Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 2 de noviembre de 2025, don José Miguel Carrasco Sancho, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Junta General de colegiados celebrada el 21 de octubre de 2025, acompañando los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
Segundo. Con fecha 15 de diciembre de 2025, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se remitieron a esa corporación una serie de recomendaciones y sugerencias que proporcionan información general sobre los procedimientos y la normativa vigente en materia de competencia.
Tercero. Con fecha 23 de enero de 2026 se recibe nuevamente la propuesta de modificación estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación profesional, en la que se indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la Junta de Gobierno celebrada el 20 de enero de 2026, incluyendo las recomendaciones su sugerencias trasladadas desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
Hay que precisar que la Junta General de colegiados de 21 de octubre de 2025 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Oficial de Enfermería de Málaga se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 74. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 16 de mayo de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 110, de 10 de junio de 2009).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual estatuto vigente.
Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remitieron a esa corporación una serie de recomendaciones y sugerencias que proporcionan información general sobre los procedimientos y la normativa vigente en materia de competencia. Las recomendaciones realizadas han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de aprobación del mismo.
Indicar por último que la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga y cuenta con el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, de fecha 30 de octubre de 2025, y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, de fecha 29 de octubre de 2025. Todo ello conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de febrero de 2026.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE MÁLAGA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica del Colegio y normativa reguladora.
1. El Colegio Oficial de Enfermería de Málaga, en adelante «el Colegio», es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con fundamento en el artículo 36 de la Constitución, y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
2. El Colegio se regirá por la normativa Estatal y autonómica vigentes relativas a Colegios Profesionales, en especial por las leyes de ordenación de las profesiones sanitarias, de regulación de los Colegios Profesiones, de defensa de la competencia, de garantía de Unidad de Mercado, los Estatutos Generales de la Organización Colegial y por los presentes Estatutos, así como al Derecho Administrativo en materias de actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones públicas y a la normativa civil, penal y laboral en aquellas materias sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.
Artículo 2. Organización Colegial de Enfermería.
El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, así como en el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España en cuanto a las funciones y competencias respectivas establecidas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 3. Ámbito territorial y Delegaciones.
1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a la provincia de Málaga y su domicilio actual y sede central radica en la ciudad de Málaga, en la calle Juan de Herrera, núm. 38 (C.P. 29009). Dicho domicilio podrá ser modificado, por motivos de urgencia, mediante acuerdo de la Asamblea General, hasta que se tramite el procedimiento de modificación de Estatutos.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines y la mayor eficacia de las funciones del Colegio este podrá establecer Delegaciones en otras localidades de la provincia mediante acuerdo de la Junta General, en atención al número de personas colegiadas residentes en una zona geográfica, así como los centros sanitarios existentes en la misma. En el acuerdo de creación de la Delegación se determinará su sede y ámbito geográfico, incluyendo las localidades próximas que se consideren integradas, y se adoptará por la mitad más uno de los asistentes.
3. Los servicios que se presten en dichas delegaciones serán los determinados en el acuerdo de creación por la Junta General, con motivación de las necesidades que justifican su implantación.
4. Las direcciones de las Delegaciones estarán a cargo de un miembro de la Junta de Gobierno, nombrado por dicho órgano colegial, quien realizará la función de dirección delegada de la misma, así como de coordinación y responsable ante la Junta Directiva, debiendo presentar anualmente una memoria de actividades, balance económico y propuesta de gastos para ser aprobado por la La Junta de Gobierno.
5. La Junta de Gobierno podrá reunirse en la sede de las Delegaciones para la celebración de sus sesiones cuando la Presidencia lo estime conveniente o fuera solicitado expresamente por un 33% del censo colegial del ámbito de la Delegación.
6. Los gastos de las Delegaciones se recogerán en las correspondientes partidas de los presupuestos.
Artículo 4. Colores y Emblemas institucionales, día institucional y Patrón.
1. Los colores de la profesión de Enfermería serán los comunes establecidos para la Organización Colegial de Enfermería de España, que consisten en los colores azul y gris perla, y deberán ser utilizados en cualquier distintivo o logotipo profesional, corporativo o educativo.
2. El logotipo o insignia del Colegio será el propio de la Organización Colegial, consistente en una figura formada por dos aros entrelazados en forma de aspa y coronados por un círculo. Cuando la figura sea policromada, el exterior de los aros será de color gris perla y el interior, azul, del mismo tono que el círculo que corona los aros. Igualmente se determina el uso de la denominación colenfermálaga en colores gris perla para el compuesto colenfer y azul para el compuesto málaga.
3. El Escudo de la Enfermería, que consiste en la Cruz de los Caballeros de San Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, será igualmente el del Colegio, figurando sobre la Cruz el Escudo de Málaga y su Provincia. La Cruz estará enmarcada en un círculo formado por dos ramas de laurel en la parte izquierda y otra en la parte derecha, unidas por un lazo.
4. La bandera de la Organización Colegial, de color blanco y con el escudo de la Enfermería situado en el centro de esta, estará presente en la sede y los actos colegiales.
5. Por acuerdo de la Junta General y previa aceptación de los Consejos respectivos, podrá adecuarse cualquiera de las imágenes corporativas descritas en los apartados anteriores a las singularidades propias de cada Colegio Provincial o adoptar otro diseño de logotipo que identifique al Colegio o alguna de sus secciones.
