La Junta
Consejo de Gobierno
Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General la competencia de negociación de acuerdos en relación con el traslado colectivo del personal adscrito a la Comunidad Terapéutica de Mijas.
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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece en su artículo 18 la creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía como agencia pública empresarial de las previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Decreto 101/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia, en los que se determinan sus órganos de gobierno y dirección y las competencias atribuidas a los mismos.
Asimismo, la disposición transitoria cuarta del Decreto 196/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, mantiene transitoriamente el ejercicio por la Agencia de las competencias que venía desarrollando en materia de drogodependencias, adicciones y gestión de las comunidades terapéuticas, hasta tanto se lleven a cabo las adaptaciones normativas correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de los citados Estatutos, corresponde a la Dirección-Gerencia de la Agencia, entre otras atribuciones, la dirección de los recursos humanos y el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal de la Agencia y, en concreto, la facultad de negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal al servicio de la misma.
Con motivo del traslado colectivo del personal adscrito a la Comunidad Terapéutica de Mijas resulta necesario abordar un proceso de negociación con la representación de las personas trabajadoras en relación con las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo dicho traslado.
Atendiendo al carácter específico de este proceso y a razones de eficacia, coordinación y agilidad en su desarrollo, se considera conveniente delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia el ejercicio de la competencia atribuida a la Dirección-Gerencia relativa a la facultad de negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal al servicio de la misma, exclusivamente en relación con dicho proceso de negociación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencia en la persona titular de la Secretaría General.
Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el ejercicio de la competencia atribuida a esta Dirección-Gerencia en el artículo 15.2.o) de los Estatutos de la Agencia, relativa a la facultad de negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal al servicio de la Agencia, exclusivamente en relación con el proceso de negociación derivado del traslado colectivo del personal adscrito a la Comunidad Terapéutica de Mijas.
Segundo. Alcance de la delegación.
La presente delegación queda limitada al proceso de negociación de acuerdos indicado en el apartado anterior y se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Agencia conforme a sus Estatutos o al resto del ordenamiento jurídico.
Tercero. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante.
Cuarto. Ejercicio de la competencia delegada.
Las actuaciones que se realicen en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto. Revocación y avocación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en el ámbito de la competencia delegada, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2026.- El Director Gerente, José Repiso Torres.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 05/10/2026