Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 21/09/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Acuerdo de 16 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la prevalencia del interés minero sobre el forestal de una superficie de 11,27 hectáreas del monte público «Sierra de Torremolinos» (MA-30061-AY), propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), para la ampliación de la explotación minera para recursos de la sección A) «San Miguel», núm. 132.

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Mediante convenio suscrito, el 7 de junio de 2021, por el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), Limpieza de Torremolinos, S.A. e Industrias TZBSAT, S.L., titular de la explotación minera para recursos de la sección A) «San Miguel», núm. 132, esta última se compromete a ceder los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto de sellado, clausura y regeneración del vertedero de Torremolinos, en cumplimiento de ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2017, en el Asunto C-563/15, por incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas; a cambio, Industrias TZBSAT, S.L. es compensada por la pérdida de reservas mineras y económica que el sellado del vertedero supone a través de la ampliación de la explotación minera existente, que vendría a situarse en los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos, en concreto, en la finca situada al noroeste de la explotación minera para recursos de la sección A) «San Miguel», núm. 132, en una superficie de 112.700 m², y que es identificada como parcela número 49 del polígono 2 de Torremolinos (colindante al vertedero), con referencia catastral 29103A002000490000KK.

Con fecha 12 de julio de 2022, el Concejal Delegado del Área de Fomento del Ayuntamiento de Torremolinos dicta providencia en la que se manifiesta la necesidad de solicitar a la entonces Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la declaración de prevalencia del interés minero sobre el forestal en la zona situada al noroeste de la explotación minera para recursos de la sección A) «San Miguel», núm. 132, identificada como parcela núm. 49 del polígono 2 de Torremolinos, en la cual se pretenden destinar una superficie de 11,27 hectáreas a la ampliación de la explotación minera «San Miguel».

El 6 de octubre de 2022, la entonces Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, emite informe referente al procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la explotación Minera «San Miguel», en el que concluye que para la autorización de la ampliación de 11,27 hectáreas será necesario que el órgano ambiental emita el preceptivo informe del plan de restauración, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Por su parte, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la entonces Delegación de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga (en adelante Delegación Territorial en Málaga), concluye en su informe de 17 de enero de 2024, que «el establecimiento de la actividad minera en el monte público ʽʽSierra de Torremolinosʼʼ es de carácter incompatible con sus funciones forestales. En tanto se mantenga la superficie afectada como parte integrante del monte público, la explotación minera solo podrá autorizarse mediante una ocupación que podrá ser autorizada previa declaración de interés general o público prevalente sobre el interés forestal por parte del Consejo de Gobierno.

Otras opciones que permitirían autorizar la explotación minera en la superficie requerida por la entidad promotora, perdiendo la condición de monte público, sería la expropiación o la exclusión permuta. En ambos casos se requiere la declaración de un interés público prevalente.

Para la tramitación de cualquiera de las tres opciones indicadas (expropiación, exclusión o permuta, o autorización de ocupación) será necesario acreditar en el procedimiento el interés público que pudiera considerarse prevalente sobre el interés forestal por parte del Consejo de Gobierno.

Todo ello sin perjuicio del resultado del procedimiento de prevención ambiental correspondiente».

Con fecha 30 de enero de 2024, el Servicio de Administración General de la Delegación Territorial en Málaga, remite el anterior informe al Ayuntamiento de Torremolinos, y requiere, para que aporte la documentación establecida en el artículo 58.2 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado mediante Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, para iniciar el procedimiento para declarar la prevalencia de otro interés general sobre el forestal. Asimismo, señala que, de acuerdo con el artículo 47.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos para la alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

Posteriormente, mediante Resolución de la Delegación Territorial en Málaga, de 11 de abril de 2024, se otorga la autorización ambiental unificada (AAU/MA/13/22) a la solicitud de modificación sustancial de la AAU promovida por Industrias TZBSAT, S.L. para la actuación de ampliación de la explotación minera para recursos de la sección A) «San Miguel», núm. 132, recogiendo que los efectos de dicha autorización quedarán supeditados a la declaración de interés general prevalente.

Con fecha 10 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Torremolinos remite a la Delegación Territorial en Málaga Acuerdo del Pleno, celebrado el 29 de noviembre de 2024, mediante el que se solicita la declaración de prevalencia del interés general sobre el forestal de 11,27 hectáreas de la parcela con referencia catastral 29103A002000490000KK, acompañada de informe de la Jefa de Sección de Planeamiento del Ayuntamiento, de 14 de junio de 2024, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento Forestal de Andalucía.

