Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria para incorporación de nuevas candidaturas a la II Bolsa de Trabajo de Personal Técnico de Escena para contratación temporal en Sevilla, Málaga y Granada. Puesto: Técnico/a de Escena, especialidad de Maquinaria/Utilería.
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Don Francisco Javier Rivera Rodríguez, en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en virtud del Decreto 266/2023, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, constituida mediante Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993, y transformada en Agencia Pública Empresarial mediante el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, aprobándose sus Estatutos mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 de los mencionados estatutos
RESUELVE
Primero. Convocar proceso selectivo para la incorporación de nuevas de candidaturas a la Bolsa de trabajo de categoría Grupo B Nivel 4, Personal Técnico de Escena, especialidad Maquinaria/Utilería, para las plazas temporales en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante Agencia) de Sevilla, Granada y Málaga, según lo establecido en el IV Convenio de la Agencia (BOJA número 242, de 5 de diciembre de 2008).
Segundo. Las bases que regirán la convocatoria serán las contenidas en el Anexo I de la presente resolución.
Tercero. El modelo de solicitud se incluye en el Anexo II y modelo de alegaciones en el Anexo III.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, ante la Dirección de la Agencia, con carácter previo a la jurisdicción social.
Sevilla, 9 de octubre de 2026.- El Gerente, Francisco Javier Rivera Rodríguez.
ANEXO I
BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS CANDIDATURAS A LA II BOLSA DE TRABAJO PARA LA CATEGORÍA GRUPO B NIVEL 4, PERSONAL TÉCNICO DE ESCENA, ESPECIALIDAD DE MAQUINARIA/UTILERÍA, PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES (REF. 07-2026-BOLSA TRABAJO-TMAQ)
1. Antecedentes y objeto.
1.1. El artículo 11.4 del capítulo IV del Convenio Colectivo de la Agencia (BOJA número 242, de 5 de diciembre de 2008) establece que: «Las contrataciones temporales se llevarán a cabo mediante la Bolsa de trabajo creada al efecto, cuya constitución y funcionamiento deberá aprobarse en el seno de comisión paritaria o en su defecto, mediante terna solicitada al Servicio Andaluz de Empleo, excepto en los casos de personal de Nivel I. Los candidatos se someterán al proceso concursal que se establezca».
1.2. Con fecha 30 de junio de 2025 se dictó Resolución de Gerencia convocando proceso selectivo para constituir la II Bolsa de trabajo de categoría Grupo B Nivel 4, Personal Técnico de Escena, en diferentes especialidades para las plazas temporales en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de Sevilla, Granada y Málaga.
Con fecha 28 de abril de 2026 se dictó resolución de la Gerencia de la Agencia dando por finalizado el proceso de selección para la constitución de la II Bolsa de Trabajo de personal Técnico de Escena, especialidad Maquinaria/Utilería, para las provincias de Sevilla, Málaga y Granada, quedando desierta en Málaga, con dos integrantes en Sevilla y uno en Granada, insuficiente para asistir las necesidades temporales de contratación en la Agencia.
Con el fin de dar respuesta a esta carencia, se considera necesario incorporar nuevas candidaturas, por lo que se ha acordado la flexibilizando los requisitos mínimos obligatorios para la participación en el proceso de selección.
1.3. Por tanto, las presentes bases tienen por objeto la incorporación de nuevas candidaturas de la II Bolsa de trabajo de categoría Grupo B Nivel 4, Personal Técnico de Escena, en la especialidad de Maquinaria/Utilería, para las plazas temporales en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de Sevilla, Granada y Málaga.
1.4. El presente sistema de selección garantiza el respeto de los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia del proceso de selección.
1.5. Se constituirá un cupo con candidaturas seleccionadas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y lo acrediten mediante el correspondiente Certificado de Grado de Discapacidad y con las condiciones personales de actitud según lo indicado en el punto 4.2. Se reserva para este cupo el 10% de las contrataciones a formalizar mediante la presente Bolsa de Trabajo. Las personas con discapacidad deberán superar el proceso selectivo que será realizado en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
2. Destinatarios/as de la convocatoria.
2.1. La presente convocatoria se dirige a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y elementos de los perfiles indicados en el punto 4, presenten la solicitud (Anexo II) y documentación que se indica. Las personas integrantes de la vigente Bolsa de Trabajo en la especialidad de maquinaria en las provincias de Sevilla y Granada mantendrán su posición actual con independencia de que la puntuación total de las nuevas candidaturas seleccionadas sea superior.
