Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 13/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 28 de septiembre de 2026, por la que se declara la extinción de la autorización por revocación al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Andaluz de Técnicos Deportivos (CEFATED)» de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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Visto el informe del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz, en referencia al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Andaluz de Técnicos Deportivos (CEFATED)», con código 11013065 y domicilio en Ctra. de la Laguna, Edif. Comercial «El Camino», manzana B, planta 1.ª, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), cuya titularidad la ostenta el Centro de Formación Andaluz de Técnicos Deportivos, S.L. y con autorización administrativa para impartir enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Fútbol y Fútbol sala, según el cual, el centro ha cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo superior a dos cursos académicos.

Considerando que el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a los centros docentes privados que impartan enseñanzas deportivas, según la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 22, según la renumeración dada a su articulado por este mismo decreto, que la extinción de la autorización por revocación de la Administración educativa procederá, entre otros supuestos, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo igual o superior a dos cursos académicos.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de forma reglamentaria por la Delegación Territorial de Educación en Cádiz.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a los centros docentes privados que impartan enseñanzas deportivas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 21.3 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, sin que en el mismo se haya presentado alegación alguna.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la autorización por revocación al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Andaluz de Técnicos Deportivos (CEFATED)», con código 11013065 y domicilio en Ctra. de la Laguna, Edif. Comercial «El Camino», Manzana B, planta 1.ª, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), cuya titularidad la ostenta el Centro de Formación Andaluz de Técnicos Deportivos, S.L., quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros para impartir enseñanzas deportivas.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación
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