Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 193 Complementario nº 4 de 05/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se reduce el esfuerzo pesquero para la captura de la especie chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz.

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Con fecha 3 de junio de 2017, se publica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, modificada por la Orden de 27 de marzo de 2019.

Con fecha 15 de abril de 2020, se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

La citada orden, regula en su artículo 3 los puntos de referencia biológicos de explotación dentro de unos límites biológicos seguros. El punto 2 de dicho artículo 3 permite a la Dirección General competente en materia de marisqueo establecer para cada campaña los puntos de referencia biológicos, atendiendo a los resultados de evaluación y seguimiento científico de la pesquería mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

En el mismo sentido, el párrafo segundo del artículo 4.5 de la misma orden, que regula los puntos de referencia de conservación del recurso, determina que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá adaptar el rendimiento medio de captura indicado para el cierre de la pesquería, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo 4, consigna como primera medida de control de esfuerzo pesquero en el caso de que no se alcance el valor de rendimiento medio de captura y se considere que esa situación es consecuencia de una disminución de las poblaciones explotables, sea cual fuere su causa, la reducción de una jornada de las autorizadas por semana mediante resolución motivada y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Dirección General competente.

Dicha medida, ha sido ya implementada mediante la Resolución de la Dirección General de Pesca de 29 de mayo de 2026, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz, en cuyo resuelvo tercero se recoge una reducción de las jornadas autorizadas por semana para las dragas hidráulicas, de forma que solo podrán faenar 4 días por semana, mientras que los rastros remolcados tendrán la opción de faenar 5 días, teniendo en cuenta que tienen reducido el esfuerzo de pesca diario. Todo ello, con objeto de reducir el esfuerzo pesquero y mantener la pesquería el mayor tiempo posible de la campaña 2026-2027.

A fecha de 1 de octubre ya se ha contabilizado una captura de chirla en el caladero de 557.220,9 kg, lo que supone el 66% de la captura en la campaña anterior, en tan solo cuatro meses. Esta explotación ha reducido de forma drástica la población de talla comercial, en todas las zonas de producción de la provincia de Huelva, tal como se constata en los resultados del informe de seguimiento del mes de septiembre realizados por Instituto Español de Oceanografía (IEO), donde casi todos los valores de rendimiento de captura se encontraban por debajo del umbral mínimo de 0,6 kg/minuto. Sin embargo, estos mismos informes ponen de manifiesto una amplia presencia de reclutamiento, aunque con un porcentaje importante de ejemplares de fracción no comercial, por lo que se hace recomendable una regulación del esfuerzo pesquero para poder mantener de manera sostenible desde el punto de vista biológico y económico el caladero.

Por otra parte, El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar la sostenibilidad ambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y la acuicultura y su gestión de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

En ese marco de necesario equilibrio se pone de manifiesto la necesidad de garantizar la producción de los mercados, unido al imperativo de cumplimiento de los contratos de aprovisionamiento suscritos por la mayor parte del sector, en el marco de una situación socioeconómica ya de por sí muy delicada para el mismo debido a la situación actual de guerra en Ucrania y en la zona de Oriente Medio, con la consiguiente repercusión en el precio de los carburantes imprescindibles para el ejercicio de la actividad.

Por todo lo expuesto, una vez informado a los representantes del sector marisquero, y en aplicación de la Orden de 6 de abril de 2020,

RESUELVO

Primero. Se establece un punto de Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,6 kg/minuto,.de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Segundo. En relación a la medida de cierre de la pesquería establecida en el artículo 4.5 de la citada orden, se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,4 kg/minuto.

Tercero. Modificar el tope de capturas establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Dirección General de Pesca, Aguas y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz, estableciéndose un tope de captura diario de 170 kilogramos de chirla por embarcación de draga hidráulica y 125 kilos para los rastros remolcados, permitiendo un margen de tolerancia en peso del 5% en dicha tara, siendo revisable durante el transcurso de la pesquería y dependiendo de los resultados del seguimiento realizado.

Cuarto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos durante los 30 días hábiles después del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2026.- La Directora General, Natacha Rivas Campos.

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