6. Sin perjuicio del pleno respeto a la libertad religiosa prevista en el artículo 16 de la Constitución y del carácter aconfesional del Colegio, en atención a la tradición, el Colegio toma el día de la celebración de San Juan de Dios como fiesta patronal e institucional. Además, conmemora el Día Internacional de Enfermería, con especial mención al lema que el Consejo Internacional de Enfermeras y el propio Consejo General establezcan para dicho día. Para tales eventos la Junta de Gobierno organizará los actos profesionales, sociales y culturales que estime conveniente.
Artículo 5. Fines.
Son fines del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional de la profesión dentro de su demarcación, en relación con sus fines y funciones legalmente atribuidos, y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los intereses generales de las personas colegiadas, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión.
Artículo 6. Funciones.
Son funciones del Colegio:
a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, de conformidad con lo establecido en la legislación autonómica y estatal. Todo ello con el preceptivo visto bueno del Consejo General
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de las personas colegiadas ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de las personas colegiadas, todo ello conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar en el ámbito de su competencia y conforme a la legislación vigente la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones. Establecer y exigir, en el ámbito de sus competencias, las cuotas ordinarias y extraordinarias, contribuciones y derramas de sus colegiada/os.
g) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos de cada colegio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Este servicio tendrá carácter estrictamente voluntario, no implicará fijación, recomendación ni homogeneización de precios, ni intercambio de información comercial sensible entre profesionales, y se prestará con plena sujeción a la normativa de competencia.
h) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, los datos relativos a la/s especialidad/es en ciencias de la salud, y demás condiciones establecidas en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, con el Núm. de Registro Nacional de Títulos Universitarios Académico Oficial con la firma del Rector (R. Decreto 2002/2010). así como la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Siempre que el Colegio disponga de medios para comprobar la veracidad de las informaciones, títulos y documentos que se presenten u obren en este registro, hará uso de estos. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
i) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: Denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
k) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
l) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
m) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
n) Promover la formación permanente y el desarrollo profesional continuo de los colegiados, colaborando con las Administraciones Públicas en la mejora de su formación.
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional y colegial en los términos previstos en esta ley, en la normativa aplicable y en sus propios estatutos.
o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
p) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.
q) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
r) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes, sin que tales estudios o informes puedan contener criterios, pautas, recomendaciones u orientaciones sobre precios u honorarios profesionales.
s) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
t) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se determinarán expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
v) Podrán elaborar pautas, criterios o directrices con algún grado de generalidad, a los únicos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas a solicitud judicial.
w) Aquellas que se les atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración.
Artículo 7. Deberes de información, colaboración y transparencia.
1. El Colegio deberá cumplir con las obligaciones genéricas que le imponen las normas vigentes; además, cumplirá con los siguientes deberes específicos:
a) Elaborar una carta de servicios al ciudadano que será informada con carácter previo por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería.
b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En general, deberán facilitar la información que sea requerida por las administraciones públicas para el ejercicio de las competencias propias.
c) Colaborar con las universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofreciendo la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a las nuevas personas colegiadas.
d) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes en el control de las situaciones de personas colegiadas que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella información que les sea requerida.
2. En lo relativo a las actividades del Colegio sujetas a Derecho Administrativo se respetará el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en las normas sobre transparencia, acceso a la información pública y buen Directiva y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
En las demás actividades colegiales se tendrá en cuenta el máximo nivel de transparencia, sin perjuicio de los principios de eficacia, el deber de sigilo en los casos en que proceda y las normas sobre protección de datos.
3. De conformidad con el articulo 11 (Memoria anual) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, el Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual, que deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y que contendrá lo siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores, usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
TÍTULO II
De las personas colegiadas
CAPÍTULO I
Régimen general de las personas colegiadas
Artículo 8. Adquisición de la condición de colegiado/a.
1. Podrán adquirir dicha condición quienes así lo soliciten preceptivamente al respectivo Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente al del domicilio profesional, único o principal y se encuentren en posesión de la titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Enfermería en España conforme a la normativa vigente, en particular los títulos de Graduado/a y/o Diplomado/a en Enfermería, A.T.S., Practicante, Enfermero/a o Matrona/o, o los que en cada momento resulten equivalentes o habilitantes conforme a dicha normativa.
2. Igualmente podrán adquirir la condición de colegiado/a los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de los países con los que el Estado español mantenga convenios o acuerdos de reciprocidad y reconocimiento, que acrediten los correspondientes certificados, diploma o título reconocidos u homologados de enfermero/a responsable de cuidados generales, especialidades o equivalentes según la normativa vigente.
3. Sin perjuicio de la admisión definitiva por la Junta de Gobierno, para no demorar la condición de colegiado/a, la baja o el traslado, con el objeto de garantizar la accesibilidad continuada a dichos trámites y cumplir el principio de ventanilla única y dado el carácter reglado de los trámites mencionados, estos se efectuarán inicialmente mediante la aportación documental requerida y por el procedimiento establecido para ello, que será electrónico en cualquier caso, bien a través de la oficina administrativa, donde el personal recabará que se aportan la documentación necesaria en los términos acordados por la Junta de Gobierno, o bien desde un dispositivo electrónico. En ambos casos dicha documentación será examinada y aprobada o denegada por el secretario en una fase de comprobación estrictamente formal y reglada, limitada a verificar la suficiencia documental y el cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de la reserva al ejercicio de las acciones penales o administrativas que se pudieran derivar.
4. Para causar alta en el Colegio, sería imprescindible adjuntar a la solicitud de ingreso la siguiente documentación necesaria para la adquisición de la condición de colegiada/o:
a) En caso de solicitantes españoles:
- Título académico oficial original, o certificación supletoria del mismo expedida conforme a la normativa académica aplicable, que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y firmada por el Rector en aplicación del vigente artículo 14 del Real Decreto 1002/2010. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo emisor
- Título de la especialidad correspondiente, si dispone de alguna
- Dos fotografías tipo carné.
