Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 22/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Manolo Moreno Sanz por una vivienda digna.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Manolo Moreno Sanz por una vivienda digna sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29.7.2026 tuvo entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, contestando al último requerimiento realizado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones, de fecha 19.6.2026, con motivo de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria acordada por el patronato de la Fundación, que tuvo entrada el 22.4.2026.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la introducción y a la práctica totalidad de los artículos (4; 5; 7; 8; 10; 11; 13; 14; 15; 18; 19; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 33; 34 y 36).

Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 23.7.2026 ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Luis Rojas Martínez del Mármol, registrada con el número 1479 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 11.6.2026, relativo a la modificación de estatutos, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente. Dicha certificación contiene el texto de la modificación. Así mismo incorpora el texto integrado de los estatutos resultantes de la modificación acordada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, a quien corresponde el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de conformidad con los artículos 1.j) y 13.9 del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Manolo Moreno Sanz por una vivienda digna, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en la escritura pública otorgada el 23.7.2026, ante el Notario don Luis Rojas Martínez del Mármol, registrada con el número 1479 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.

Sevilla, 3 de septiembre de 2026.- La Directora General, Ana María de Silva Molina.

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