Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 201 Complementario nº 3 de 16/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 15 de octubre de 2026, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

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En el acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, y otras de carácter financiero, en la redacción dada por la Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se modifica dicha orden, se designan las vocalías del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del citado decreto-ley.

Tras la aprobación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de impulsar una Administración más sólida, preparada para afrontar los retos presentes y futuros, y alineada con las prioridades estratégicas del Gobierno de Andalucía, que permita seguir desarrollando las políticas públicas con eficacia y compromiso con el interés general, y la aprobación de los nuevos decretos de estructura por las Consejerías con los nuevos órganos directivos y la atribución de las nuevas competencias, resulta necesario modificar el acuerdo decimotercero de la Orden de 30 de abril de 2018, para adaptar las vocalías del Consejo de Inversión Financiera del Fondo a la nueva estructura, composición y funciones de aquellas, tras la consulta a las distintas Consejerías afectadas y las propuestas de designación de las vocalías formuladas por las mismas.

De conformidad con todo cuanto antecede, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4.2.f) del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo,

ACUERDO

Primero. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del  Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

El acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del  Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda redactado en los siguientes términos:

«Decimotercero. Designar a las cuatro vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley.

Se designan para ocupar las cuatro vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley a las personas titulares de los siguientes órganos:

a) De la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, como suplente.

b) De la Secretaría General de Innovación, Emprendimiento y Promoción de la Industria de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, y de la Dirección General de Estrategia, Innovación y Ecosistemas Industriales, como suplente.

c) De la Secretaría General de Industria y Energía de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, y de la Dirección General de Minería Sostenible y Ciencia de las Materias Primas, como suplente.

d) De la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de la Dirección General de Presupuestos, como suplente.»

Segundo. Efectos.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2026

CAROLINA ESPAÑA REINA
Vicepresidenta Tercera de la Junta de Andalucía
 y Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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