- DNI.
b) En caso de solicitantes extranjeros:
- NIE o pasaporte.
- Título académico expedido por el organismo correspondiente.
- Copia de tarjeta profesional europea actualizada si se dispone de ella, o resolución del Ministerio de Sanidad de reconocimiento de cualificaciones profesionales
- Si no se dispone de la tarjeta profesional europea:
- Certificado de homologación expedido por el Ministerio competente en la materia.
- Certificación expedida por la autoridad competente del país de origen, donde se especifique no estar inhabilitado temporal, o definitivamente para el ejercicio de la profesión. Periodo máximo de validez, tres meses.
- Traducción jurada de la documentación en caso necesario.
- Dos fotografías tipo carnet.
Artículo 9. Ventanilla Única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los/las profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, los/las profesionales podrán de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado/a y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de éstos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Se podrá convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los profesionales colegiado/as, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre personas consumidoras y usuarias y personas colegiadas o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos en el Colegio, así como las disposiciones estatutarias y las normas de funcionamiento interno del Colegio.
3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición con la incorporación, para ello, de las tecnologías precisas y la creación y mantenimiento de las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, con plena coordinación y colaboración con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiado/as y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiado/as y de sociedades profesionales de aquéllos.
Artículo 10. Colegiación obligatoria.
1. Pertenecerán al Colegio quienes, estando en posesión del título de Graduado/a Universitario/a en Enfermería o título equivalente, soliciten su incorporación conforme a estos Estatutos. La colegiación y, en su caso, su exigencia como requisito para el ejercicio profesional se regirá por la legislación vigente, aplicándose el principio de colegiación única y las reglas de libre prestación de servicios.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre ordenación de las profesiones sanitarias, la profesión de enfermero corresponde a los Graduados Universitarios en Enfermería o títulos equivalentes.
3. El Colegio no podrá exigir a las personas profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
4. El/la enfermero/a que ejerciera a profesión sin haber obtenido la colegiación cuando esta resulte exigible, será requerido por la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarla. En caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, y el/la enfermero/a no regularizase la situación y mantuviese el ejercicio de la profesión sin estar colegiado/a, la Junta de Gobierno o la Comisión Permanente podrá acordar la adopción de medidas que, en su caso, procedan conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las demás acciones jurídicas previstas en el mismo.
Artículo 11. Pérdida y suspensión de la condición de persona colegiada.
1. La condición de colegiado/a se perderá:
a) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
b) Por expulsión del Colegio, acordada previo expediente disciplinario.
c) Por haber causado baja en los casos de no ejercicio profesional, jubilación o incapacidad laboral definitiva, siendo necesario que se comuniquen de manera fehaciente tales circunstancias, produciendo efectos la baja desde el momento de su presentación por la persona interesada.
En todo caso, la pérdida de la condición de persona colegiada por la causa expresada en el apartado b) deberá ser notificada a la persona interesada, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Podrán solicitar la adquisición de la condición de personas colegiadas aquéllas que hubieran estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos a) y b) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.
2. La Junta de Gobierno, en el caso del impago por parte de la persona colegiada de una o varias cuotas, con un retraso igual o superior a un año, podrá acordar su descolegiación, que llevará aparejada la cesación de la prestación de servicios colegiales, así como de la cobertura del seguro de responsabilidad civil. Para regularizar su situación, las personas colegiadas deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluidos los intereses, gastos y costas judiciales debidas al Colegio.
En los supuestos de pérdida o suspensión acordados por el Colegio, se instruirá el correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada, motivación de la decisión y posibilidad de revisión o recurso en los términos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 12. Derechos de las personas colegiadas.
Las personas colegiadas serán titulares de los derechos siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, así como el sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos directivos, siendo necesario estar debidamente colegiado para adquirir tal condición, y estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
b) Ser defendidas, a petición propia, por el Colegio, por el Consejo Andaluz o por el Consejo General, cuando sean perjudicadas de forma ilegal o injusta con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representadas y asesoradas por el Colegio, por el Consejo Andaluz o por el Consejo General, cuando necesiten reclamar de forma fundada ante las instancias correspondientes.
d) Pertenecer a las Entidades de previsión que para proteger a los/las profesionales estuvieran establecidas.
e) Formular ante la Junta de Gobierno del Colegio las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
f) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos directivos del Colegio.
g) Al uso de los distintivos de la profesión.
h) Al uso de las dependencias del Colegio según las normas o acuerdos sobre esta materia.
i) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.
j) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Andaluz.
k) A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión recogidas en el Código Deontológico.
l) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables, que ya se encuentren en poder del Colegio o que hayan sido elaborados por éste.
m) A realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente de Colegios Profesionales, al amparo de la ventanilla única prevista en la disposición adicional primera de estos Estatutos.
Artículo 13. Deberes de las personas colegiadas.
Las personas colegiadas tienen los deberes siguientes:
a) Ejercer la profesión enfermera conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.
b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, así como las decisiones fundadas en Derecho de los Colegios, del Consejo Andaluz y del Consejo General.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.
d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, por hallarse suspendida o inhabilitada la persona denunciada.
e) Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a treinta días hábiles, los cambios de sus datos relativos a teléfono, correo electrónico o cuenta bancaria.
f) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería española.
g) Desempeñar, con lealtad a la institución, los cargos colegiales para los que fueren elegidos.
h) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.
i) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
TÍTULO III
Ejercicio privado
Artículo 14. Ejercicio privado.