En el citado informe quedan justificadas las razones por las que debe considerarse que prevalezca el interés minero sobre el forestal, al señalar (de manera sucinta):

1. Que la justificación de la existencia de un interés general o público prevalente sobre el forestal, viene del Proyecto de sellado, clausura y regeneración del vertedero municipal de residuos sólidos urbanos del municipio de Torremolinos, que obedece al cumplimiento de ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2017, ya que al tener que disponer de los terrenos necesarios para poder ejecutar dicho proyecto de cerrado, se deben usar terrenos colindantes que son objeto de una explotación minera de cuya autorización es titular Industrias TZBSAT, S.L.

2. Que como medida compensatoria por la cesión de dichos terrenos, se acordó a través del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Torremolinos, Limpieza de Torremolinos, S.A. e Industrias TZBSAT, S.L., la ampliación de la explotación minera en terrenos que forman parte del monte público «Sierra de Torremolinos», propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos. Por tanto, es el convenio suscrito entre las partes el que regula la causa y el objeto de la necesidad de ocupar unos y otros terrenos, para dar obligado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2017.

3. Que la zona de monte público afectada por la ampliación de la cantera de «San Miguel» objeto de la Resolución de la Delegación Territorial en Málaga, de 11 de abril de 2024, de autorización ambiental unificada, no supondrá un cambio de calificación de dicha parcela. Tras la finalización de la actividad de explotación minera por el período establecido en la correspondiente concesión de explotación, la zona ocupada seguirá siendo monte público, por lo que la explotación minera se autorizará por vía de la ocupación y además justifica la elección y ubicación de la superficie afectada en que «El área de ampliación presenta continuidad en el frente actual dentro de una zona con existencia de recurso, y con menor densidad de vegetación que en las zonas colindantes al sur. Para ello, en el Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del la cantera, de junio 2022, se ha realizado un estudio de alternativas de las zonas de ampliación natural de la explotación, ya que toda la zona que la rodea está dentro del monte público (salvo el área del vertedero), viendo como en la zona finalmente seleccionada se corresponde con la que menos impacto ambiental sobre la vegetación se pueda generar, ya que presenta una densidad media de 11,26 Pies/ha de pinus halepensis frente a la densidad media de las otras zonas que ronda los 100-125 Pies/ha».

4. Una vez que haya transcurrido el plazo de la autorización de la explotación de la zona ampliada, los terrenos recuperarán su funcionalidad forestal tras la obligada ejecución del Plan de Restauración, aprobado por el órgano competente en minas.

5. Además de lo anterior, en la tramitación de la la autorización ambiental unificada se ha condicionado la viabilidad ambiental al cumplimiento de medidas preventivas y correctoras, en concreto, sobre la afección a hábitats de interés comunitario y de afección a flora amenazada, y que el promotor deberá proponer al órgano ambiental mediante la elaboración de un proyecto de restauración de los hábitats afectados en la zona de ampliación.

El expediente de declaración de prevalencia del interés minero sobre el forestal fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio en el BOJA núm. 62, de 1 de abril de 2025, sin que cumplido el plazo reglamentario se hayan presentado alegaciones.

Mediante Resolución de la entonces Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, de 10 de abril de 2025, se aprueba el Plan de Restauración de la Ampliación de la Autorización de Explotación para recursos de la Sección A) «San Miguel», núm. 132, ubicada en el término municipal de Torremolinos (Málaga).

El 25 de junio de 2025, el Secretario General Provincial de la Delegación Territorial en Málaga emite informe-propuesta sobre la declaración de prevalencia del interés minero sobre el forestal de una superficie de 11,27 hectáreas de la parcela 49, del polígono 2, en el monte público «Sierra de Torremolinos», MA-30061-AY, propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos y que cuenta con la conformidad de dicha administración titular.

Con fecha 7 de julio de 2025, por parte del Servicio de Patrimonio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente se formula requerimiento de subsanación dirigido a la Delegación Territorial en Málaga para que se aporte una descripción y localización detallada de la superficie forestal afectada, que debe acompañarse de certificación catastral gráfica y descriptiva de la superficie afectada y nota simple o certificación registral actualizada, y certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento titular sobre la calificación jurídica de la superficie afectada en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación.

