Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias

Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se concede una beca de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2026-2027 a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Resolución de 6 de marzo de 2026.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, se convocaron las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2026-2027 (BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2026), reguladas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).

En la citada resolución de 6 de marzo se convocaron un total de diez becas: tres con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y siete con destino en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla.

Segundo. Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2026-2027, convocadas mediante Resolución de 6 de marzo de 2026 (BOJA núm. 177, de 11 de septiembre de 2026), se publica la adjudicación de dichas becas.

Tercero. Con fecha 15 de septiembre de 2026, don Fernando Sánchez Naranjo, con DNI ***6364**, que figuraba en la Resolución de Concesión de 8 de septiembre de 2026 como beneficiario de una de las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, presenta mediante registro electrónico su renuncia a la beca concedida, antes del inicio de la misma. Con fecha 23 de septiembre se dicta resolución de aceptación de la renuncia por el Secretario General de Acción Exterior y Unión Europea.

Cuarto. Con el fin de cubrir la vacante producida en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, tras la renuncia de una de las personas beneficiarias, tal y como se expone en el antecedente de hecho tercero, se contacta con las siguientes personas beneficiarias suplentes, de acuerdo con las listas publicadas en la Resolución de Concesión de 8 de septiembre de 2026, con el resultado siguiente:

1. La suplente núm. 1, con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, doña Carmen María Cruz Martínez, con DNI ***3046**, comunica su intención de no incorporarse a la beca y no presenta Anexo III de aceptación de la misma.

2. El suplente núm. 2, con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, don Adrián Márquez Rivera, con DNI ***0780**, comunica su intención de no incorporarse a la beca y no presenta Anexo III de aceptación de la misma.

3. El suplente núm. 3, con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, don Rafael García Delgado, con DNI ***1935**, manifiesta su intención de incorporarse a la beca y presenta Anexo III de aceptación de la misma.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la mencionada Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, corresponde la adjudicación de la beca vacante a la persona suplente que corresponda según el orden establecido y que no haya renunciado posteriormente, así como modificar los listados de suplentes establecidos en la Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2026-2027, convocadas mediante Resolución de 6 de marzo de 2026.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3.1.c) que corresponden a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias las competencias en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea.

Por su parte, el Decreto del 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, dispone en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Acción y Unión Europea el impulso y el fomento de la acción exterior de Andalucía en relación con las distintas áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las labores de coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones derivadas de lo anterior, todo ello en coordinación y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos así como la elaboración y desarrollo de instrumentos estratégicos y de planificación en materia de acción exterior.

Asimismo, la disposición transitoria tercera del citado Decreto 189/2026 dispone que las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas órdenes o resoluciones sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras de estas becas, de 13 de diciembre de 2021, la adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o de la Consejería en su momento competente, en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; siendo la Consejería competente en este ámbito en la actualidad la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, de acuerdo con el citado Decreto del 189/2026, de 30 de julio.

Tercero. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.

Quinto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Sexto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Séptimo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero apartado 2 de la Resolución de 6 de marzo de 2026 refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación Económica 482.01.82A es de 157.250 euros para la convocatoria realizada mediante la citada resolución.

La beca que se concede mediante la presente resolución va a desarrollarse en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y conforme al resuelvo quinto de la resolución de convocatoria de 6 de marzo de 2026, tendrá una duración de doce meses con una dotación bruta de 19.400 euros. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.500 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 1.400 euros.

Octavo. El artículo 29 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla que la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.

Noveno. Para la adjudicación de esta beca se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2021 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios previstos el artículo 10 de la orden de bases reguladoras respecto a: expediente académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la Memoria sobre la procedencia de conceder una nueva beca a la persona beneficiaria suplente establecida en la Resolución de concesión de 8 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A,

RESUELVO

Primero. Conceder una beca en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas a don Rafael García Delgado, con DNI ***1935**, siguiente persona beneficiaria suplente disponible en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según figura en el resuelvo séptimo de la Resolución de concesión de 8 de septiembre de 2026, con el número 3 en el orden de prelación de la lista de personas beneficiarias suplentes y una puntuación total de 13,88.