1. El ejercicio privado de la profesión deberá reunir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El ejercicio profesional privado se realizará de forma individual, en común con otros enfermeros/as, así como con otros/as profesionales sanitarios/as de diferentes titulaciones. En los dos últimos casos antes mencionados, se estará a lo dispuesto en las normas y disposiciones sobre sociedades profesionales.
3. Toda persona colegiada deberá disponer, en un lugar visible del local donde ejerza, un distintivo con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Además, en toda consulta, situada a la vista del público, deberá colocarse el título original del profesional.
4. La publicidad de las consultas enfermeras, sociedades profesionales en las que ejerzan las personas colegiadas se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, sobre competencia desleal, defensa de consumidores y usuarios.
TÍTULO IV
De las distinciones y premios
Artículo 15. Distinciones y premios.
1. Distinciones.
Las personas colegiadas podrán ser distinguidas o reconocidas mediante acuerdos de la Junta general, de la Junta de Gobierno o por iniciativa de otra u otras personas colegiadas, con las distinciones, premios o reconocimientos que a continuación se detallan:
a) Escudo de Oro.
b) Escudo de Plata.
c) Otros distintivos.
2. Procedimiento para la concesión de distinciones:
El procedimiento podrá iniciarse por la propia Junta de Gobierno o mediante propuesta de una o varias personas colegiadas, recibida formalmente la solicitud en el Colegio y dirigida a la presidencia del mismo.
Para la concesión del escudo de oro y plata se creará una comisión que estará presidida por quien ostente la Vicepresidencia de la entidad, por la Secretaría del Colegio, que actuará como Secretario/a de la comisión y levantará acta de las reuniones y por un/una vocal de la Junta de Gobierno, que actuará de ponente de la memoria. La memoria contendrá los méritos de la persona colegiada, institución o persona física a distinguir.
3. Con independencia a lo dispuesto en el apartado anterior, se entregarán distinciones en los siguientes casos:
a) Nuevas personas colegiadas: entrega de la insignia representativa de la entidad.
b) Personas colegiadas con 25 años de colegiación: las personas colegiadas con un periodo de pertenencia ininterrumpida en este Colegio durante los últimos 25 años, recibirán el escudo de plata, con independencia de cualquier otra distinción complementaria. La entrega se realizará preferentemente en el acto de celebración del Día de San Juan de Dios del año siguiente a su cumplimiento. En todo caso, si en su momento no pudo hacerse entrega a la persona colegiada, esta podrá solicitarlo formalmente a la Presidencia, quien, personalmente, o por designación de un miembro de la Junta Directiva procederán a su entrega en un acto con la entidad y solemnidad correspondientes.
c) Jubilado/as: Aquellas personas colegiadas que por motivos de edad o enfermedad pasen a la situación de jubilación y lo hayan comunicado formalmente al Colegio, recibirán, el Día de San Juan de Dios del año siguiente al hecho acontecido, el escudo de plata, así como todos aquellos reconocimientos que así se establezcan.
d) Personas colegiadas con 50 años de colegiación: Las personas colegiadas con un periodo de pertenencia ininterrumpida en este Colegio durante los últimos 50 años recibirán el escudo de oro y los reconocimientos que se consideren adecuados para solemnizar la distinción. Dicha entrega se realizará en la celebración del Dia de San Juan de Dios inmediatamente posterior a su cumplimiento.
e) En caso de fallecimiento se podrá distinguir a personas fallecidas con las distinciones de los puntos anteriores.
f) En aquellos supuestos en los que concurran circunstancias extraordinarias y distintas a las descritas con anterioridad, la Comisión Permanente del Colegio podrá otorgar las distinciones de plata.
4. La Junta de Gobierno podrá establecer y conceder condecoraciones, premios o cualquier distinción a entidad pública o privada, así como a personas físicas que por su relevancia sean dignas de ello.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 16. Responsabilidad disciplinaria.
1. Las personas colegiadas que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española y los presentes Estatutos podrán ser sancionados disciplinariamente de acuerdo con la tipificación prevista en las leyes y en los presentes estatutos.
2. La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se garantizarán los principios recogidos en la legislación sobre régimen jurídico del sector público.
3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, el Colegio lo comunicara al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
4. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, el Colegio continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
Artículo 17. Infracciones.
1. Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se establecen en la legislación reguladora de los colegios profesionales de Andalucía, y en su caso en estos Estatutos.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos directivos del Colegio, como de las instituciones con quien se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio.
g) No tener contratado el seguro de responsabilidad civil en los supuestos legalmente establecidos.
h) No haber procedido a la inscripción de una Sociedad Profesional en el correspondiente registro colegial, así como no comunicar los datos modificativos de la misma y no tener contratado un seguro de responsabilidad civil para dicha actividad social.
i) La comisión de al menos cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
4. Son infracciones leves:
a) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de las demás personas colegiadas.
b) Los actos enumerados en el apartado relativo a las faltas graves, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
5. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de seis meses por causa no imputable a el/la presunto/a responsable.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves son:
a) Suspensión de la condición de colegiado/a y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor de un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado/a, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones graves son:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado/a y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.
3. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones leves son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
Artículo 19. Procedimiento disciplinario.
1. Todas las infracciones se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura y tramitación del correspondiente expediente disciplinario, que tendrá naturaleza contradictoria.
2. El procedimiento disciplinario, que se ajustará a la legislación sobre procedimiento administrativo común, se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, o mediante denuncia.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, que deberá ser un colegiado/a con más de 10 años de colegiación, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.
Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de estos. En cualquier caso, el nombramiento de instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano directivo que haya iniciado o que resuelva el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento, que siempre será la Junta de Gobierno.
e) Medidas de carácter provisional que en su caso que se hayan acordado por la Junta de Gobierno y que serán las que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
4. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos, que deberá ser notificado las personas interesadas.
5. El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él.
La Junta de Gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.
La persona expedientada, una vez notificado el inicio del expediente, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. Serán causa de abstención o recusación las previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
Planteada la recusación por la persona expedientada, la Junta de Gobierno dará traslado al instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta de Gobierno resolverá el incidente en el plazo de diez días.
6. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el Instructor deberá recibir declaración a la presunta persona inculpada.
7. A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos impugnados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
El pliego de cargos se notificará a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el Instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.
8. Recibido el pliego de descargos, el Instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.
9. Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor dará vista del expediente a la presunta persona inculpada con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, facilitándose copia del expediente cuando así lo solicite.
10. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el Instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.
11. Dicha propuesta de resolución se notificará a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta de Gobierno para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.
12. La resolución que se adopte se notificará a la persona interesada y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.
13. Para la aplicación de las sanciones, la Junta de Gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
14. El procedimiento disciplinario caducará si se encontrara paralizado, por cualquier causa, por un periodo de seis meses.
15. Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria serán recurribles en los términos y en la forma establecida en los presentes Estatutos.
Artículo 20. Rehabilitación de las sanciones.
1. Las personas sancionadas por infracciones leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Por falta leve, a los seis meses.
b) Por falta grave, al año.
c) Por falta muy grave, a los dos años.
d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.
2. La rehabilitación se solicitará por escrito por la persona interesada a la Junta de Gobierno.
3. El procedimiento para la rehabilitación se tramitará en los mismos términos, en lo que proceda, que lo previstos en estos Estatutos, para el expediente disciplinario.
4. La infracción rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para los previstos como causa de agravación de la infracción.
TÍTULO VI
Del Código Deontológico y la Comisión Deontológica
Artículo 21. Código Deontológico y Comisión Deontológica. Procedimiento y funciones.
1. El Código Deontológico aprobado por la Organización Colegial de Enfermería será de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las demás normas aplicables a la profesión.
2. Corresponde a la Comisión Deontológica la tramitación de los expedientes y dictámenes que sobre la aplicación del Código Deontológico se puedan plantear, a instancias de los órganos Directivos colegiales, personas colegiadas, Administraciones Públicas, centros sanitarios, ciudadanos y cualquier entidad pública y/o privada.
3. La Junta de Gobierno nombrará a los miembros de la Comisión Deontológica, compuesta por cinco miembros no pertenecientes a la Junta de Gobierno, de entre los que se designará a un/a Presidente/a y un/a Secretario/a. Cuatro de sus miembros deberán ser personas colegiadas en ejercicio y un quinto miembro podrá ser un/a jurista u otro/a profesional no enfermero/a de reconocido prestigio.
4. El procedimiento de actuación de la Comisión Deontológica será el siguiente:
a) Se reunirá cada vez que surjan asuntos o materias de su competencia mediante convocatoria de su Presidente/a, levantando acta de las reuniones el/la Secretario/a, quedando válidamente constituida con la asistencia de tres de sus miembros, siendo requisito indispensable la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a.
b) Los asuntos serán estudiados previamente por el miembro designado según turno de asuntos o materia a resolver, que hará de ponente.
c) Los asuntos serán resueltos colegiadamente, por mayoría de votos, siendo el del Presidente/a de calidad en caso de empate.
d) Las resoluciones de la Comisión Deontológica podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva, mediante escrito presentado en el plazo de un mes desde la notificación.
5. La Comisión Deontológica tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en los asuntos en que se requiera su opinión dentro de sus funciones.
b) Evacuar informes a las administraciones públicas, centros sanitarios públicos y privados, así como a los tribunales de justicia, cuando sea requerida para ello.
c) Mediar en los conflictos surgidos entre personas colegiadas, así como entre éstas y las personas atendidas por estos, según el procedimiento indicado en el apartado 6 del presente artículo.
d) Elevar a la Junta de Gobierno las propuestas de iniciación de expedientes disciplinarios contra colegiado/as, cuando a resultas de su actuación pueda deducirse una presunta responsabilidad disciplinaria, así como el resultado de la investigación de los mismos y, si procede, propuestas de sanción.
6. Además de las funciones señaladas en el apartado anterior, y sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas que toda persona colegiada, usuarios/as o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, la Comisión Deontológica, en aquellas comunicaciones, quejas y denuncias que se reciban, y siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero en centros públicos y/o privados, podrá realizar una labor mediadora entre dichas partes, para lo cual se establece el siguiente procedimiento:
a) Conocido un asunto en el que deba conocer la Comisión, se aperturará un expediente, dando cuenta a las personas colegiadas, para que formule alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
b) El Comité podrá practicar las diligencias de prueba que estime conveniente para la realización de su dictamen y/o resolución.
c) El plazo máximo para resolver será de tres meses y el silencio en resolver dentro del indicado plazo tendrá el efecto de desestimación de la reclamación realizada.
d) Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún/a colegiado/a, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.
TÍTULO VII
De los órganos directiva del colegio y la estructura organizativa y de personal
Artículo 22. Órganos del Colegio.
Los órganos representativos del Colegio son:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Permanente.
CAPÍTULO I
De la Junta General
Artículo 23. De la Junta General y sus atribuciones.
