Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 191 Complementario nº 1 de 01/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de septiembre de 2026, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Institutos Provinciales de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2026/2027.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos Escolares de los centros públicos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación ha de arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.

Los Consejos Escolares reciben la denominación de Consejos de Centro en los centros específicos de educación permanente de personas adultas en el artículo 109.3 de la citada de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

En aplicación del artículo 38 del Decreto de 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos, el procedimiento para la elección y renovación de los Consejos de Centro se desarrollará cada dos años y en el primer trimestre del curso académico correspondiente.

En virtud de ello, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro que se celebrarán en el curso 2026/2027, así como para establecer el correspondiente calendario, y de acuerdo con el Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación,

RESUELVEN

Primero. Establecer el siguiente calendario para los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro, que se llevarán a cabo en los Institutos Provinciales de Educación Permanente:

1. Configuración del proceso electoral en el Sistema de Información Séneca: Tipo de convocatoria, tipo de proceso, tipo de Consejo y grabación del cupo de cada sector en el Consejo de Centro, antes del 7 de octubre.

2. Generación de los Censos Electorales para su correspondiente publicación: De los distintos sectores, entre el 8 y 15 de octubre de 2026 (ambos inclusive).

3. Constitución de la Junta Electoral: Entre los días el 7 y 15 de octubre de 2026 (ambos inclusive).

4. Publicación definitiva del Censo de Acceso Público, tras las reclamaciones: Antes del 21 de octubre de 2026.

5. Admisión de candidaturas: Entre los días 21 y 29 de octubre de 2026 (ambos inclusive).

6. Publicación de la lista provisional de candidatos y candidatas: 3 de noviembre de 2026.

7. Publicación de la lista definitiva de candidatos y candidatas: 5 de noviembre de 2026.

8. Campaña electoral: Del 6 al 13 de noviembre de 2026 (ambos inclusive).

9. Confección de las papeletas de voto: Antes del día 10 de noviembre de 2026.

10. Generación de los Censos de Acceso Restringido: 16 de noviembre de 2026.

11. Celebración de las elecciones. Tendrá lugar durante los siguientes días:

a) Elecciones del sector del alumnado: 18 de noviembre.

b) Elecciones del sector del profesorado, y del personal de administración y servicios: 19 de noviembre.

12. Proclamación de representantes electos: Antes del 30 de noviembre de 2026.

13. Constitución del nuevo Consejo de Centro: Antes del 18 de diciembre de 2026.

Segundo. 1. El centro docente debe tener dos documentos de censos electorales para cada sector convocado al proceso electoral. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de Información Séneca.

a) Censo de Acceso Público: Censo para publicar que garantice el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.

b) Censo de Acceso Restringido: Censo para consultar los datos completos de un determinado sector y cuyo objeto no sea la publicación, sino la comprobación de datos por parte de la Junta y de la Mesa electoral. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.

2. La publicación del censo a efectos de las elecciones del Consejo de Centro (Censo de Acceso Público), dado que contiene datos personales, deberá realizarse en lugares cuyo acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro. Asimismo, las publicaciones en IPASEN deberán garantizar que solo la persona interesada pueda acceder a sus datos censales.

En aquellos casos en que la publicación pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas, es aconsejable que la persona en cuestión no aparezca en los listados publicables (Censo de Acceso Público), aunque sí lo haga en el censo completo que manejen las mesas electorales (Censo de Acceso Restringido).

3. Las modificaciones al censo se incorporarán en un anexo a este y se entregará a la Mesa electoral.

Tercero. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial con competencia en materia de educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.

Cuarto. No podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.

Quinto. El sorteo de los componentes de las mesas electorales de alumnado deberá contemplar un número de suplencias que garantice su constitución, siendo esta de dos miembros además de la persona que desempeñe la presidencia que será la que ocupa la dirección del centro docente.

Sexto. En la constitución, modificación o renovación de los Consejos de Centro, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Séptimo. 1. A través de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación, se dará a conocer la presente resolución a todos los centros docentes a los que les es de aplicación.

2. A través de las personas titulares de la dirección de los centros docentes, se dará a conocer la presente resolución a todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las Asociaciones del alumnado, al Personal de administración y servicios y colocarán copia en el tablón de anuncios del centro docente.

Sevilla, 30 de septiembre de 2026.- La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, María Inmaculada Troncoso García; la Directora General de Inclusión, Convivencia y Participación, Almudena García Rosado.

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