La Junta
Consejo de Gobierno
Orden de 22 de septiembre de 2026, por la que se autoriza actuación específica en materia de Memoria Democrática en el municipio de Fuente de Piedra (Málaga).
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ANTECEDENTES
Se ha recibido solicitud de autorización del Ayuntamiento de Fuente de Piedra (Málaga) para llevar a cabo trabajos de localización de fosas en su término municipal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la Ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio 2013, acordó en su reunión de fecha 19 de enero de 2026, la propuesta de las actuaciones de indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en el municipio de Fuente de Piedra (Málaga).
Expuesto lo anterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Viceconsejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte de 21 de septiembre de 2026, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Único. Autorizar la actuación específica de localización de fosas en el municipio de Fuente de Piedra (Málaga).
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de septiembre de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte |
BOJA nº 189 de 29/09/2026
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