Segundo. Conceder a la persona beneficiaria las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

- Centro directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 19.400 euros.

- El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: doce asignaciones de 1.500 euros y una asignación de 1.400 euros destinada a gastos extraordinarios.

Conforme al artículo 25 de la Orden reguladora de 13 de diciembre de 2021, la cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará mensualmente durante todo el periodo de disfrute de la beca, previa justificación correspondiente, una vez efectuadas las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a cada mensualidad.

Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de al menos quince días antes de la realización de la actividad. La persona becada deberá presentar en dicha secretaría general en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro obligatorio, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios. Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la misma secretaría general la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de su realización.

Tercero. Determinar que la duración inicial de la beca es de doce meses, iniciándose el día 1 de octubre de 2026 y finalizando el 30 de septiembre de 2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Cuarto. Determinar que la beca se desarrollará en el centro de trabajo de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, y en el horario que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Quinto. Declarar que han resultado suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021, las siguientes personas, para cada destino de beca, en el orden de prelación que se indica:

A) Personas beneficiarias suplentes para las becas en la delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Orden Apellidos y nombre DNI Méritos Entrevista Total
1 SESÉ RODRÍGUEZ, MARTA ***8347** 8,00 5,75 13,75
2 VILLAMOR CANO, JULIA ***9854** 8,00 5,75 13,75
3 ORTEGA DURÁN, JOSÉ MANUEL ***0988** 6,00 7,50 13,50
4 CASTRO CARRASCO, ANA BELÉN ***3057** 7,00 6,40 13,40
5 TRILLO ARIAS, PAULA ***5301** 7,75 5,63 13,38
6 SENDRA DÍAZ, MARÍA AUXILIADORA ***6720** 6,50 5,38 11,88
7 GARRIDO RIVERA, GABRIELA ***3189** 6,00 5,75 11,75
8 GUTIÉRREZ CASTAÑO, JOSÉ LUIS ***1893** 4,00 6,88 10,88
9 SANTIAGO VÁZQUEZ, ANTONIO ***4732** 6,25 4,00 10,25
10 MARÍN GÓMEZ, LAURA ***3473** 3,25 5,13 8,38
11 MANZANO NAVAS, ÁNGEL ***3002** 4,00 4,38 8,38
12 CARRASCO BALLESTEROS, ROSARIO ***8323** 2,00 3,75 5,75
13 MSADAR YAHIAOUI, WIAM ***0481** 1,00 4,25 5,25

B) Personas beneficiarias suplentes para las becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla.