2.2. La convocatoria será expuesta en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (www.aaiicc.es), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, así como las comunicaciones y notificaciones conjuntas necesarias y, en todo caso, los listados provisionales y definitivos de la Bolsa de Trabajo, y la resolución de constitución de la Bolsa.
2.3. El puesto que será objeto de la gestión de esta Bolsa se corresponderá con el de Técnico/a de Maquinaria/Utilería, incluido en categoría Grupo B Nivel 4 del IV Convenio Colectivo de la AAIICC.
3. Datos de la convocatoria: Perfiles y condiciones del contrato de trabajo.
| Modalidad contractual | Se formalizarán contrataciones temporales a tiempo completo o tiempo parcial por circunstancias de la producción o por sustitución de personas con reserva de puesto, de conformidad con la vigente legislación. |
| Jornada | Prestación de servicios de lunes a domingo con jornada y horario sujeto a lo establecido en los artículos 15 y 16 del IV Convenio Colectivo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. |
| Retribución bruta anual 2026 | 27.123,73 € |
| Competencias requeridas | Trabajo en equipo, proactividad, capacidad resolutiva y adaptación al cambio. |
| Misión | En dependencia de la persona responsable del teatro o espacio escénico correspondiente, realizará trabajos técnicos de la especialidad de maquinaria/utilería, necesaria para que el espectáculo se desarrolle acorde con los requerimientos técnicos prestablecidos y óptimas condiciones de seguridad. |
| Funciones principales | Realizar labores de maquinaria/utilería durante el montaje y desmontaje de los espectáculos, definiendo el equipo necesario para el montaje de la escenografía; realizar la interpretación de planos escenográficos y adaptarlos a la implantación del espacio escénico; manejar la maquinaria necesaria y asegurar su mantenimiento; construir y elaborar objetos, accesorios y los elementos necesarios que forman parte de la escenografía; realizar labores de mantenimiento, almacenaje, control y organización de los equipos y materiales propios de la actividad, todo ello aplicando la normativa vigente en seguridad y salud laboral, así como cualquier labor análoga encomendada por sus superiores jerárquicos. |
4. Requisitos de las candidaturas.
4.1. Para ser admitidas, las candidaturas deben reunir los requisitos mínimos indicados en este punto, los cuales deberán cumplirse el día de presentación de la solicitud. La puntuación de los requisitos consta en el base 8 y serán valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria.
4.2. Requisitos mínimos obligatorios:
• Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para el acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
• Experiencia mínima de un año en puestos con funciones relacionadas con las de la especialidad de Maquinaria/Utilerías descritas en el punto 3.
• Acreditación, en caso de grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, de las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones del puesto incluidas en el punto 3 mediante informe de adecuación al puesto de trabajo expedido por los Centros de Valoración y Orientación. En caso de incapacidad permanente total reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), acreditación mediante certificado o resolución de dicho reconocimiento.
4.3. Requisitos valorables:
• Formación de 2.º grado o Módulo de Grado Superior relacionada con la especialidad de Maquinaria Escénica/Utilería, o acreditación de la Competencia en la Cualificación Profesional que corresponda al puesto.
• Experiencia, adicional al mínimo de un año, en puestos con funciones relacionadas con las de la especialidad de Maquinaria/Utilería descritas en el punto 3.
• Experiencia como Auxiliar Técnico/a en funciones relacionadas con la especialidad de Maquinaria/Utilería.
• Cursos de formación de un mínimo de 25 horas en materias relacionadas directamente con el puesto. En la certificación debe aparecer el número de horas.
5. Solicitud y documentación.
5.1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar la solicitud de participación cumplimentado según el modelo que consta en el Anexo II.
5.2. Junto al Anexo II se deberá adjuntar la siguiente documentación mínima obligatoria fotocopiada:
• Currículum vitae actualizado.
