Anuncio del 24 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de Brenes, de delegación de competencias en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal. (PP. 1887/2026).
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Expediente 406/2026.
Don Jorge Barrera García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brenes (Sevilla),
HAGO SABER
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2026, se procedió a delegar en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal , de las siguientes facultades:
a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) y de gestión catastral.
b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
c) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
d) En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
e) En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las competencias de inspección tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
g) En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo.
h) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y las Ordenanzas municipales en esta materia, publicadas en el BOP de Sevilla número 231, de 5 de octubre 2011.
La delegación de competencias ha sido aceptada por el Consejo Rector del OPAEF en sesión celebrada el 28 de julio de 2026.
Asimismo, se ha acordado que Las relaciones interadministrativas derivadas del ejercicio por el O.P.A.E.F. de las competencias delegadas se regularán por la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla, para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), por las Ordenanzas fiscales de la Excma. Diputación de Sevilla y por la Ordenanza fiscal de la Tasa por la gestión y recaudación de las multas de tráfico de los ayuntamientos. Serán aplicables, asimismo, en lo que proceda, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el O.P.A.E.F. y la Casa de la Provincia y la Ordenanza de procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuestas por los Ayuntamientos, así como las normas reguladoras de las diferentes figuras y procedimientos delegados.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 106 citado de la LRBRL y el art. 7.2 del TRLHL en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para general conocimiento.
Brenes, 24 de septiembre de 2026.- El Alcalde-Presidente, Jorge Barrera García.
Descargar PDFBOJA nº 197 de 09/10/2026