Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 21/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública

Decreto 493/2026, de 16 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia de Emergencias de Andalucía.

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Por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia), se configuró esta entidad como una agencia de régimen especial destinada a la gestión integral, coordinada y planificada de las emergencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Agencia quedó efectivamente constituida mediante el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

Asimismo, el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias, modificó el nombre de la Agencia que pasó a denominarse Agencia de Emergencias de Andalucía e introdujo modificaciones en la organización y funcionamiento de la misma.

Por otro lado, el Decreto 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, dispone en su artículo 1.g)  que corresponde a la mencionada Consejería, las competencias en materia de protección civil y emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales; la ejecución de proyectos de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías. El artículo 2.9.b) adscribe la Agencia a la citada Consejería.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos de la Agencia, desarrolla, entre otras, las funciones correspondientes a la aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil y emergencias, la ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de emergencia, el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, el asesoramiento integral a la Dirección de los Planes de Protección Civil de competencia autonómica, así como el asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de emergencias y protección civil.

Así, mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, se refuerza la estructura de puestos de trabajo en la Dirección General que sostienen la prevención y gestión diaria de emergencias en Andalucía, lo que se traduce en la creación de puestos de nivel básico que permiten prestar el soporte técnico y administrativo necesario para el adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Por otro lado, se amplía el contenido funcional de la jefatura de la unidad administrativa de Protección Civil, incorporando al mismo áreas relacionales de arquitectura e instalaciones así como la de industria y energías, para que el puesto de trabajo refleje fielmente las funciones que efectivamente le corresponden.

Por último, el artículo 17 de los Estatutos de la Agencia, dispone que la Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia, con rango de Viceconsejería. En atención a las funciones y responsabilidades inherentes a dicho órgano directivo y a la necesidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios asociados al mismo, resulta necesario crear dos puestos de trabajo de Conductor/a Acuerdo Consejo Gobierno, adscritos a personal laboral, para prestar servicios a la Dirección Gerencia.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 26.6 y 7 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia de Emergencias de Andalucía.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia de Emergencias de Andalucía, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública
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