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Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Universidad de Málaga, por la que se publica la modificación del Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Universitario Oficial de Graduado o Graduada en Ingeniería del Software por la Universidad de Málaga.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, una vez establecido el carácter oficial del título de Graduado o Graduada en Ingeniería del Software por la Universidad de Málaga, y llevada a cabo su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2010 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre de 2010), mediante resolución de esta Universidad fechada a 21 de septiembre de 2011, se ordenó la publicación del plan de estudios conducente a la obtención de las referidas enseñanzas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Habiéndose tramitado modificaciones en el citado plan de estudios, y una vez obtenido el 28 de julio de 2026 el preceptivo informe favorable de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, resuelve ordenar la publicación de la modificación del plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Ingeniería del Software por la Universidad de Málaga, que queda estructurado según se hace constar en el anexo a esta resolución.
Málaga, 5 de octubre de 2026.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
Organización de la optatividad del Plan de Estudios:
Los estudiantes deben obtener a lo largo de sus estudios, un total de 30 créditos optativos, cursando y superando asignaturas de la relación de asignaturas optativas (*). En el caso de optarse por la realización de la asignatura «Prácticas Académicas Externas» (12 créditos), los estudiantes habrán de elegir, además, tres asignaturas optativas de 6 créditos de entre las relacionadas. En caso de optarse por la no realización de la asignatura «Prácticas Académicas Externas» (12 créditos), los estudiantes habrán de elegir cinco asignaturas optativas de 6 créditos de entre las relacionadas.
Exigencia de nivel de conocimiento de idiomas para la expedición del título:
Con carácter previo a la expedición del correspondiente título universitario oficial de Graduado/a, los estudiantes deberán acreditar el conocimiento de un segundo idioma, distinto del castellano y de las demás lenguas españolas cooficiales, en el nivel B1 (Inglés) correspondiente al «Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas». La citada acreditación deberá efectuarse de acuerdo con las previsiones del Convenio de Colaboración suscrito entre las Universidades de Andalucía para la acreditación de lenguas extranjeras, de fecha 2 de julio de 2011, y su posterior desarrollo.
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