Acuerdo de 22 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia Andaluza de Tauromaquia 2030.
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La tauromaquia constituye una manifestación cultural profundamente arraigada en la identidad histórica, social y artística de Andalucía. Su presencia a lo largo de los siglos ha contribuido a configurar tradiciones, expresiones culturales, actividades económicas y paisajes característicos de numerosas comarcas andaluzas, formando parte del patrimonio cultural compartido por amplios sectores de la sociedad. Asimismo, la tauromaquia integra un conjunto de actividades que trascienden el propio espectáculo taurino y se proyectan sobre ámbitos tan diversos como la ganadería de reses bravas, la conservación de la dehesa, la artesanía, el turismo, la gastronomía, la creación artística y la transmisión de conocimientos y tradiciones entre generaciones.
La Comunidad Autónoma de Andalucía alberga una parte sustancial del patrimonio taurino español, concentrando un elevado número de plazas de toros, ganaderías de lidia, escuelas taurinas, profesionales y aficionados, lo que sitúa a Andalucía como un territorio de referencia en el ámbito taurino nacional e internacional. Esta singular vinculación justifica la adopción de políticas públicas orientadas a la protección, el fomento y la modernización de esta manifestación cultural, garantizando al mismo tiempo su adaptación a los retos sociales, económicos y ambientales del siglo XXI. La I Estrategia Andaluza de Tauromaquia nace con el propósito de consolidar y ordenar el conjunto de actuaciones impulsadas por la Junta de Andalucía en materia de protección, promoción y desarrollo sostenible de la tauromaquia, configurándose como un instrumento de planificación estratégica que permita coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración autonómica, las entidades locales, el sector taurino y el resto de los sectores implicados.
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos. Por su parte, el artículo 68.1 proclama que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva con relación al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas, faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia de espectáculos taurinos. Haciendo uso de esta habilitación, se dictó el Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
Por otra parte, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, reconoce expresamente en su preámbulo que la tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, y establece el deber de los poderes públicos de protegerla, conservarla y promoverla. En su artículo 4, la ley contempla la participación y colaboración entre las Administraciones Públicas, reconociendo el papel de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de medidas de fomento y protección de esta manifestación cultural.
De conformidad con el artículo 1.f) del Decreto 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, corresponden a esta las competencias en materia de la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. El artículo 7.2.d) del Decreto 189/2026, de 30 de julio, determina que corresponde a la Secretaría General de Interior el ejercicio de las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos. Asimismo, de acuerdo con el apartado i) del citado artículo 7.2, le compete la elaboración, seguimiento y evaluación de estrategias, planes, programas y actuaciones dirigidas a la protección, promoción y difusión de la tauromaquia y de las actividades culturales, sociales y económicas vinculadas a la misma.
En coherencia con lo anterior, mediante Acuerdo de 15 de abril de 2026, el Consejo de Gobierno instó a la entonces Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias a iniciar la tramitación de la I Estrategia Andaluza de Tauromaquia 2030.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2026, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la I Estrategia Andaluza de Tauromaquia 2030, en adelante Estrategia, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Finalidad y objetivos.
1. La Estrategia tiene como finalidad establecer un marco de actuación estable hasta el año 2030 que permita impulsar medidas coordinadas para la protección, promoción y proyección futura de la tauromaquia, favoreciendo su adaptación a los retos actuales y reforzando su contribución al patrimonio cultural, al medio rural y al desarrollo económico y social de Andalucía.
2. Los objetivos de la Estrategia serán los siguientes:
a) Reforzar el reconocimiento de la tauromaquia como patrimonio cultural andaluz.
b) Impulsar su sostenibilidad económica y profesional.
c) Fomentar la formación y el relevo generacional.
d) Promover la igualdad, la innovación y la participación social.
e) Garantizar la seguridad y calidad de los espectáculos taurinos y de los festejos taurinos populares.
Tercero. Contenido.
La presente estrategia se canalizará a través de seis ejes de actuación, que se detallan a continuación:
a) Reconocimiento y Protección Cultural y recuperación de las plazas de toros de valorar patrimonial.
b) Formación y Profesionalización.
c) Impulso Económico y Empresarial.
d) Modernización Normativa y Seguridad.
f) Participación y Diálogo Social.
f) Comunicación, Innovación y Transformación Digital.
El plan se estructurará en una planificación plurianual con objetivos medibles. Se establecerán indicadores de impacto cultural, económico y social. La coordinación interadministrativa será clave para garantizar la eficacia de las medidas. Estas actuaciones podrán articularse mediante programas específicos de inversión plurianual, convenios interadministrativos y colaboración público‑privada, con prioridad para plazas de toros permanentes con protección patrimonial o en riesgo de deterioro.
Asimismo, la estrategia incluirá la estimación de la dotación presupuestaria prevista para su ejecución, sin perjuicio de su concreción en los correspondientes instrumentos presupuestarios.
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias será la encargada de la redacción del primer borrador de la Estrategia.
A través de la Secretaría General de Interior se elaborará un borrador de Estrategia, contando con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las Consejerías competentes en materia de turismo, administración local, agricultura, educación, juventud, cultura, patrimonio histórico, sostenibilidad y medio ambiente, inteligencia artificial y desarrollo digital.
2. Una vez redactado el borrador, se llevará a cabo el trámite de audiencia en el que serán tenidas en cuenta todas las Consejerías y las entidades y asociaciones que participan en el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, de acuerdo con la redacción actual del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, ya que este Consejo se constituye como el órgano consultivo e instancia de participación para la ordenación de los espectáculos taurinos de Andalucía. Asimismo, para reforzar el consenso, se consultará aquellas entidades que participaron en el trámite de audiencia para la elaboración del Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía. Por otro lado, también se le dará audiencia a la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), ya que se sus fines sociales se centran en la representación patronal de los empresarios taurios con mayor significación en la fiesta. Por último, se dará audiencia a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía: La Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con independencia de su participación en el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, al que se solicitará informe.
3. Por otra parte, se someterá la Estrategia a información pública, como única garantía de que exista conocimiento por la ciudadanía en general. En este sentido, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el proyecto se encuentra en tramitación y que estará a disposición de todos los ciudadanos y las ciudadanas en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias en un plazo de quince días.
4. Con independencia del trámite de audiencia previsto, el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía informará el borrador de Estrategia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, y se someterá a informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en aplicación del artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, aprobado por el Decreto 263/2011, de 2 de agosto.
Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.
5. Con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia e informes, la propuesta de Estrategia será sometida, en su caso, al informe de aquellas Consejerías que, en función de su ámbito competencial, puedan resultar afectadas por las determinaciones de esta.
6. Una vez valoradas y, cuando proceda, incorporadas las observaciones y alegaciones recibidas, la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias elaborará la propuesta de Estrategia.
7. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias elevará la propuesta de la I Estrategia Andaluza de la Tauromaquia 2030 al Consejo de Gobierno, para su aprobación.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Sexto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias |
BOJA nº 187 de 25/09/2026