Orden Apellidos y nombre DNI Méritos Entrevista Total
1 EL KHALDY FAHIMI, SIHAM ***7930** 14,75 3 17,75
2 GAVILÁN GALISTEO, MARÍA MERCEDES ***3174** 10 7,25 17,25
3 PASCUAL PEÑA, MARÍA ***4546** 10,25 6,75 17
4 CRUZ MARTÍNEZ, CARMEN MARÍA ***3046** 11,5 5 16,5
5 MÁRQUEZ RIVERA, ADRIÁN ***0780** 9 7,25 16,25
6 MORENO VAQUERO, PABLO ***3215** 8 8,25 16,25
7 MOYA MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO ***9722** 9,5 6,75 16,25
8 RAMÍREZ CABALLERO, INÉS ***4895** 10 6,25 16,25
9 SUÁREZ SÁNCHEZ, VICENTE ***3219** 7,75 8,5 16,25
10 VILLAMOR CANO, JULIA ***9854** 9 7 16
11 PÉREZ CANO, ANA ***8470** 8 7,75 15,75
12 PULGARÍN SUERO, LAURA ***4853** 9 6,75 15,75
13 RECHE LUCAS, MARÍA ***8899** 9,5 6,25 15,75
14 MUÑOZ GIL, PABLO ***3124** 7,75 7,75 15,5
15 GARCÍA DELGADO, RAFAEL ***1935** 8,5 6,75 15,25
16 SESÉ RODRÍGUEZ, MARTA ***8347** 9 6,25 15,25
17 TRILLO ARIAS, PAULA ***5301** 8,75 6,5 15,25
18 CASTRO CARRASCO, ANA BELÉN ***3057** 8 7 15
19 SALMERÓN BORJA, CARMEN ***5603** 7,5 7,25 14,75
20 BENÍTEZ CERRO, JUAN CARLOS ***1065** 8 6,5 14,5
21 MARCOS NIETO, SARA ***3106** 9 5,25 14,25
22 RUIZ CARREÑO, LAURA ***5944** 8,5 5,75 14,25
23 SPOIALA, ELENA MADALINA ***4588** 6 8,25 14,25
24 NAVAS ROMERO, DIEGO JOSÉ ***2631** 6,25 7,5 13,75
25 MARTÍNEZ CAMACHO, ISABEL ***9187** 6,25 7,25 13,5
26 MONAGO ARRAYÁS, VIOLETA ABRIL ***3919** 8,5 4,75 13,25
27 SENDRA DÍAZ, MARÍA AUXILIADORA ***6720** 7,5 5,5 13
28 FERRE SOLER, LUCÍA ***0116** 5 7,75 12,75
29 GARRIDO RIVERA GABRIELA ***3189** 7 5,75 12,75
30 PALACIOS RUFO, JAVIER LUIS ***2171** 5 7,75 12,75
31 SANTIAGO VÁZQUEZ, ANTONIO ***4732** 7,25 5 12,25
32 BARRERA GUERRERO, ELENA ***1765** 6 6 12
33 GUTIÉRREZ CASTAÑO, JOSÉ LUIS ***1893** 5 7 12
34 RAYA ÁLVAREZ, LUIS ***3168** 6 6 12
35 ALCAIDE LÓPEZ, ALEJANDRA ***6752** 8,25 3,5 11,75
36 FERNÁNDEZ SANTOS, LUCÍA ***4844** 5 6,5 11,5
37 MARTÍN ORTEGA, MARIO ***7573** 4 7 11
38 DESSI, ALESSIA ***7080** 5,75 4,75 10,5
39 MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, BEATRIZ ***2219** 5 5,25 10,25
40 FUENTES RODRÍGUEZ, CARMEN ***6904** 6 4 10
41 MARÍN GÓMEZ, LAURA ***3473** 4,25 5,75 10
42 IZQUIERDO PALMERO, LUCÍA INMACULADA ***4230** 5 4,75 9,75
43 ALCARAZ RUIZ, ALBA ***1022** 3,75 5,5 9,25
44 ENTRENA SERRANO, HELENA ***5478** 3 6 9
45 MEDINA BAENA, DAVID ***4122** 3 6 9
46 ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, CLAUDIA ***4893** 4 4,75 8,75
47 FERNÁNDEZ ARGOTA, MARTA ***4667** 4 4,25 8,25
48 PÉREZ GARCÍA, ALEJANDRA ***4908** 4 4,25 8,25
49 HENARES VEGA, MARÍA ÁNGELES ***6814** 3 5 8
50 PUENTE BERNABÉ, ALEJANDRO ***8484** 1 7 8
51 CARRASCO BALLESTEROS, ROSARIO ***8323** 3 3,75 6,75
52 GONZÁLEZ VALDÉS, LUCÍA ***7026** 2 4 6
53 MSADAR YAHIAOUI, WIAM ***0481** 1 4,5 5,5
54 MARTÍN LÓPEZ, LUIS MIGUEL ***9100** 2 2,5 4,5

Octavo. Declarar el desistimiento de las solicitudes correspondientes a las personas que no figuran en los listados dispuestos en el resuelvo primero y en el resuelvo séptimo de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 g) de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Noveno. Aceptar y proceder al archivo de los expedientes de las personas que han renunciado a continuar en el procedimiento.

Décimo. Notificar esta resolución a la persona interesada, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2026.- El Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, P.D. (Orden de 13.12.2021), el Secretario General, José Enrique Millo Rocher.

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