Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ampliar la bolsa de trabajo para el nombramiento de Personal Funcionario Interino en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática.

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Se hace público, para general conocimiento que, por necesidades de los servicios y previo acuerdo entre la Gerencia y la Junta de Personal Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, que una vez agotada la Bolsa de Trabajo de personal funcionario interino de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Pablo de Olavide, creada por Resolución de 23 de septiembre de 2024, como consecuencia de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Pablo de Olavide, convocadas por Resolución de 23 de febrero de 2023 (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023), es necesario convocar proceso selectivo con objeto de la ampliación de dicha bolsa, al objeto de cubrir puestos de trabajo de naturaleza temporal.

Dada la inmediatez en la necesidad de cobertura y carácter excepcional de la convocatoria de referencia y de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad administrativa, es preciso convocar reduciendo al máximo los plazos establecidos en el período ordinario, con el objeto de conjugar las necesidades de previsibilidad de la acción administrativa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la elaboración de una nueva bolsa de trabajo, para el nombramiento como personal funcionario interino en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Pablo de Olavide.

La bolsa de empleo resultante de este proceso servirá para complementar la bolsa vigente actualmente, aprobada por Resolución de 23 de septiembre de 2024, y ampliada por Acuerdo entre la Gerencia y la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario, de fecha 13 de noviembre de 2024.

1.2. En esta convocatoria no podrán participar las personas que actualmente forman parte de la bolsa de trabajo de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Pablo de Olavide, en vigor. No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por dichos/as aspirantes, en su caso.

1.3. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo formarán parte de la bolsa de trabajo, lo que les dará derecho, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, a ser llamadas para el desempeño temporal de puestos de trabajo de personal funcionario interino de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Pablo de Olavide.

Segunda. Normas generales.

2.1 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y en sus anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía; en el Reglamento de Ingreso del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad Pablo De Olavide, de Sevilla, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de fecha 28 de noviembre de 2025 y demás normativa de aplicación.

2.2. La vigencia de esta bolsa será hasta el agotamiento de esta o hasta la composición de una nueva bolsa como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, en cuyo caso la duración será hasta la constitución de dicha bolsa, si existen personas aspirantes que reúnan los requisitos para constituirla.

2.3 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–.

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:  https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/

Tercera. Requisitos de admisión.

Para la admisión en esta convocatoria, bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

3.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o titulación equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

3.5. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

3.6. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.7. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán hacer constar en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización del ejercicio de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad Pablo de Olavide podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3.8. Todos los requisitos enumerados en la base tercera deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.

Cuarta. Solicitudes y plazos de presentación.

4.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su instancia, a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide (https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index) así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA  núm. 90, de 13 de mayo).

La solicitud, conforme al modelo genérico establecido en el Anexo I, se dirigirá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud, en todo caso, el resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 34 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona interesada, documento nacional de identidad y código de la convocatoria (BT Informatica26).

La falta de pago determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, resolución conteniendo la relación de personas admitidas y excluidas, en la que constará el nombre y apellidos de dichas personas y, en su caso, la causa de exclusión.

5.2. Las personas excluidas o que no aparezcan en la citada relación, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, para subsanar las causas que han dado motivo a la exclusión. Dichas subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Universidad, a través del mismo expediente de presentación de la solicitud inicial. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba indicado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes. De no existir subsanaciones en el plazo indicado, se procederá, mediante diligencia del Área de Recursos Humanos, a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.

La resolución por la que eleven a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 10/2021 de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

Sexta. Tribunal.

6.1. El Tribunal de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4. Previa convocatoria de la persona que ostente la presidencia se constituirá el Tribunal con la asistencia de todas las personas titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

6.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia de la Presidencia, Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas, titulares o suplentes.

6.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos en la convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose estos/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones que el resto de participantes, para la realización de la prueba práctica. En este sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.7 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que las pruebas se desarrollen adecuadamente, por lo que podrá nombrar personas colaboradoras en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de estas. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas concursantes en cuyos ejercicios, cuando sea el caso, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.

6.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km. 1, 41013 Sevilla, Edificio 10 cuarta planta, los teléfonos 639097079 y 689659966. La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.11. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con la prueba.

Séptima. Celebración y desarrollo de la prueba.

7.1. La fecha, la hora y el lugar de celebración de la prueba práctica se harán públicos, mediante acuerdo del Tribunal, en el Tablón Electrónico Oficial y, a título informativo, en la página web del Área de Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social.

7.2. Con carácter previo a la realización de la prueba práctica, el Tribunal informará de las instrucciones necesarias para su correcto desarrollo.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso de selección para la confección de bolsa de trabajo se llevará a cabo a través de dos fases.

8.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de un único ejercicio que no se celebrará antes del 1 de marzo de 2026.

El Tribunal está facultado para establecer la puntuación mínima necesaria para la superación de la prueba, que tendrá carácter eliminatorio.

8.2. Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las personas concursantes, referidos al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo II.

Por Resolución de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se abrirá un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de personas aprobadas en la prueba práctica, para que estas personas procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa correspondiente.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

La documentación acreditativa deberá presentarse, en el tiempo y forma que se determine, ordenada y numerada, según los criterios que se establezcan en la resolución publicada al efecto, no tomándose en consideración aquellos que no cumplan dichos criterios.

No se valorarán los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la prueba práctica.

Novena. Constitución bolsa de trabajo.

9.1. El orden de la bolsa de trabajo vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la prueba y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos.

9.2. El Tribunal podrá establecer una puntuación mínima para ser incluido/a en la bolsa de trabajo.

9.3. El Área de Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social, publicará la bolsa de trabajo en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.

Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

10.1. El funcionamiento de la bolsa será el establecido en el Reglamento de Ingreso del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de fecha 28 de noviembre de 2025.

Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 27 de enero de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO II

Ejercicio y valoración de méritos

A. Fase de oposición (puntuación máxima 65 puntos).

La prueba práctica consistirá en responder a preguntas relacionadas con el temario que figura en el Anexo III.

Su contenido, el tiempo máximo para su realización, así como los conocimientos mínimos necesarios para su superación serán aspectos determinados por el Tribunal.

El Tribunal queda facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio, que se harán públicos antes de la realización de la prueba.

El Tribunal informará, antes de la realización de la prueba, de los aspectos necesarios para el desarrollo de estos, así como de los criterios específicos de corrección.

B. Fase de concurso (puntuación máxima 35 puntos)

Sólo podrá sumarse la puntuación de la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima de la fase de concurso será:

I. Experiencia profesional (máximo 25 puntos), computados de la siguiente forma:

a) Por servicios prestados como funcionario/a en la Universidad Pablo de Olavide, desempeñando funciones propias de la misma o similar escala objeto de la convocatoria: 3,600 por año trabajado.

b) Por servicios prestados como funcionario/a en otras Universidades Públicas Españolas, desempeñando funciones propias de la misma o similar escala objeto de la convocatoria: 3,000 por año trabajado.

c) Por servicios prestados como funcionario/a en el resto de Administraciones Públicas, desempeñando funciones propias de la misma o similar Escala objeto de la convocatoria: 1,800 por año trabajado.

Estas puntuaciones hacen referencia a cada año completo. Para periodos inferiores se calculará dividiendo la misma entre 365 días.

Un mismo período de tiempo no podrá ser valorado en distintos apartados.

II. Se valorará la posesión de una titulación de nivel superior al exigido en la correspondiente convocatoria o bien una titulación oficial adicional del mismo nivel, por una sola vez, conforme a las siguientes puntuaciones:

a) Nivel MECES 4: Doctorado. 4,000 puntos.

b) Nivel MECES 3: Máster, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o titulación equivalente. 3,000 puntos.

c) Nivel MECES 2: Grado, Diplomatura, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o equivalente. 2,00 puntos.

d) Nivel MECES 1: Técnico Superior o equivalente. 1,000 puntos.

e) Bachiller, Formación profesional II, Técnico de Grado Medio o equivalente. 0,500 puntos.

III. Conocimiento de idiomas según la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado mediante certificación de Escuela Oficial de Idiomas o centros oficiales reconocidos hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente Escala:

a) C2: 2,000 puntos.

b) C1: 1,500 puntos.

c) B2: 1,000 puntos.

d) B1: 0,500 puntos.

e) A2: 0,250 puntos.

A efectos de valoración, se podrán sumar las certificaciones de varios idiomas, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superarse los 2 puntos. Sólo se tendrá en cuenta una certificación por idioma, teniéndose en cuenta la de nivel superior, en caso de alegarse varias.

IV. Superación de ejercicios (máximo 4 puntos)

Se valorará la superación de ejercicios correspondientes a procesos selectivos para el acceso a la misma Escala objeto de la convocatoria, realizados en cualquier universidad pública, en el periodo de los cinco años previos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, otorgando una valoración de 1,000 punto por ejercicio superado.

C. Proceso selectivo.

La determinación de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, de acuerdo con las especificaciones anteriores.

En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar, atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, conforme al orden establecido en este anexo.

Si persistiera el empate, se aplicará la letra que, con carácter anual, se determine mediante sorteo por la Consejería competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía, conforme a la correspondiente resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO III

(Temario)

1. Informática básica. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

2. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles. Administración del sistema operativo y software de base. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.

3. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL. Administración de bases de datos. Políticas, sistemas y procedimientos de backup de bases de datos y su recuperación.

4. Virtualización de sistemas y de puestos de usuario. Sistemas de almacenamiento y backup.

5. Lenguajes de programación. Estructura de un programa. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores. Lenguajes Python, PHP y Java. Seguridad en el proceso de desarrollo: ciclo de vida del software, técnicas de desarrollo seguro, amenazas a la seguridad del software, buenas prácticas para el desarrollo seguro de software.

6. Arquitectura Java EE. Desarrollo de Interfaces. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados.

7. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Lenguajes: HTML, CSS, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Javascript. Autenticación de usuarios y protocolos de Single-Sign On.

8. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.

9. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.

10. Internet. Arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS. Protocolo TCP/IP.

11. Seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Monitorización y correlación de eventos de seguridad. Funciones y Servicios del SOC. Esquema Nacional de Seguridad. Matriz MITRE ATT&CK.

12. Transformación digital. Adaptación al cambio, herramientas colaborativas, automatización de procesos.

ANEXO IV

Tribunal Calificador pruebas selectivas convocatoria de bolsa de trabajo de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática

Tribunal Titular:

Presidenta:

Don Víctor José Hernández Gómez, funcionario de carrera de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Don Fernando Ortega de la Fuente, funcionario de carrera de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña María de Fátima Romero Avilés, funcionaria de carrera de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña Eva María Rodríguez Cerdán, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Don Sergio Arévalo Gañán, funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretaria:

Doña María Ruz Hernández-Pinzón, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Tribunal Suplente:

Presidenta:

Doña María Adela González Jiménez, Vicegerente de Recursos Humanos y Organización Administrativa, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Don Antonio Sevilla Rodríguez, funcionario de carrera de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña María Raya García del Olmo, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña Isabel Gema Martos Guerrero, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Don Antonio Cordobés Carmona, funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretaria:

Don Cristina López Velasco, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

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