Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 02/10/2026

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 29 de septiembre de 2026, de la Audiencia Provincial de Cádiz, que acuerda la destrucción generalizada de vehículos y embarcaciones.

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Doña Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia, Directora del Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial de Cádiz,

HAGO SABER

Que en el expediente gubernativo núm. 8/24 se ha dictado, en fecha veintidós de julio de dos mil veintiséis, el siguiente acuerdo cuyos encabezamiento, hechos, razonamientos jurídicos y parte dispositiva son los que a continuación se expresan:

«Acuerdo de la Ilustrísima Sra. Doña M.ª Isabel Domínguez Álvarez, Presidenta en funciones de la Audiencia Provincial de Cádiz.

En Cádiz a veintidós de julio de dos mil veintiséis.

Por recibidas devueltas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Provincial, únase el informe emitido por el Iltmo. Sr. Fiscal-Jefe y únanse asímismo, los escritos presentados por la representación de Rent Marín, S.L., y Hortoconil, S.L.U., y

HECHOS

Primero. En el presente expediente gubernativo incoado con núm. 8/24, se han realizado los correspondientes informes periciales por don Francisco Javier García Quesada, Perito Tasador de ATP (Asesoramiento y Tasaciones Periciales, S.L.), ante la necesidad de dar destino legal a los 1.789 vehículos y embarcaciones objeto de este expediente, que se encuentran bajo la custodia de Rent Marín, S.L., en su condición de depositaria judicial, bienes, todos ellos, a disposición de órganos judiciales de esta provincia, que careciendo de valor, suponen un enorme coste para la administración.

Los bienes han sido correctamente identificados mediante una ficha individualizada, fotografiados y peritados por el Perito Judicial referido, de forma que se ha posibilitado, sin género de dudas, su posterior identificación, informando este profesional que los reseñados carecen de valor o que su realización es claramente antieconómica.

Asímismo, se han evacuado informes por el Iltmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz, con relación a los vehículos objeto de este expediente, a fin de poder determinar su destino legal.

Fue ratificada la destrucción de los bienes reseñados, por la Sala de Gobierno del TSJA de Andalucía, y se acordó llevar a cabo la misma en virtud del artículo 367 quáter de la LECrim y del Protocolo de Actuación para la Destrucción de Bienes intervenidos que carezcan de valor, su realización sea antieconómica o no sean susceptibles de uso legal y previamente a la realización anticipada de los vehículos referidos, se confirió traslado por término de un mes a partir de la notificación del referido acuerdo, a los órganos judiciales a cuya disposición se encontraban los efectos que carecían de valor o cuya realización era claramente antieconómica, al objeto de que dichos órganos judiciales se manifestaran si se oponían a su destrucción y realización anticipada de los mismos. Caso de manifestar el órgano judicial oposición, se excluirían tales vehículos del presente expediente, a fin de que, en su caso, el órgano judicial pudiera darles el destino legal correspondiente. Igualmente, se les ofreció la pericial efectuada al órgano judicial que lo solicitara, a los efectos procedentes.

Dicho traslado se confirió con copia de los listados correspondientes a cada órgano judicial, así como a todos los órganos judiciales de la provincia, a través de los Decanatos correspondientes y se comunicó a todo/s los/as Letrado/as de la Administración de Justicia de la provincia a través de el Iltmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial.

Segundo. Han transcurrido en exceso los plazos establecidos en la anterior resolución, y todos los órganos judiciales han tomado conocimiento de la misma a través de los Decanatos correspondientes y estos, sin excepción, han acusado el correspondiente recibo de su recepción y comunicación a éstos, manifestando determinados órganos su conformidad con la destrucción, si bien, no se ha recibido comunicación o manifestación alguna por parte de la gran mayoría de los órganos notificados.

Tercero. Por el contrario, si se ha manifestado oposición por parte del Ministerio Fiscal y del órgano judicial a cuya disposición se encontraban los vehículos seguidamente relacionados, quedando excluídos del presente acuerdo, a fin de que, en su caso, el órgano judicial pueda darles el destino legal correspondiente:

- Embarcación motor Yamaha, semirrígida 6 metros, a disposición de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, estándose a lo acordado en fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro por dicho Tribunal, que ha solicitado a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones a cuya disposición se encuentra dicha embarcación desde el día veinticinco de julio de dos mil doce, que proceda a realizar las acciones correspondientes respecto a aquélla.

- Motocicleta Honda CR núm. bastidor JH2ME03AOVN102798, a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jerez de la Frontera, estándose a lo acordado en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro por dicho órgano, resultando imposible la destrucción del vehículo, habida cuenta que se ha encomendado la realización del bien intervenido a la ORGA.

- Audi A-3, matrícula 4977-DCM; motocicleta Yamaha Cignus-X, matrícula 3312-GXP;  Renault Megane Coupe, matrícula 4660-GPL; BMW 735 I, matrícula 0357-BVR; Chevrolet Cruze, matrícula 0832-GWZ; Mercedes Benz CLK-270, matrícula 3774-FFL; y BMW 530, matrícula 8777-BVR, a disposición del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Barbate, resultando imposible la destrucción de referidos vehículos, habida cuenta que los procedimientos abreviados en virtud de los cuales se encuentran a su disposición aquellos, se encuentran actualmente en trámite.

