presentar fachada a viales o espacios libres de uso público, realizándose los cerramientos en laterales y testeros con obra de fábrica.

Artículo 6. Edificabilidad neta.

UE-1.

Edificabilidad neta: 1,03475915 m²t/m²s sobre la superficie de parcela para todas las manzanas del grado 2.

UE-2 2.

Edificabilidad neta: 1,03475915 m²t/m²s sobre la superficie de parcela para todas las manzanas del grado 2.

Para el cómputo de dicha edificabilidad no se tendrán en cuenta las plantas de sótano o semisótano que cumplan las condiciones establecidas en las ordenanzas generales del PGOU de Alcaudete para ser consideradas como tales. Tampoco computarán las construcciones accesorias que necesita una industria o actividad para su funcionamiento, tales como chimeneas, depósitos elevados, silos, torres de refrigeración.

Artículo 7. Alturas.

La altura máxima en número de plantas será:

Núm. plantas: B + 1. Altura mínima libre entre pavimento y techo será de 2,50 m. Se permite la construcción de sótano y semisótano.

La altura máxima total en metros será:

Altura máxima de edificación: 12,00 m. Su medición se realizará desde la rasante de la acera en el punto medio de la parcela, hasta el nivel de coronación de los pilares o elementos que sirvan de soporte a la cubierta.

Estas limitaciones de altura podrán ser superadas, por aquellas instalaciones necesarias para el proceso productivo previa tramitación de un estudio de detalle y siempre que se requiera para la implantación de una industria en manzana completa limitada por todos sus frentes por calles.

Artículo 8. Condiciones particulares de estética.

La estética de las construcciones e instalaciones deberá de garantizar la integración con el entorno en que se sitúen y los parámetros que sean visibles desde la calle deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de la fachada, además en las parcelas con frente a viario principal se ha de tener en cuenta su componente publicitaria o expositiva y su condición de configurar tramos importantes de fachada urbana.

Las fachadas con frente a espacio público deberán de tener tratamientos superficiales mediante revocos, revestimientos pétreos, revestimientos de paneles en sus diferentes terminaciones que aseguren una presencia digna de la edificación.

Los espacios de retranqueo no podrán utilizarse como almacenamiento de materiales, vertedero o cualquier otro uso contrario a un adecuado aspecto de higiene y ornato. Las medianerías que queden al descubierto se acabarán con el tratamiento de fachada, quedando expresamente prohibido el uso de materiales no indicados para ello.

Los rótulos, marquesinas u otros elementos adicionales colocados en el exterior deberán realizarse con materiales resistentes a la acción de la intemperie. Del buen aspecto de los mismos, y de la construcción en general, serán responsables los titulares de las parcelas.

Hasta la construcción de la edificación en la parcela queda totalmente prohibido su uso como depósito de materiales, vertedero, cultivos y cualquier otro contrario a una adecuada estética e higiene.

No se permitirán la existencia de vuelos sobre los espacios destinados a viales públicos ni a retranqueos.

Las mismas consideraciones se especifican para los equipamientos.

Artículo 9. Condiciones de seguridad frente al fuego.

1. Las edificaciones deberán cumplir las condiciones que se establecen en la Normativa reguladora de la Seguridad frente al fuego.

2. En edificación entre medianeras, el inmueble resolverá en sí mismo sus condiciones de seguridad frente al fuego y el riesgo que genere sobre las fincas colindantes, a cuyos efectos adecuará su diseño y materiales constructivos.

3. En construcciones adosadas a uno de los linderos laterales y separada de los restantes, será preceptivo reservar en la franja de retranqueo un paso pavimentado y libre de obstáculos, de ancho igual o superior a cuatro (4) metros, que permita el acceso y maniobra de un vehículo de extinción de incendios. Dicho callejón, que no podrá ocuparse con aparcamiento ni almacenaje de materiales, deberá conectar directamente con la via pública. El acceso al mismo deberá tner una embocadura de ancho igual o superior a tres con cincuenta (3,50) metros, y si dispone de elementos de cerramiento en fachada, deberán ser puertas o cancelas cuya solución constructiva permita su rápida apertura en caso de siniestro.

4. Si existiera acuerdo entre los propietarios de dos fincas colindantes, el callejón para uso de bomberos fijado en el apartado anterior podrá resolverse mancomunadamente, circunstancia que se hará constar en el Registro de la Propiedad. En este supuesto, y a efectos de medición de separación a linderos, se entenderá el eje del callejón como linde.

