Orden de 29 de enero de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alhama de Granada y de Canillas de Albaida, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Málaga.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00332618.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 5.11.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Alhama de Granada y de Canillas de Albaida, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Málaga.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 5.11.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a las entidades locales afectadas.
Segundo. Con fecha 10.11.2025 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 27 de julio de 1875, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Alhama de Granada y de Canillas de Albaida, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Málaga.
Asimismo hay que tener en cuenta la Orden de 4 de noviembre de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Canillas de Albaida y de Sedella, ambos en la provincia de Málaga, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 216, de 10.11.2025).
En la referida acta consta que la línea límite Alhama de Granada-Canillas de Albaida se halla conformada por 20 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Alhama de Granada, de Canillas de Albaida y de Sedella. Las coordenadas de este punto han sido determinadas y georreferenciadas en la Orden antes citada de 4 de noviembre de 2025, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA20 es común a los municipios de Alhama de Granada, de Canillas de Albaida y de Cómpeta.
Asistieron a las operaciones de delimitación para reconocer y señalar los mojones comunes, otorgando su conformidad, los comisionados del municipio de Alhama de Granada.
No asistieron los comisionados del municipio de Canillas de Albaida. No obstante, éstos mostraron su acuerdo en cuanto a la ubicación geográfica del PA1 en Acta de 12 de agosto de 1874, referida a la línea límite Canillas de Albaida-Sedella; y en cuanto a la ubicación geográfica del PA20 en Acta de 31 de agosto de 1874, referida a la línea límite Canillas de Albaida-Cómpeta.
Asimismo, no asistieron los comisionados del municipio de Sedella, pero éstos expresaron su conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA1 en Acta de 28 de julio de 1875, relativa a la línea límite Alhama de Granada-Sedella.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Cómpeta, pero éstos mostraron su acuerdo sobre la ubicación geográfica del PA20 en Acta de 18 de agosto de 1875, sobre la línea límite Alhama de Granada-Cómpeta.
En consecuencia, habiéndose alcanzado la conformidad de los comisionados de todos los municipios afectados en los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final, y al no concurrir el acuerdo de los comisionados de Canillas de Albaida en los restantes datos identificativos de la línea Alhama de Granada-Canillas de Albaida por su falta de asistencia a las operaciones de delimitación, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de amojonamiento PA1 y PA20 (hallándose georreferenciadas las coordenadas del primero) y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea, correspondientes a los puntos de amojonamiento desde el PA2 hasta el PA19 ambos inclusive, así como los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA20.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a los Ayuntamientos afectados de la provincia de Granada (Alhama de Granada), de la provincia de Málaga (Canillas de Albaida, Cómpeta y Sedella), así como a las Diputaciones Provinciales de Granada y de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 27 de julio de 1875, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con el dato identificativo definitivo, hay que tener en cuenta que el mojón PA1 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentra replanteado, tal y como consta en la orden mencionada en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Alhama de Granada y de Canillas de Albaida, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Málaga, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos y a las Diputaciones Provinciales afectadas, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de enero de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Alhama de Granada y de Canillas de Albaida
Sistema de referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
|---|---|---|---|---|
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| PA1 común a Alhama de Granada, Canillas de Albaida y Sedella | 36.89154962 | -03.990892655 | 411707,97 | 4083300,07 |
| PA2 | 36.891820629 | -03.990660708 | 411728,95 | 4083329,92 |
| PA3 | 36.892150289 | -03.988169719 | 411951,29 | 4083364,19 |
| PA4 | 36.892509364 | -03.983112223 | 412402,35 | 4083399,37 |
| PA5 | 36.892479834 | -03.980740930 | 412613,61 | 4083393,92 |
| PA6 | 36.891882302 | -03.975142051 | 413111,82 | 4083322,52 |
| PA7 | 36.891345525 | -03.972819221 | 413318,19 | 4083260,86 |
| PA8 | 36.891915454 | -03.970950811 | 413485,32 | 4083322,39 |
| PA9 | 36.892105641 | -03.970500048 | 413525,70 | 4083343,08 |
| PA10 | 36.891249774 | -03.967478423 | 413793,98 | 4083245,40 |
| PA11 | 36.889285250 | -03.961387765 | 414334,50 | 4083021,98 |
| PA12 | 36.887386569 | -03.959850444 | 414469,37 | 4082809,97 |
| PA13 | 36.887823317 | -03.952219965 | 415149,81 | 4082851,61 |
| PA14 | 36.885106485 | -03.946480560 | 415658,26 | 4082545,13 |
| PA15 | 36.886385658 | -03.944128761 | 415869,24 | 4082684,96 |
| PA16 | 36.885361151 | -03.942657433 | 415999,23 | 4082570,01 |
| PA17 | 36.878905152 | -03.924306368 | 417627,61 | 4081837,82 |
| PA18 | 36.876831010 | -03.923291836 | 417715,80 | 4081606,85 |
| PA19 | 36.874872844 | -03.922814968 | 417756,20 | 4081389,21 |
| PA20 (3T) común a Alhama de Granada, Canillas de Albaida y Cómpeta | 36.873755642 | -03.922346779 | 417796,73 | 4081264,87 |
BOJA nº 23 de 04/02/2026