Orden de 10 de septiembre de 2026, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «Colegio Sueco de la Costa del Sol», de Fuengirola (Málaga), autorizado conforme al sistema educativo sueco para alumnado español y extranjero. (PP. 1827/2026).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Carl-Fredrik Morander, como presidente de la Asociación Sueca de Enseñanza de la Costa del Sol, titular del centro docente privado extranjero «Colegio Sueco de la Costa del Sol», con código 29003026 y domicilio en Avda. de Acapulco, núm. 11, de Fuengirola (Málaga), por el que solicita la modificación de la autorización administrativa de dicho centro para impartir exclusivamente enseñanzas del sistema educativo sueco, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Primero. Resultando que el citado centro tiene autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo sueco a alumnado español y extranjero, para un total de 341 puestos escolares con la siguiente configuración:
- Forskolan (segundo ciclo de educación infantil): 18 puestos escolares.
- Grundskolan (primer curso de educación primaria a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria): 203 puestos escolares.
- Gymnasiet (primer y segundo curso de bachillerato): 120 puestos escolares.
Segundo. Resultando que en el expediente de modificación han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Málaga y de la Unidad de Desarrollo de Documentos Políticos de la Dirección Nacional Sueca de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Concesión de la modificación de la autorización administrativa.
Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado extranjero «Colegio Sueco de la Costa del Sol», con código 29003026 y domicilio en Avda. de Acapulco, núm. 11, de Fuengirola (Málaga), cuyo titular es la Asociación Sueca de Enseñanza de la Costa del Sol, resultando, como consecuencia de ello, con autorización para impartir exclusivamente enseñanzas del sistema educativo sueco, quedando clasificado a tales efectos como centro docente extranjero de los previstos en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, para un total de 341 puestos escolares, con la configuración referida en el resultando primero.
Segundo. Régimen del alumnado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, el centro no podrá acoger alumnado de nacionalidad española en los niveles de enseñanza equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español, salvo que dicho alumnado posea también la nacionalidad sueca.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos académicos y administrativos a partir del inicio del curso escolar 2026/2027.
Cuarto. Inscripción registral.
Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. Deber de actualización.
El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de septiembre de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Educación |
BOJA nº 191 de 01/10/2026