Por su parte, el Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con fecha 11 de julio de 2025, requiere que se aporte al expediente cartografía digital georeferenciada de la superficie que será objeto de declaración de prevalencia y de la aceptación expresa del promotor de la actividad sobre el cumplimiento de las medidas compensatorias previstas para contrarrestar la pérdida de superficie forestal.

Una vez aportada la documentación requerida, el Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad emite informe técnico, de 3 de octubre de 2025, que entre sus conclusiones, recoge que: «(...) debe garantizarse la reposición de la pérdida de superficie forestal derivada de la actuación minera durante el periodo de vigencia de dicha actividad, ello al margen del cumplimiento del plan de restauración correspondiente, que en todo caso es preceptivo para la actividad minera, por lo que las medidas compensatorias propuestas parecen insuficientes a tales efectos. En consecuencia, debe elaborarse por parte del promotor un proyecto técnico que detalle en actuaciones concretas las obras de conservación de la biodiversidad que se prevé realizar, con sus correspondientes documentos: Memoria, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto. Este proyecto deberá ser presentado en la Delegación Territorial en Málaga para su supervisión y visto bueno.

Una vez elaborado y aprobado dicho proyecto por parte de la Delegación Territorial en Málaga, no se ve inconveniente a que se declare la prevalencia del interés minero sobre el forestal sobre la superficie objeto de solicitud, que asciende a 11,27 hectáreas (parte de la parcela 49 del polígono 2 del Catastro de Torremolinos), y que pertenece al monte público “Sierra de Torremolinos” (MA-30061-AY),(…). Las obras contempladas en dicho proyecto deberán ejecutarse en paralelo a la continuación de la actuación minera en la zona de ampliación de las actividades extractivas objeto del presente informe. (…).

Finalmente, conforme a lo señalado en el informe técnico de la Delegación Territorial en Málaga, no se considera necesario proceder a la exclusión de la zona afectada del Catálogo de Montes de Andalucía, dado que, una vez terminada la explotación, el terreno de propiedad municipal volverá a tener carácter forestal y se reintegrará en el monte público “Sierra de Torremolinos”, recuperando las condiciones que motivaron su pertenencia a dicho Catálogo».

Con fecha 2 de marzo de 2026, el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Málaga emite informe favorable al proyecto técnico, de fecha 16 de julio de 2024, aportado por la parte promotora Industrias TZBSAT, S.L.(compuesto por memoria, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto), y adenda, de 13 de febrero de 2026.

Mediante oficio de la Delegación Territorial en Málaga, de fecha 12 de marzo de 2026, se da audiencia al Ayuntamiento de Torremolinos e Industrias TZBSAT, S.L. El 19 de marzo de 2026, Industrias TZBSAT, S.L. comunica que no realiza objeción alguna al trámite de audiencia.

De acuerdo con los informes técnicos emitidos, antecedentes y la normativa específica y general de pertinente aplicación, el 7 de mayo de 2026, el Delegado Territorial en Málaga emite propuesta de Resolución referente a la declaración de prevalencia del interés minero sobre el forestal de una superficie de 11,27 hectáreas de la parcela 46 del polígono 2, en el monte público «Sierra de Torremolinos», código núm. MA-30061-AY del Catálogo de Montes de Andalucía, propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos, para que quede afectada con destino a la ampliación de la explotación minera para recursos de la sección A) «San Miguel» núm. 132, promovida por Industrias TZBSAT, S.L.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, norma aplicable al tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a su derogación por la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 2026,

ACUERDA

Primero. Declarar la prevalencia del interés minero sobre el forestal de una superficie de 11,27 hectáreas del monte público «Sierra de Torremolinos» (MA-30061-AY), con referencia catastral 29103A002000490000KK, propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), y que forma parte de la finca registral 12765-A del Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga, para la ampliación de la explotación minera para recursos de la sección A) «San Miguel», núm. 132, de acuerdo con la compensación de usos propuesta en el proyecto presentado a tales efectos por la promotora con fechas 16 de julio de 2024 y 13 de febrero de 2026.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas.

Tercero. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 16 de septiembre de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ADOLFINA MARTÍNEZ GUIRADO
Consejera de Sostenibilidad
y Medio Ambiente
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