5. En función del tamaño, forma y diseño de la construcción, y de la actividad a que se destine, cabrá prohibir que se recurra a soluciones adosadas a uno o varios linderos, cuando ello suponga riesgo razonable para la seguridad de la propia construcción o sus colindantes, en razón a la tecnología de prevención y extinción disponible.

6. Sobre los pasos de bomberos podrán recaer huecos de iluminación y ventilación. Asimismo podrán situarse escaleras de incendios con acceso desde ellos.

CAPÍTULO 4.º

Zona Comercial

Condiciones generales de la edificación para equipamientos comerciales. Zona E.C.

Artículo 1. Ámbito y definición.

Comprende la parcela grafiada como equipamiento comercial en los plano de Ordenación.

Establecimientos comerciales independientes o agrupados en un mismo edificio con acceso e instalaciones comunes.

Artículo 2. Ocupación de la parcela.

La ocupación máxima de la parcela será producto de los retranqueos que se marcan en los planos de ordenación, alineaciones y rasantes.

Artículo 3. Cerramientos.

Los cerramientos de parcela, tendrán una altura de 2,50 m permitiéndose que los 1,50 m primeros será de cerramiento opaco autorresistente siendo el resto de altura de valla perimetral de seguridad.

Artículo 4. Criterios de Ordenación.

Deberán ejecutarse mediante proyectos unitarios de edificación que contemplen la ordenación pormenorizada de parcela y respondan al carácter singular y representativo de estos usos.

Artículo 5. Edificabilidad neta.

Edificabilidad neta: 1,4 m²t/m²s sobre la superficie de parcela.

Artículo 6. Altura de la edificación.

La altura de coronación máxima será de 9,60 metros, a altura inferior de forjado. En el caso de que la edificación se resuelva con cubierta a dos aguas la altura será de 9,00 m.  Su medición se realizará desde la rasante de la acera en el punto medio de la parcela, hasta el nivel de coronación de los pilares o elementos que sirvan de soporte a la cubierta.

Artículo 7. Número de plantas.

Se permiten 3 plantas: B + 2. Altura mínima libre entre pavimento y techo será de 2,50 m.  Se permite la construcción de sótano y semisótano.

Artículo 8. Condiciones particulares de estética.

La edificación deberá ser especialmente cuidada tanto en composición como en materiales de fachada, por lo que la concesión de la licencia vendrá supeditada a la buena coordinación estética de los edificios con el medio.

El acabado y material de fachada serán uniformes, quedando prohibidas expresamente aquellas de fábrica de ladrillo o bloque no preparados para cara vista.

La edificación deberá ejecutarse mediante un proyecto unitario que contemple la ordenación pormenorizada de la parcela y responda al carácter singular y representativo de este uso.

Artículo 9. Aparcamientos.

Se justificarán los aparcamientos necesarios en el interior de la parcela de acuerdo a la actividad comercial a desarrollar y la legislación vigente al efecto.

CAPÍTULO 5.º

Zona Social

Artículo 1. Ámbito y definición.

Comprende la parcela grafiada como equipamiento social en el planos de Ordenación y denominada en ellos como E.S.

Artículo 2. Ocupación de la parcela.

La ocupación máxima de la parcela será producto de los retranqueos que se marcan en los planos de ordenación, Alineaciones y Rasantes.

Artículo 3. Cerramientos.

Los cerramientos de parcela, tendrán una altura de 2,50 m permitiéndose que los 1,50 m primeros será de cerramiento opaco autorresistente siendo el resto de altura de valla perimetral de seguridad.

Artículo 4. Criterios de Ordenación.

Deberán ejecutarse mediante proyectos unitarios de edificación que contemplen la ordenación pormenorizada de parcela y respondan al carácter singular y representativo de estos usos.

Artículo 5. Edificabilidad neta.

Edificabilidad neta: 1,4 m²t/m²s sobre la superficie de parcela.

Artículo 6. Altura de la edificación.

La altura de coronación máxima será de 9,60 metros, a altura inferior de forjado. En el caso de que la edificación se resuelva con cubierta a dos aguas la altura será de 9,00 m.  Su medición se realizará desde la rasante de la acera en el punto medio de la parcela, hasta el nivel de coronación de los pilares o elementos que sirvan de soporte a la cubierta.