La Junta General es el órgano representativo del Colegio. Se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, o dentro del segundo mes siguiente al cierre económico al 30 de noviembre. Facultativamente podrá reunirse dentro de los seis meses siguientes a la finalización de ejercicio para aprobar la liquidación de cuentas y el balance de situación correspondientes al ejercicio finalizado. Si no se produjera esta reunión, la liquidación de cuentas y el balance de situación se someterán a la siguiente Junta General que se celebre.
Corresponde a la Junta General:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos, siendo suficiente la mayoría simple de las personas asistentes en segunda convocatoria.
b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de su presidente/a, así como la remoción de éstos por medio de la moción de censura.
c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión del/la presidente/a y de la Junta de Gobierno.
d) La disposición, enajenación o gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio del Colegio.
e) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así lo acuerde la Junta Directiva o la mayoría de las personas colegiadas.
f) La creación de las correspondientes Delegaciones que puedan constituirse en otras localidades de la Provincia. En este caso, la Junta General aprobará a propuesta de la Junta Directiva el Reglamento de funcionamiento y el proceso de disolución.
g) La aprobación de la carta de servicios a la ciudadanía elaborada previamente por la Junta Directiva.
h) Cualquiera otra facultad que le atribuyan la Ley o los presentes Estatutos.
Artículo 24. Convocatoria y desarrollo de las Juntas Generales.
1. La convocatoria de las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con diez días naturales de antelación y mediante publicación en la web del Colegio y escrito dirigido a todas las personas colegiadas, en su dirección de correo electrónico, o mediante cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.
2. La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más una de las personas colegiadas en primera convocatoria siendo necesario en la segunda convocatoria un quórum mínimo de cinco colegiado/as. Esta segunda reunión tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
3. La Junta General será presidida por el/la Presidente/a o persona que estatutariamente le sustituya, al/a la cual le corresponde la dirección de las discusiones, teniendo plenas facultades para dirigir la junta, siendo asistido por el/la Secretario/a que redactará el acta. Igualmente podrán formar parte de la Mesa Presidencial otros miembros de la Junta de Gobierno en razón de los asuntos a tratar, así como personas o autoridades que por alguna razón asistan al acto, siempre que el/la Presidente/a lo estimara procedente.
El/la Presidente/a o quien le sustituya estatutariamente podrá, de forma excepcional, suspender y levantar la sesión si las circunstancias así lo aconsejan.
4. La Junta General deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite un 25% de colegiado/as inscritos y se encuentren al corriente de sus cargas colegiales. Las solicitudes se presentarán individualmente bien en el Registro Colegial, bien por medio de la Ventanilla Única y en caso de que se presentaran de manera conjunta, deberán ir firmadas por cada uno de los solicitantes o estar debidamente representados por la persona por ellos designada, y en su defecto, con el que figure en primer término, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Junta General extraordinaria deberá ser convocada dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes, una vez cumplidos los requisitos anteriormente expresados.
5. La Junta General comenzará comprobándose la identidad las personas colegiadas asistentes. El/la Secretario/a redactará un acta de la misma en la que se hará constar: lugar, fecha y hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se trate, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto particular de cualquier persona colegiada que en su nombre desee que se recoja.
Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 10% de las personas colegiadas que asistan a la Junta.
En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen de las personas colegiadas.
No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Artículo 25. Moción de censura.
Con los requisitos establecidos para solicitar la convocatoria de Junta general extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día una moción de censura a la Junta Directiva, expresando con claridad las razones en las que se fundamente. La Junta de Gobierno quedará obligado a incluirla en el orden de asuntos de la primera Junta general que se celebre.
Si la moción de censura fuese aprobada, la Junta deberá dimitir convocando inmediatamente la elección de nueva Junta.
En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta general de la mitad más uno del censo de personas colegiadas, siendo necesaria para la adopción del acuerdo la mitad más uno de los asistentes.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Sección 1.ª Régimen General
Artículo 26. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno será el Órgano de dirección del Colegio, y estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente. Su mandato será de 5 años, transcurridos los cuales se convocarán elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.
2. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: 1 Presidente/a, 1 Vicepresidente/a, 1 Tesorero/a y 1 Secretario/a, y al menos 5 vocales, todos los cuales deberán encontrarse en el ejercicio profesional. Al menos, uno/a de los miembros de la Junta deberá ser matrón o matrona.
3. A propuesta de/la Presidente/a, la Junta de Gobierno designará nuevo/a Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y vocales en casos de vacante; así como, los/as que los/as sustituirán en caso de ausencia o enfermedad.
4. Conforme lo dispuesto en la legislación sobre igualdad de género, se buscará el equilibrio entre sexos entre los miembros la Junta de Gobierno, respetándose como mínimo un 40% respectivo para ambos sexos.
5. En atención al desempeño de sus actividades estatutarias, los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser remunerados.
Artículo 27. Funciones de la Junta de Gobierno.
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
c) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.
d) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
e) Seleccionar y contratar al personal y los servicios que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio.
f) La admisión definitiva de colegiado/as.
g) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
i) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.
j) Convocar elecciones en los términos de los presentes Estatutos.
k)Aprobar, en su caso, las normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas y otras retribuciones que se determinen para los integrantes de la Junta.
l) La elaboración de la carta de servicios a la ciudadanía conforme lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
m) Nombrar, a propuesta del/la Presidente/a, y entre sus miembros, a los cargos de Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a.
Artículo 28. Pleno de la Junta de Gobierno.
1. El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá cuando sea convocado por el/la Presidente/a y, en todo caso, al menos una vez al trimestre. Podrá celebrarse de manera telemática, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los términos del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que mediante reglamento interno se recoja expresamente y excepcionalmente lo contrario.
