Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del Proyecto modificado de construcción y remodelación de la estación depuradora de aguas residuales de Almogía (Málaga).

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Clave: A6.329.1157/2111.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, de 21 de mayo de 2018, se aprueba técnicamente proyecto el denominado «Proyecto de adecuación y remodelación de la EDAR de Almogía (Málaga)», clave A6.329.1157/2111, por un presupuesto total (IVA incluido) de dos millones seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta y tres euros con noventa y dos céntimos (2.623.763,92 €) y un plazo de ejecución total de veintidós meses.

Segundo. Con fecha 4 de junio de 2018, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua acuerda la apertura de un periodo de información pública sobre el citado proyecto.

Tercero. El proyecto mencionado es sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 161, de 21 de agosto de 2018, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 162, de 23 de agosto de 2018, y en el diario La Opinión de Málaga, el 14 de septiembre de 2018, quedando expuesto además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almogía (Málaga), sin que durante el periodo de exposición fueran presentadas alegaciones.

Cuarto. Con fecha 30 de enero de 2019, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua aprueba el expediente de información pública y el proyecto denominado «Proyecto de adecuación y remodelación de la EDAR de Almogía (Málaga)», clave A6.329.1157/2111.

Quinto. Con fecha 24 de febrero de 2020, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

Sexto. Por Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica, se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

Séptimo. Las obras de «Adecuación y remodelación de la EDAR de Almogía (Málaga)» se iniciaron con la firma del Acta de Replanteo de fecha 12 de enero de 2024, comenzando a computarse desde dicha fecha el plazo contractual de ejecución. Con fecha 13 de septiembre de 2024 se formalizó el Acta de Suspensión Temporal Total de las obras, como consecuencia de la necesidad de redactar Proyecto Modificado, el cual fue autorizado por la Dirección General de Infraestructuras del Agua.

Hasta la fecha de la suspensión, las obras habían permanecido en ejecución durante un plazo efectivo de 8,06 meses, quedando pendiente de ejecución el resto del plazo contractual.

Con fecha 24 de noviembre de 2025 se formaliza la Modificación núm. 1 del contrato «Modificación de obras de depuración en varios municipios de las provincias de Granada y Málaga. Lote III: Obra de adecuación y remodelación de la EDAR de Almogía (Málaga)», con un plazo total de ejecución de las obras de veintiseis (26) meses (20 meses para ejecución de las obras y 6 meses para la puesta en marcha).

El contrato se reinició el 2 de marzo de 2026, una vez aprobado el proyecto modificado de las obras núm. 1 y firmada la modificación contractual, siendo la nueva fecha de finalización de las obras el día 29 de agosto de 2027.

Octavo. Durante el replanteo y posterior ejecución de las actuaciones correspondientes al encauzamiento del arroyo La Rehoyada, se detectaron diversas incidencias de carácter técnico y de disponibilidad de terrenos que impedían la ejecución de dicha unidad de obra en las condiciones definidas en el proyecto.

Por tanto, para poder ejecutar las obras del encauzamiento contempladas en el proyecto, se hace necesario una mayor ocupación de terrenos que la recogida en las expropiaciones del proyecto original. Así mismo, para poder acometer las obras necesarias para el tendido del talud de desmonte que garantice su estabilidad también se hace necesario una mayor ocupación de terrenos que la recogida en las expropiaciones del proyecto vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del referido acuerdo, entre las que se encuentra las obras «Adecuación y mejora de las EDAR de Almogía, Valle de Abdalajís y Villanueva de la Concepción».

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Almogía (Málaga), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, domiciliada en Avda. de la Aurora, 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa actualizada y recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de construcción del proyecto modificado para la construcción y remodelación de la estación depuradora de aguas residuales de Almogía (Málaga). Clave: A6.329.1157/2111, que se desarrollará en el término municipal de Almogía, según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Almogía.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Almogía, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 11 de septiembre de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), la Delegada, Laura Inmaculada Soto García.

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