Artículo 7. Número de plantas.

Se permiten 3 plantas: B + 2. Altura mínima libre entre pavimento y techo será de 2,50 m.  Se permite la construcción de sótano y semisótano.

Artículo 8. Condiciones particulares de estética.

La edificación deberá ser especialmente cuidada tanto en composición como en materiales de fachada, por lo que la concesión de la licencia vendrá supeditada a la buena coordinación estética de los edificios con el medio.

El acabado y material de fachada serán uniformes, quedando prohibidas expresamente aquellas de fábrica de ladrillo o bloque no preparados para cara vista.

La edificación deberá ejecutarse mediante un proyecto unitario que contemple la ordenación pormenorizada de la parcela y responda al carácter singular y representativo de este uso.

Artículo 9. Aparcamientos.

Se justificarán los aparcamientos necesarios en el interior de la parcela de acuerdo a la actividad comercial a desarrollar y la legislación vigente al efecto.

CAPÍTULO 6.º

Zona Deportiva

Condiciones generales de la Edificación Deportiva.

Artículo 1. Ámbito y definición.

Delimitación de la zona: Comprende la parcela destinada a este uso en los Planos de Ordenación.

Se considerará edificación deportiva la destinada a albergar usos de este carácter incluidos los vestuarios necesarios para la práctica del deporte.

Artículo 2. Ocupación de la parcela.

La ocupación máxima de la parcela será producto de los retranqueos que se marcan en los planos de ordenación, Alineaciones y Rasantes.

Artículo 3. Cerramientos.

Los cerramientos de parcela, tendrán una altura de 2,50 m permitiéndose que los 1,50 m primeros será de cerramiento opaco autorresistente siendo el resto de altura de valla perimetral de seguridad.

Artículo 4. Normativa.

Además del cumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación, este tipo de edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:

Artículo 5. Criterios de Ordenación.

Deberán ejecutarse mediante proyectos unitarios de edificación que contemplen la ordenación pormenorizada de parcela y respondan al carácter singular y representativo de estos usos.

Artículo 6. Edificabilidad neta.

Edificabilidad neta: 1,00 m²t/m²s sobre la superficie de parcela.

Artículo 7. Altura de la edificación.

La altura de coronación máxima será de 6,40 metros, a altura inferior de forjado. En el caso de que la edificación se resuelva con cubierta a dos aguas la altura será de 8,00 m. Su medición se realizará desde la rasante de la acera en el punto medio de la parcela, hasta el nivel de coronación de los pilares o elementos que sirvan de soporte a la cubierta.

Artículo 8. Número de plantas.

Se permiten 2 plantas: B + 1. Altura mínima libre entre pavimento y techo será de 2,50 m.  Se permite la construcción de sótano y semisótano.

Artículo 9. Condiciones particulares de estética.

La edificación deberá ser especialmente cuidada tanto en composición como en materiales de fachada, por lo que la concesión de la licencia vendrá supeditada a la buena coordinación estética de los edificios con el medio.

El acabado y material de fachada serán uniformes, quedando prohibidas expresamente aquellas de fábrica de ladrillo o bloque no preparados para cara vista.

La edificación deberá ejecutarse mediante un proyecto unitario que contemple la ordenación pormenorizada de la parcela y responda al carácter singular y representativo de este uso.

Artículo 10. Aparcamientos.

Se justificarán los aparcamientos necesarios en el interior de la parcela de acuerdo a la actividad comercial a desarrollar y la legislación vigente al efecto.

CAPÍTULO 7.º

Zona de Uso Viario

Según planeamiento general.

CAPÍTULO 8.º

Espacios Libres Públicos

Los espacios destinados a zona verde y jardines no podrán ser cerrados con cerramientos u otros elementos que impidan o restrinjan el libre acceso a los mismos. Se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo siguiente de ordenanzas medioambientales.

Plazos de ejecución.

La Administración, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, tendrá dos años desde la aprobación definitiva de la Modificación Puntual para la realización del Proyecto de Urbanización y el de Reparcelación.

Es interés del Ayuntamiento empezar con el desarrollo urbanístico en cuanto se apruebe definitivamente la modificación puntual por la demanda existente en el municipio para este tipo de uso.

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