Orden de 10 de septiembre de 2026, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Yucatal» de Posadas (Córdoba). (PP. 1825/2026).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Nieves Ramírez Ramírez, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, titular del centro docente privado de educación secundaria «Yucatal», con domicilio en Avda. María Auxiliadora, 10, de Posadas (Córdoba), por el que solicita modificar el turno de impartición de las enseñanzas de bachillerato, así como del ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia, y de los ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Asistencia a la dirección e Integración social que tiene autorizados, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el citado centro, con código 14005559, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Farmacia y parafarmacia y uno de Atención a personas en situación de dependencia) y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Educación infantil, uno de Asistencia a la dirección, uno de Administración y finanzas y uno de Integración social).
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Yucatal», con código 14005559, y domicilio en Avda. María Auxiliadora, 10, de Posadas (Córdoba), cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades con 80 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades (impartido en turno de tarde):
Puestos escolares: 70.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades (impartido en turno de mañana y tarde):
Puestos escolares: 70.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Farmacia y parafarmacia (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Atención a personas en situación de dependencia (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Educación infantil (impartidos en turno de mañana y tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Asistencia a la dirección (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Integración social (impartido en turno de mañana y tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2026/27, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de septiembre de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Educación |
BOJA nº 190 de 30/09/2026