Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas, previstas en la orden que se cita.
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La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural estableció, mediante Orden de 23 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los titulares de centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, almazaras y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas destinadas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía (BOJA núm. 186, C2 de 24 de septiembre de 2026), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agroindustrias que sufrieron pérdidas económicas debidas a efectos meteorológicos adversos.
Ante las fuertes lluvias acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía y de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de febrero de 2026 (BOJA núm. 36, de 23 de febrero), declaró las consecuencias de estas borrascas como desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y en las infraestructuras hidráulicas.
Al objeto de compensar a los titulares de centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, almazaras y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas, por los incrementos de costes ocasionados por la falta de materia prima y la disminución de su actividad productiva como consecuencia de las inundaciones ocasionadas por las borrascas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural publicó la Orden de 23 de septiembre de 2026, para así favorecer la continuidad de su actividad económica y el mantenimiento del empleo agrario.
Por lo anteriormente expuesto, y, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones en el año 2026, en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional única de la Orden de 23 septiembre de 2026,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a las intervenciones reguladas en la Orden de 23 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los titulares de centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, almazaras y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas destinadas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.
2. La información asociada a este procedimiento de ayudas está disponible en el código de procedimiento 26007, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26007.html
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Son beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, y sus agrupaciones, que ejerzan actividad económica en Andalucía como centros de manipulación hortofrutícola, almazaras o centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas que ejerzan su actividad en alguno de los sectores anunciados en el apartado 1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2.Las industrias a que se refiere el apartado anterior deberán contar con instalaciones en Andalucía y haber estado operativas en las fechas de las inundaciones, estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIA), regulado en el Decreto 173/2001, de 24 de julio, y haber comunicado al RIA la Declaración Anual de Actividad de las cinco últimas anualidades (años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025), regulada en la Orden de 3 de octubre de 2002, que desarrolla el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento (BOJA núm. 120, del 15.10.2002).
Tercero. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de esta resolución, que se adjunta a esta convocatoria, y que podrá obtenerse en los lugares indicados en el apartado 10.a) del cuadro resumen de la Orden de 23 de septiembre de 2026, y que deberá presentarse en las direcciones electrónicas y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Audiencia.
1. A los efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente resolución, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 14.a) del correspondiente cuadro resumen.
2. Los formularios relativos a esta convocatoria están disponibles a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, en el código de procedimiento 26007, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26007.html
Sexto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del texto articulado y con el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por la Junta de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1200010000 G/71E/47001/00 BOR0000001.
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada y de conformidad con el artículo 6.2. de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía total máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 12.000.000,00 de euros. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2026 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre partidas presupuestarias:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD | CUANTÍA |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71E/47001/00 BOR0000001 | 2026 | 12.000.000,00 € |
4. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las ayudas a conceder a las personas o entidades beneficiarias, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta orden por el importe total a conceder.
5. De acuerdo a lo establecido en el apartado 20.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, reduciéndose la cuantía de la ayuda cuando proceda.
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con los intereses de demora que correspondan.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando esta debidamente.
Noveno. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Décimo. Anexos.
Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Solicitud de ayuda.
b) Anexo II: Aceptación, desistimiento, alegaciones y presentación de documentos.
c) Anexo III: Justificación para el pago.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, respectivamente.
Duodécimo. Protección de datos.
Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de los anexos y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 2 de octubre de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (disp. adic. única de la Orden de 23.9.2026, BOJA núm. 186 C2, de 24.9.2026), la Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDFBOJA nº 195 de 07/10/2026