2. De conformidad con el artículo 32.6 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, el órgano de dirección se reunirá igualmente a petición del veinte por ciento de sus componentes.
3. Las convocatorias para la reunión del Pleno se notificarán por el/la Secretario/a previo mandato del/la Presidente/a, con al menos tres días de antelación. Se formularán mediante escrito por cualquier medio que permita tener constancia de su efectiva realización e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No podrán tratarse otros asuntos no previstos en la convocatoria, salvo los que el/la Presidente/a considere imprescindibles y que se hayan planteado con posterioridad a la fecha de la convocatoria.
Igualmente, podrá ser convocada por petición de un 20% de sus componentes.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El/la Presidente/a tendrá voto de calidad.
5. La asistencia a las reuniones será obligatoria salvo causa justificada y se considera un deber inexcusable como cargo de una Corporación de Derecho Público en consideración a los permisos establecidos en los artículos 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 37.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración del mandato para el que fueren elegidos.
b) Renuncia de la persona interesada, voluntaria y expresa.
c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, entendiéndose justificada la falta si es por causa de enfermedad u otra debidamente fundada a juicio de la Junta de Gobierno.
d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
e) Imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve.
f) Aprobación de la moción de censura según establecen estos Estatutos.
g) Negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones; esta causa deberá ser apreciada, previo expediente contradictorio, por la mitad más uno de los miembros de de la Junta de Gobierno.
2. Salvo en el supuesto del apartado 1.a) del presente artículo, el/la Presidente/a deberá dar cuenta de los ceses en la inmediata Junta General Ordinaria que se celebre. Las vacantes deberán ser cubiertas siguiendo el orden de los candidatos en la lista electoral ganadora de las elecciones. El mandato de los nuevos nombrados se limitará en su duración al que quede pendiente del mandato en que se produzcan.
Sección 2.ª De la Comisión Permanente
Artículo 30. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Colegio es el órgano jerárquicamente dependiente de la Junta de Gobierno con las funciones y competencia que se recogen en los presentes estatutos. Estará integrada por el/la Presidente/a, que será quien encabezará la lista electoral ganadora, que deberá estar en el ejercicio de su profesión y contar con una antigüedad de colegiación ininterrumpida en el Colegio de al menos los últimos 15 años, y por los siguientes cargos nombrados a propuesta de aquel/la entre los integrantes de la lista electoral. El nombramiento de dichos cargos, para el caso de vacante, así como los/as que los/as sustituirán en caso de ausencia o enfermedad, será llevado a cabo por la Junta de Gobierno a propuesta del/de la Presidente/a:
- El/la Vicepresidente/a.
- El/la Secretario/a.
- El/la Tesorero/a.
Dichos candidatos deberán estar igualmente en el ejercicio de su profesión y tener una antigüedad de colegiación ininterrumpida en el Colegio de al menos los últimos 5 años.
2. La Junta de Gobierno podrá delegar algunas de sus facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones, informando detalladamente al Pleno del ejercicio de las facultades delegadas. En cualquier caso, no se podrán delegar las funciones recogidas en los números 7, 10, 11 y 12 del artículo 26 de estos Estatutos.
3. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia y podrá celebrarse de manera telemática, salvo que mediante reglamento interno se recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
4. Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con cuarenta y ocho horas de antelación, mediante escrito por cualquier medio que permita tener constancia a los convocados, y con el orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse asuntos distintos, salvo que la Comisión los considere de verdadera urgencia o primordial interés.
5. La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente será igualmente obligatoria salvo causa justificada, y se considerará deber inexcusable de carácter público en los términos previstos en el artículo 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 37.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sección 3.ª De los Cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 31. Presidencia.
El/la Presidente/a ostentará la representación legal e institucional del Colegio ante toda clase de administraciones y entidades y velará dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades competentes, Consejo General, Consejo Andaluz y la Junta de Gobierno.
Además, le corresponderán, en el ámbito provincial, los siguientes cometidos:
a) Presidir todas las Juntas generales, ordinarias y extraordinarias.
b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.
c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las administraciones, entidades y particulares.
d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, juntamente con el/la Tesorero/a.
e) Visar todas las certificaciones que se expidan por el/la Secretario/a del Colegio.
f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, juntamente con el/la Tesorero/a.
g) En caso de que no tenga dedicación exclusiva para este desempeño, y para un mejor cumplimiento de sus obligaciones, podrá delegar en otro miembro de la Junta de Gobierno o personal del Colegio en lo concerniente en el punto núm. 3 anterior.
Artículo 32. Vicepresidencia.
El/la Vicepresidente/a llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el/la Presidente/a, asumiendo las de éste/a en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. Si el/la Vicepresidente/a se encontrara en las referidas situaciones sus funciones también las asumirá otro miembro de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el orden de la lista electoral.
Artículo 33. Secretaría.
Corresponden al/la Secretario/a las funciones siguientes:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del/la Presidente/a y con la anticipación debida.
b) Redactar las actas de las sesiones de la Junta General y las que celebren la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.
c) Llevar los libros o soportes digitales necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a las personas colegiadas, así como el libro de Registro de Títulos.
d) Recibir y dar cuenta al/la Presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
f) Organizar y dirigir las oficinas del Colegio. Así mismo será responsable de la gestión y funcionamiento del sistema de gestión colegial establecido
g) Mantener actualizadas las ofertas de trabajo presentadas en el Colegio y las que pueda obtener por otro procedimiento.
h) Ostentar la jefatura del personal del Colegio.
i) Redactar la Memoria Anual al cierre del ejercicio.
