Orden de 30 de septiembre de 2026, por la que se declara la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación primaria «Dehesillas» de Alhaurín el Grande (Málaga), por cese de actividades.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00344320.
Examinado el expediente relativo a la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación primaria «Dehesillas» con código 29000414 y domicilio en calle Dehesilla, s/n, de Alhaurín el Grande (Málaga), cuya titularidad ostenta la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, por cese de actividades, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El centro cuenta con autorización administrativa para impartir 1 unidad de educación primaria con 25 puestos escolares.
Segundo. Según consta en informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Málaga, el citado centro ha cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo superior a dos cursos académicos.
Tercero. Mediante Acuerdo de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de fecha 29 de julio de 2026, se inició el procedimiento de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento al centro por cese de actividades. Dicho acuerdo fue remitido a la Delegación Territorial de Educación en Málaga a efectos de su notificación a la titularidad del centro y de la cumplimentación del correspondiente trámite de audiencia.
Cuarto. Con fecha 10 de septiembre de 2026, la Delegación Territorial de Educación en Málaga ha informado de que la titularidad del centro dispuso de un plazo de diez días para formular alegaciones, sin que conste la presentación de las mismas en el plazo otorgado.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, según lo establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Segundo. Son de aplicación al procedimiento, entre otras disposiciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y el citado Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Tercero. En el presente procedimiento se han seguido los trámites previstos en la normativa de general y específica aplicación. En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, se ha concedido trámite de audiencia a la titularidad del centro.
Cuarto. El artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece que la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio por la Consejería competente en materia de educación, previa audiencia del interesado, cuando dicho centro haya cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo igual o superior a dos cursos académicos. Habiéndose acreditado en el expediente la concurrencia de dicho supuesto, procede declarar de oficio la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento del centro.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
DISPONGO
Primero. Declarar la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento, por cese de actividades, al centro docente privado de educación primaria «Dehesillas», con código 29000414 y domicilio en calle Dehesillas, s/n, de Alhaurín el Grande (Málaga), quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro.
En caso de que se instase su reapertura, será necesario dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Educación |
BOJA nº 195 de 07/10/2026