Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de marzo de 2026, don Andrés M. Guardeño Parras, en su calidad de Decano del Colegio Profesional de Economistas de Córdoba, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de la misma por la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local. A la solicitud se acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno del Decano de esa corporación profesional, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Junta General Extraordinaria celebrada el 10 de febrero de 2026.
Mediante escrito de esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de 7 de abril de 2026 se solicitó a esta corporación profesional que se aportase, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y a los artículos 6.4 y 9.1.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los informes del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas y del Consejo General de Economistas de España. Esta corporación profesional cumplimentó lo requerido el 8 de julio de 2026, presentando los informes del solicitados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 13, corresponde a la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
La disposición transitoria tercera del citado Decreto 191/2026, de 30 de julio, dispone que las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a su entrada en vigor continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta nueva Consejería, entendiendo que esas delegaciones se efectúan a los órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura. Conforme a tal previsión, la Orden de 6 de octubre de 2023, de la extinta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, dispone en su artículo 12.2 que se delega en la persona titular de la extinta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones. Esta referencia ha de entenderse realizada a la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas conforme a las competencias atribuidas a la misma en el vigente Decreto 191/2026, de 30 de julio.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Profesional de Economistas de Córdoba se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 178. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 8 de junio de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 116, de 19 de junio de 2019).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto modificar el artículo 137, relativo al régimen de las cuentas anuales del colegio profesional.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Profesional de Economistas de Córdoba y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas y del Consejo General de Economistas de España, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la extinta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación del artículo 137 de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Córdoba, sancionada por la Junta General Extraordinaria de colegiados de la corporación celebrada el 10 de febrero de 2026. La redacción del artículo queda de la siguiente manera:
«Artículo 137. Auditoría.
Las cuentas del Colegio deberán ser sometidas anualmente a una censura de cuentas, presentándose el informe emitido a la primera Junta General ordinaria del año siguiente.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Córdoba en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de septiembre de 2026.- El Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), la Directora General, Ana María de Silva Molina.
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