• Fotocopia DNI en vigor. En caso de extranjeros/as, fotocopia del Pasaporte y Permiso de Trabajo y de Residencia.
• Fotocopia de la titulación académica oficial o, acreditación de la Competencia en la Cualificación Profesional que corresponda.
• Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la TGSS u hoja de servicios en la Administración.
• Copia completa de los contratos laborales relacionados con el puesto, excepto los formalizados con esta Agencia. Si en el contrato de trabajo no aparece referencia a la especialidad solicitada, deberá aportarse certificado de funciones firmado y sellado por la entidad que lo expida. En caso de trabajo autónomo, declaración jurada en la que se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
• Cursos de formación complementaria de un mínimo de 25 horas en materias relacionadas con el puesto. El número de horas debe constar en el certificado de la acción formativa.
• Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido, igual o superior al 33%, deberán indicar en el Anexo II que presentan su candidatura por el cupo de discapacidad y aportar:
○ Certificado de Grado de Discapacidad, donde se especifique el porcentaje reconocido.
○ Informe oficial de Adecuación al Puesto de Trabajo, expedido por los Centros de Valoración y Orientación.
• Las personas candidatas con incapacidad permanente total reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), acreditación mediante certificado o resolución de dicho reconocimiento. En todo caso, en caso de resultar seleccionada en Bolsa, la persona candidata deberá aportar, previo a la formalización de la contratación, documentación acreditativa de la profesión habitual tenida en cuenta para la declaración de la incapacidad a fin de verificar la compatibilidad con el desempeño del puesto.
5.3. La Agencia podrá requerir en cualquier momento los documentos originales así como la documentación aclaratoria que entienda necesaria. En todo caso, la persona seleccionada deberá presentar los originales de toda la documentación de forma previa a la formalización del contrato.
5.4. La documentación que no esté redactada en español deberá adjuntar la correspondiente traducción oficial.
5.5. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas en plazo y contengan el Anexo II debidamente cumplimentado y firmado, así como la totalidad de la documentación mínima obligatoria actualizada. La no presentación de la documentación o presentación fuera del plazo implica la exclusión de la Bolsa.
5.6. Datos de contacto: La no consignación en la solicitud de inscripción de, al menos, un teléfono de contacto personal y una dirección de correo electrónico conllevará la exclusión de la misma. A efectos de localización, las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud. Se considerarán los únicos válidos para efectuar las notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona incluida en Bolsa tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio.
6. Plazo y lugar de presentación.
6.1. Las solicitudes (Anexo II) y documentación adjunta deben presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Se presentará una solicitud (Anexo II), indicándose, además:
- La provincia o provincias por la/s que se opta.
- En el caso de elección de las provincias de Málaga y Granada, con objeto de realizar llamamientos según lo previsto en la base 10.1, se ha de indicar además si se opta por trabajo en gira. En este caso, el contrato se formaliza en Sevilla (la elección de la provincia de Sevilla lleva implícito el trabajo en gira).
- Si se participa por el cupo de discapacidad.
6.3. En el Anexo II debe cumplimentarse el apartado Ref. Proceso Selección indicando, con iguales caracteres, 07-2026-Bolsa Trabajo-TMAQ, y el apartado Denominación del Puesto indicando, de igual manera, II Bolsa Técnico/a de Escena, especialidad Maquinaria/Utilería y la provincia o provincias por las que se opta.
6.4. Se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=PEG_VEA
o en los registros de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte y delegaciones provinciales, además de los diferentes registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Para aquellas candidaturas enviadas por correo postal y en las presentadas en algún registro oficial en formato papel o de forma electrónica, deberá comunicarse el envío por correo electrónico (seleccion.aaiicc@juntadeandalucia.es) adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos, la fecha de entrega en otro centro o de registro electrónico dentro del plazo. En los envíos en papel, irán dirigidas a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Estadio de la Cartuja, puerta 13, 41092 Sevilla, en un sobre cerrado, junto con el Formulario de Solicitud de Inscripción (Anexo II) firmado, mencionando «Convocatoria II Bolsa Trabajo de Personal Técnico de Escena, Maquinaria/Utilería», ref. 07-2026-Bolsa Trabajo-TMAQ.
