Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se adoptan las medidas procedentes para el emplazamiento de las personas interesadas, en el marco del procedimiento ordinario número 299/2026.

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En cumplimiento de lo requerido por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, Plaza núm. 1, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra la Resolución de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, de 7 de julio de 2026, por la que se acordó el reintegro total de la subvención concedida en el expediente SC/ICV/0389/2023, se procede a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al requerimiento judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que el expediente administrativo deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde la entrada de la comunicación judicial en el registro general del órgano requerido, debiendo ponerse dicha entrada en conocimiento del órgano jurisdiccional.

Segundo. De conformidad con el artículo 49.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándolos para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará de conformidad con lo dispuesto en la ley que regule el Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Cuando no resulte posible practicar la notificación a alguno de los interesados por ser desconocidos, por ignorarse el lugar en que deba practicarse o porque, intentada esta, no hubiese podido llevarse a efecto, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. A tenor de lo dispuesto en los apartados 7.c) y 7.d) del resuelve primero de la Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia, corresponde a esta Dirección Gerencia dictar las resoluciones administrativas y realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los mandatos judiciales derivados de los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Agencia.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con el artículo 15 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, corresponde a esta Dirección Gerencia el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

Primero. Acordar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, Plaza núm. 1 en el Procedimiento Ordinario número 299/2026.

Segundo. Disponer que se proceda a su notificación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de septiembre de 2026.- La Presidenta, P.D. (Resolución de 4.3.2026 del SAE), la Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.

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