Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable al polígono Juncaril y Asegra (Granada). (PP. 1715/2026).

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De acuerdo con la propuesta de Resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 26 de agosto de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.f) del Decreto 192/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el Polígono Industrial Juncaril y Asegra, gestionado a través de la concesionaria Hidrogestión, S.A., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el polígono, publicada en el BOP de Granada núm. 114, de 17 de junio de 2026.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

A. CUOTA FIJA O DE SERVICIO

Cuota Fija: 7,60 euros/abonado/mes

B. CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

De 0-25 m³/bimestre .......................................................... 0,8076 euros/m³

De 26-100 m³/bimestre ...................................................... 1,1039 euros/m³

Más de 100 m³/bimestre .................................................... 1,1569 euros/m³

C. DERECHOS DE ACOMETIDA

El cálculo de los mismos se hará en base a la fórmula: C= (A x d) + (B x q)

d: diámetro de la acometida

q: caudal correspondiente a ese diámetro

PARÁMETRO A................................................................ 20,19 euros/mm

PARÁMETRO B................................................................. 46,08 euros/l/s

D. CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN

Calibre del contador en mm

13 ............................................................................... 20,91 euros

15 ............................................................................... 28,13 euros

20 ............................................................................... 46,16 euros

25 ............................................................................... 64,19 euros

30 ............................................................................... 82,22 euros

40 ............................................................................. 118,28 euros

50 ............................................................................. 154,34 euros

60 ............................................................................. 190,40 euros

80 ............................................................................. 262,52 euros

E. FIANZAS

Calibre del contador en mm

13 .................................................................................. 141,63 euros

15 .................................................................................. 163,43 euros

20 .................................................................................. 217,89 euros

25 .................................................................................. 272,40 euros

30 .................................................................................. 326,64 euros

40 .................................................................................. 435,84 euros

50 y superiores ............................................................ 544,75 euros

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de agosto de 2026.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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