6.5. No se admitirán candidaturas ni documentación remitida por otras vías distintas a las expuestas en este punto.
6.6. La presentación de la candidatura al presente proceso conlleva el conocimiento y aceptación de la resolución y bases de esta convocatoria.
7. Proceso de selección.
7.1. Se constituirá un Comité de Selección integrado por: Presidencia, M.ª Isabel Pérez Martín (Titulada Superior de la Unidad de Recursos Humanos); Secretario/a: M.ª Ángeles Cabezas Bailón (Titulada Superior de la Unidad Jurídica y Contratación), sin voz ni voto; y cuatro Vocales: Manuela Najarro López (Técnica de la Unidad de Recursos Humanos), Cristina Libertad Prieto Bolívar (Jefa Técnica de la Unidad de Espacios Escénicos), Antonio Arrabal Córdoba (Jefe Técnico de la Unidad de Espacios Escénicos) y David Gómez Espigares (Jefe Técnico de la Unidad de Espacios escénicos). Asistirá también en calidad de persona invitada, con voz y sin voto, un miembro de la representación legal de trabajadores.
7.2. Las candidaturas que reúnan los requisitos mínimos relacionados en el punto 4 participarán en las siguientes fases del proceso de selección: Fase I, Baremación de méritos, y Fase II, Pruebas selectivas y Entrevista personal. La puntuación total será la suma de las puntuaciones de las tres fases.
7.3. Fase de baremación de méritos: Tras el estudio inicial de las candidaturas, el Comité de Selección publicará un listado provisional por cada especialidad y provincia (listado provisional núm. 1) de candidaturas admitidas por cumplir los requisitos mínimos relacionados en el punto 4.2 y de candidaturas excluidas, señalándose la causa de exclusión. Junto a las candidaturas admitidas, se publicarán las puntuaciones totales obtenidas en la fase de baremación de méritos. Las personas interesadas podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan en el plazo de cinco días hábiles mediante Anexo III. Una vez analizadas las alegaciones recibidas, se publicará listado definitivo por cada especialidad y provincia de candidaturas admitidas y puntuaciones de la mencionada fase (listado definitivo núm. 1), que servirá de resolución a las reclamaciones recibidas.
7.4. Las candidaturas que reúnan los requisitos mínimos relacionados en el punto 4.2 participarán en la siguiente fase del proceso de selección: Fase de prueba selectiva y entrevista personal. La puntuación total del proceso de selección será la suma de esta fase y la anterior de baremación de méritos.
Solo superarán esta fase las candidaturas que hayan obtenido, al menos, 1,75 puntos en las pruebas selectivas.
Las pruebas selectivas versarán sobre los conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de las funciones previstas en el punto 3: labores técnicas de maquinaria/utilería en espacios escénicos; interpretación e implantación de planos escenográficos; mantenimiento de maquinaria escénica; construcción y elaboración de objetos, accesorios y los elementos necesarios de escenografía; mantenimiento, almacenaje, control y organización de equipos y materiales propios de la actividad; riesgos laborales y medidas preventivas en el ámbito de actuación propio del puesto, así como cualquier materia análoga requerida para el desempeño de las funciones previstas en el punto 3.
La entrevista personal versará sobre los requerimientos del puesto de trabajo previstos en el perfil, en la que apreciará el grado de adecuación y adaptación de la persona candidata a las características del puesto.
Las candidaturas con discapacidad que accedan a la fase de pruebas y necesiten adaptación para participar deberán enviar correo electrónico a la Unidad de Recursos Humanos (seleccion.aaiicc@juntadeandalucia.es) solicitando las posibles adaptaciones en las pruebas, en materia de tiempos y/o medios, sin que ello suponga una desvirtualización del proceso selectivo. Dichas adaptaciones deberán solicitarse al menos tres días antes de la realización de las pruebas. En caso de no solicitarse en tiempo y forma, la Agencia no estará obligada a la adaptación y será decisión de la persona candidata si las realiza en las mismas condiciones que el resto.
La no comparecencia a la prueba y entrevista en la fecha y hora indicada será causa de exclusión del proceso.