- Renault Megane, matrícula 1417-CPN, estese a lo manifestado por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Arcos de la Frontera en su oficio de fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco, resultando por tanto, imposible la destrucción de referido vehículo, habida cuenta que por providencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete, se acordó la devolución del aquél a su propietaria doña M.ª José Sánchez García, dejando por tanto de estar a disposición del Mixto 2 de Arcos, siendo dado de baja por la titular en enero de dos mil veinte.

- Nissan 200 SX, matrícula CA-7607-BJ, a disposición de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en virtud de su ejecutoria 37/10, y Volkswagen Golf, matrícula 3589BGC, a disposición también de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en virtud de su ejecutoria 28/14, estándose a lo manifestado por dicho Tribunal, resultando por tanto, imposible la destrucción de ambos vehículos, habida cuenta que, respecto al primero en sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez se acordó su decomiso, siendo adjudicado a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y respecto al segundo, se acordó la devolución a su propietario, en fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

- Renault Megane, matrícula MA-0323-CB, a disposición del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera, estándose a lo manifestado por dicho órgano en su oficio de fecha dos de abril del presente, resultando por tanto, imposible la destrucción de referido vehículo, habida cuenta que en la sentencia condenatoria firme dictada (ejecutoria 708/08) no hay declaración expresa que acuerde el decomiso de aquél.

- Embarcación recreativa motor Johnson 7.ª-CA-2-209-05, a disposición del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Barbate, estándose a lo manifestado por dicho órgano en su oficio de fecha veinticuatro de abril del presente, resultando por tanto, imposible la destrucción de referido vehículo en la actualidad, habida cuenta que el mismo fué intervenido en el procedimiento abreviado 39/17, encontrándose en trámite dichas actuaciones.

- Toyota Land Cruiser, matrícula 6534-FTB, bastidor JTEBZ29J800144686, a disposición de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, estándose a lo manifestado por dicho Tribunal en su oficio de fecha veintiséis de mayo del presente, resultando por tanto, imposible la destrucción de referido vehículo en la actualidad, habida cuenta que el mismo fue entregado a la Letrada doña Georgia B. Moreno en Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 3 de La Línea.

- Opel Astra, matrícula CA-9766-BM, estese a lo manifestado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras en fecha veintiocho de julio del presente, resultando por tanto, imposible la destrucción de referido vehículo, habida cuenta que el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha veintidós de julio, interesa se haga entrega del mismo a su legítimo propietario.

- Ford Focus, matrícula MA-0567-CV, estese a lo manifestado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, resultando por tanto, imposible la destrucción de aquel, habida cuenta que por providencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2  de Algeciras, se acordó la devolución, con costes, de dicho vehículo a su titular, don Javier Cano Águila.

- Audi A3, matrícula 6806 FGR, estese a lo manifestado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ceuta en oficio de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintinco, resultando imposible la destrucción del mismo, habida cuenta que fue entregado a su titular en fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Procede la ratificación definitiva de la destrucción generalizada de los vehículos y embarcaciones objeto de este expediente, que se encuentran bajo la custodia de Rent Marín, S.L., en su condición de Depositaria Judicial, por lo anteriormente expuesto y en virtud del artículo 367 Quater de la LECrim y del Protocolo de Actuación para la Destrucción de Bienes intervenidos que carezcan de valor, su realización sea antieconómica o no sean susceptibles de uso legal.

Segundo. Quedan excluídos del presente acuerdo, los vehículos relacionados en el hecho tercero de la presente resolución, a fin de que, el órgano judicial a cuya disposición se encuentren, puedan darles el destino legal correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los anteriores razonamientos jurídicos,

ACUERDO

Procede la destrucción generalizada de los vehículos y embarcaciones objeto de este expediente, que se encuentran bajo la custodia de Rent Marín, S.L., en su condición de Depositaria Judicial, a excepción de los bienes relacionados en el hecho tercero de la presente resolución.

Procédase a la destrucción, adoptándose las medidas necesarias para atender especialmente a la legislación medioambiental.

Comuníquese el presente acuerdo a los órganos judiciales a cuya disposición se encuentren los bienes susceptibles de destrucción, y al resto de los órganos judiciales de la provincia a través de los Decanatos de cada partido judicial respecto a los bienes no localizados en una oficina judicial concreta. Si en el plazo de un mes los órganos judiciales no manifestasen su oposición a la inclusión del bien en el listado de bienes susceptibles de destrucción, se procederá a darles el destino correspondiente.

De forma simultánea, publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Decanatos de los Partidos Judiciales, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, confiriendo el plazo de un mes para que cualquier persona que tenga interés legítimo por encontrarse incursa, como parte perjudicada en los procedimientos penales, manifieste lo que a su derecho convenga en cuanto al destino de los bienes incluídos en el expediente.

Por último, notifíquese el presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al Iltmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz, a la Secretaría de Coordinación Provincial, a los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia de los Decanatos de todos los partidos judiciales de la provincia, a los depositarios afectados y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Así lo acuerdo y firmo.»

Y para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente que firmo en Cádiz, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis.

Cádiz, 29 de septiembre de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, Covadonga Herrero Udaondo.

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