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Resolución de 15 de septiembre de 2026, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la federación empresarial denominada Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía.
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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada federación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977), y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por don Javier Frutos Pérez mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2026/000370.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 2 de febrero de 2026, adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 1, 5, 6, 12, 14, 18, 20, 21, 32 y 36 de los estatutos de esta federación.
El certificado aparece suscrito por don Manuel Rafael Castilla Bustamante como Secretario General con el visto bueno del Presidente don Javier Frutos Pérez.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:
- Admitir el depósito de la modificación de los estatutos de la federación empresarial denominada Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía con número de depósito 71000104 (antiguo número de depósito A/15/2013).
- Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La presente resolución, pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 15 de septiembre de 2026.- El Secretario General, Francisco Pina Pérez.
Descargar PDFBOJA nº 184 de 22/09/2026
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