7.5. Al finalizar la Fase de prueba y entrevista, se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y web de la Agencia un listado provisional por cada provincia (listado provisional núm. 2) de integrantes de la Bolsa de Trabajo con la puntuación total obtenida de la suma de las parciales de ambas fases (baremación de méritos y pruebas-entrevistas). Las personas interesadas podrán formular alegaciones (mediante Anexo III) que a su derecho convengan en el plazo de cinco días hábiles. Una vez analizadas las alegaciones recibidas se publicará el listado definitivo de la Bolsa de Trabajo por cada provincia (listado definitivo núm. 2), que servirá de resolución a las reclamaciones recibidas.
7.6. En función del número de candidaturas admitidas en la primera fase, baremación de méritos, el Comité de Selección podrá acordar la división de la segunda fase (pruebas y entrevistas) en dos fases diferenciadas:
- Fase de pruebas selectivas, con iguales características que las descritas en el punto 7.4. Al finalizar esta fase, se publicará el listado provisional por cada provincia de candidaturas excluidas y admitidas a la fase de entrevista con las puntuaciones totales suma de las fases de baremación de méritos y de pruebas (listado provisional núm. 2). Las personas interesadas podrán formular las alegaciones (mediante Anexo III) que a su derecho convengan en el plazo de cinco días hábiles. Una vez analizadas las alegaciones recibidas, se publicará listado definitivo por cada provincia de candidaturas admitidas y excluidas a la fase de entrevistas (listado definitivo núm. 2), que servirá de resolución a las reclamaciones recibidas.
- Fase de entrevista personal: con iguales características que las descritas en el punto 7.3. En función del número de candidaturas admitidas en el listado definitivo núm. 2, el Comité de Selección podrá acordar límitar la realización de la entrevista a un máximo de 10 candidaturas. Una vez concluida la fase de entrevistas, se publicará un listado con el resultado del proceso de selección incluyendo las puntuaciones totales de cada candidatura.
7.7. La Bolsa de Trabajo estará constituida por las candidaturas que hayan superado todas las fases del proceso de selección.
7.8. El listado definitivo consistirá en una relación ordenada según la puntuación total alcanzada en el proceso selectivo de cada provincia. En caso de empate de puntuaciones, se dará prioridad a la solicitud que tenga una fecha anterior de entrada en el registro oficial. Las personas integrantes de la vigente Bolsa de Trabajo en la especialidad de Maquinaria en las provincias de Sevilla y Granada mantendrán su posición actual con independencia de que la puntuación total de las nuevas candidaturas seleccionadas sea superior. Las nuevas candidaturas seleccionadas se añadirán según puntuación obtenida a continuación de las ya existentes.
7.9. Todos los listados, así como la resolución del proceso de selección, serán publicados en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y la página web corporativa de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (www.aaiicc.es), e incluirán nombres y apellidos y forma de acceso (cupo libre o de discapacidad).
8. Baremos de referencia. Puntuación máxima: 10 puntos.
A. Fase de baremación de méritos (máximo 4,5 puntos):
| Criterio de Valoración | Puntuación Máxima |
|---|---|
| Experiencia, adicional al mínimo de un año, como Técnico/a en puesto con funciones propias de la especialidad de Maquinaria/Utilería (0,040 puntos mes) Experiencia como Auxiliar Técnico/a en puesto con funciones propias de la especialidad de Maquinaria/Utilería (0,020 puntos mes) (No se valoran períodos inferiores al mes) |
3,750 |
| Formación profesional de 2.º grado o Módulo de Grado Superior relacionado con la especialidad de maquinaria escénica/utillería o acreditación de la Competencia en la Cualificación Profesional que corresponda al puesto | 0,500 |
| Cursos de Formación complementaria de un mínimo de 25 horas en materias relacionadas con el puesto (0,001 puntos/hora) | 0,250 |
B. Fase de pruebas selectivas (máximo 3,5 puntos):
| Pruebas | Puntuación |
|---|---|
| Prueba teórica de conocimiento sobre el perfil del puesto en general Prueba práctica de capacidad sobre el perfil del puesto en general |
3,5 |
C. Fase de entrevista (versará sobre los requerimientos del puesto de trabajo previstos en el perfil, en la que se apreciará el grado de adecuación de la persona candidata a las características del puesto): Máximo 2 puntos.
9. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Una vez publicada la resolución definitiva de la Bolsa de Trabajo, se someterá al Órgano de Revisión de la Bolsa de Trabajo, formado por un/a representante de la Agencia y un/a representante de los trabajadores. Dicho órgano se reúne cada 12 meses, y de forma extraordinaria cuando la urgencia de los asuntos a tratar lo justifique.
El Órgano de Revisión de la Bolsa de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
- Seguimiento y control de los llamamientos efectuados.
- Vigilancia e interpretación de los criterios de funcionamiento, resolviendo las incidencias.
- Estudio de las reclamaciones presentadas, valoraciones negativas y exclusiones definitivas.
10. Procedimiento de llamamiento para la contratación.
10.1. El orden para efectuar los llamamientos será el resultante del listado definitivo según orden decreciente de puntuación. Las personas integrantes de las vigentes Bolsas de Trabajo de maquinaria/utilería mantendrán su posición en las mismas. Las nuevas candidaturas seleccionadas se añadirán según puntuación obtenida a continuación de las ya existentes.
Para las contrataciones que incluyan trabajo en gira, formalizadas en todo caso en Sevilla, se procederá a realizar el llamamiento según especialidad y orden resultante del listado definitivo de dicha provincia. En caso de no producirse aceptación por las candidaturas disponibles en dicho listado, se optará, según orden de puntuación, por realizar llamamiento a las incluidas en los listados de Málaga y Granada que hayan seleccionado la opción gira en su solicitud, Anexo II.
10.2. Las candidaturas del cupo libre y del cupo de discapacidad formarán parte del mismo listado definitivo por provincia según orden de puntuación total obtenida. El 10% de las contrataciones a formalizar a través de la Bolsa de Trabajo se reservarán a los seleccionados integrantes del cupo de discapacidad. Por tanto, en caso de que, formalizadas nueve contrataciones, ninguna hubiese correspondido a una candidatura del cupo de discapacidad por orden de puntuación, la décima contratación se deberá ofrecer a la primera candidatura del cupo de discapacidad siguiendo el orden del listado, de forma que en los listados definitivos con cupo de discapacidad siempre se respete el porcentaje de contratación establecido.
10.3. El llamamiento sucesivo según posición en el listado de cada provincia será independiente de la duración del contrato de trabajo.
10.4. En el supuesto de que, por la naturaleza del contrato de trabajo a realizar, no sea posible la contratación de la persona candidata al que corresponda su llamamiento, se fomentará la rotación de acuerdo con la legislación laboral en vigor para la contratación de carácter temporal, por lo que se pasará al siguiente candidato, ofreciéndose posteriormente el siguiente contrato compatible a la persona candidata anterior.
10.5. El llamamiento se efectuará en primer lugar de forma telefónica. Consistirá en un máximo de tres llamadas con un intervalo mínimo de dos horas entre llamadas en horario de mañana de Servicios Centrales de la Agencia. A continuación, se enviará un correo electrónico que advertirá del intento de contactar telefónicamente así como la información sobre las características y condiciones de la oferta. De las llamadas se dejará nota en el expediente con detalle de la fecha, hora y resultado, así como del correo remitido con las características y condiciones de la oferta. Si no hay respuesta en el plazo de seis horas desde el último envío de correo electrónico se dará por desistida la oferta. En ambos casos, la persona integrante de la Bolsa de Trabajo tendrá que responder para aceptar o denegar la oferta, dando respuesta al correo de oferta recibido.
Así mismo, si la Unidad de Recursos Humanos no recibe respuesta alguna, dejará constancia del intento fallido de llamamiento mediante copia del correo electrónico remitido, teniendo el valor de renuncia a la oferta de contratación, dándose continuidad al procedimiento del llamamiento al siguiente integrante de la Bolsa de Trabajo.
10.6. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, cuando sea necesario que la persona candidata comience a trabajar de forma inmediata, se llamará a la candidatura que corresponda según orden de prelación, debiendo aceptar o rechazar la oferta en la misma llamada.
10.7. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, si no se dispusiera de personas candidatas en una determinada provincia, podrá efectuarse llamamiento según el orden establecido en cualquier otra lista de la misma especialidad en diferente provincia, quedando inalterado el orden de la misma una vez finalizada la contratación. En este supuesto, si la persona candidata rechazase una contratación en diferente provincia, dicho rechazo no será considerado a efectos de lo dispuesto en el siguiente apartado.
10.8. Aquellas candidaturas que renuncien por quinta vez a un llamamiento sin causa debidamente justificada serán excluidas de la Bolsa de Trabajo. Se exceptúan de este cómputo las renuncias a contrataciones que exijan salida a gira.
11. Baja en la contratación/baja en la Bolsa.
11.1. Una vez se produzca el llamamiento y la aceptación de la oferta de trabajo temporal, la incorporación será obligatoria en los términos y plazos que se indiquen a la persona candidata. La no incorporación al puesto en el plazo indicado (excepto por motivos de salud debidamente acreditados y justificados) supondrá la baja definitiva de la Bolsa de Trabajo.
Causas de baja definitiva de la Bolsa:
11.2. Será causa de baja definitiva en la Bolsa la declaración no apto del Servicio Médico de Vigilancia de la Salud de la Agencia. En caso de declaración de aptitud con limitaciones, se valorará la situación por la Unidad de Recursos Humanos, el Órgano de Revisión y Prevención de Riesgos Laborales, emitiéndose informe justificado que puede ser causa de baja definitiva en la Bolsa.
11.3. La no superación del período de prueba previsto en el contrato de trabajo supondrá la baja definitiva en la Bolsa. Los informes relativos a la no superación del período de prueba serán puestos en conocimiento del Órgano de Revisión de la Bolsa de Trabajo en la siguiente reunión que se produzca posterior al cese.
11.4. Una vez finalizada la contratación, si el responsable directo emite un informe negativo del trabajo realizado, el Órgano de Revisión de la Bolsa propondrá su baja definitiva en Comisión Paritaria.
12. Suspensión en la Bolsa de Trabajo.
12.1. Podrán solicitar la suspensión temporal las candidaturas que se encuentren en situación de alta en otra empresa o entidad, lo que se formalizará mediante escrito adjuntando copia del contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social.
12.2. Para restablecer la situación de alta en la Bolsa habrá que dirigir un escrito a la Unidad de Recursos Humanos y acreditar la finalización de la causa que daba derecho a la suspensión temporal en la misma.
13. Vigencia de la Bolsa de Trabajo.
13.1. La fecha de publicación de la resolución de finalización del proceso marcará el nuevo inicio de la utilización del listado establecido en el mismo para atender las necesidades de contratación temporal que se presenten a partir de la misma.
13.2. En todo caso, la contratación temporal que se derive de la presente Bolsa de Trabajo está supeditada a la autorización correspondiente por parte de las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en materia de Presupuestos y Sector Público Instrumental, de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes.
13.3. Al finalizar el segundo año de vigencia de esta Bolsa de Trabajo, se abrirá un plazo para que las candidaturas integrantes de la misma puedan aportar nueva documentación de actualización de méritos, publicándose en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía el nuevo listado actualizado resultante de dicha revisión.
13.4. La presente Bolsa de Trabajo tendrá vigencia máxima de dos años, a partir de los cuales deberá acordarse en el plazo de 6 meses aprobación de nueva convocatoria mediante acuerdo en Comisión Paritaria. Su vigencia quedará prorrogada hasta dicha aprobación.
14. Normas generales.
14.1. La Bolsa de Trabajo estará integrada por las candidaturas que hayan superado todas las fases de proceso de selección.
14.2. Los datos facilitados por las candidaturas facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y/o envío de correo electrónico. La persona interesada deberá comunicar a la Agencia cualquier cambio que se produzca en dichos datos.
14.3. Los listados definitivos de la Bolsa de Trabajo que se aprueben, resultantes de la convocatoria efectuada conforme a las presentes bases, sustituirán y dejarán sin efecto todos los existentes en el ámbito funcional de cada convocatoria, y demás convocatorias supletorias de las mismas.
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