Artículo 34. Tesorería.
Corresponden al/la Tesorero/a las funciones siguientes:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, con especial dedicación a la gestión de los impagos de las cuotas.
b) Pagar los libramientos que ordene el/la Presidente/a.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, juntamente con el/la Presidente/a o Vicepresidente/a.
d) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
e) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
f) Elaborar todos aquellos informes en materia económica solicitados por el/la Presidente/a o la Junta de Gobierno, así como mantener informado al/a la Presidente/a y a la Junta Directiva de todos aquellos asuntos económicos que se le requieran
Artículo 35. Vocalías.
Los Vocales desarrollarán las tareas propias de las vocalías para las que hayan sido designados, o aquellas que vengan dimanadas de los acuerdos aprobados por la Junta General o por la Junta de Gobierno, desempeñando todos los cometidos especiales que se les señale por el/la Presidente/a, y redactando asimismo cuantos informes relativos a toda clase de expedientes que este/a le encargue, los cuales podrán ser sometidos posteriormente a estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.
El/la Presidente/a podrá nombrar, de entre los Vocales, a uno de ellos como adjunto a su cargo, así como al/a la Secretario/a y al Tesorero, a fin de que puedan asistirles en el desempeño de las funciones propias que éstos tienen encomendadas. Los vocales deberán acreditar una antigüedad de al menos los 3 últimos años de colegiación ininterrumpida en el Colegio.
SECCIÓN 4.ª De la elección y cese de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 36. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
a) Los/as colegiados/as en quienes se aprecie, por la mayoría de los demás componentes de la Junta de Gobierno, incompatibilidad con otros puestos o cargos de responsabilidad en Entidades o Corporaciones con intereses contrapuestos con los de la Organización Colegial.
b) Los/as colegiados/as que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
c) Los/as colegiado/as a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.
d) Los que no se encuentren en el ejercicio de la profesión.
e) Los que no cuenten con la antigüedad mínima de colegiación prevista en los artículos anteriores.
f) Los que no estén al corriente de sus obligaciones, incluidas las económicas con el Colegio.
Artículo 37. Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todas las personas colegiadas en este Colegio, no comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36.5 de estos Estatutos, que se encuentren en el ejercicio de la profesión y acrediten el tiempo mínimo de colegiación. Dando cumplimiento al artículo 26.2 uno de los miembros de la candidatura deberá disponer de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por las personas colegiadas mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto se ejercerá personalmente, por correo certificado o por medios telemáticos en los términos recogidos los apartados siguientes del presente artículo y en el procedimiento establecido en el art. 38 de los presentes Estatutos y llevarse a cabo con todas las garantías relativas a la identidad del votante y la confidencialidad del voto.
3. Las personas colegiadas podrán efectuar su voto por medios telemáticos, por correo certificado o acudir personalmente a la misma a depositar su voto de manera presencial.
4. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno transcurrido su mandato, con expresa mención al número de titulares y suplentes, dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos, y sin que pueda pasar, salvo circunstancias excepcionales, más de un mes desde el fin de éste. En la convocatoria de elecciones se deberá señalar la fecha de celebración de éstas, que nunca podrá ser inferior a treinta días naturales, contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, en la forma que se señala en el apartado siguiente, así como las horas de apertura y cierre de la votación. En este acto, la Junta de Gobierno designará a los componentes de la Mesa Electoral, que estará integrada por un/a Presidente/a, que deberá ser un miembro de la Junta Directiva que no forme parte de ninguna candidatura y los dos vocales que actuarán con las funciones de Secretario/a e Interventor/a. De igual forma, nombrará los correspondientes sustitutos. La designación de los miembros de la Mesa Electoral debe efectuarse entre colegiados, en base a criterios objetivos tales como la edad, antigüedad en el Colegio, o mediante sorteo con publicidad, o ante Notario con las debidas garantías.
5. Candidaturas.
a) Las candidaturas deberán formarse en cada Colegio, presentarse en lista cerrada, incluyendo el número total de miembros y suplentes de la Junta de Gobierno con las previsiones recogidas en estos Estatutos, y estará encabezada por el candidato al cargo de Presidente/a, figurando la relación de cada uno de los cargos que forman parte de la candidatura.
b) Las candidaturas deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, mediante escrito dirigido al/a la Secretario/a del Colegio. Dicho escrito deberá acompañarse de un escrito individual, firmado por cada candidato, en el formato determinado por la Junta de Gobierno en la convocatoria, donde conste su aceptación a presentarse a las elecciones, en el cargo que corresponda y conformando una candidatura completa y cerrada.
c) A los efectos de autentificar y verificar las firmas de todos los/as candidatos/as, deberán facilitarse al Colegio las correspondientes acreditaciones documentales de que cada firma pertenece a cada uno de los/as candidatos/as, las correspondientes acreditaciones documentales de que cada firma pertenece a cada candidato, confirmando así su aceptación, de forma individual e indelegable, de la siguiente forma:
1.º Mediante firma con certificado electrónico reconocido o cualquier otro medido de identificación electrónica autentificado por autoridad competente, que figure en el propio escrito de presentación de candidaturas.
2.º Por acreditación posterior, de forma individual e indelegable ante el/la Secretario/a de Colegio, en las siguientes formas:
a) Telemáticamente: Remitiendo email a el/la Secretario/a adjuntando documento firmado con certificado electrónico en el que el interesado ratifique la aceptación de su presentación al cargo correspondiente.
b) Personalmente ante el/la Secretario/a del Colegio o en quién este delegue. A tal efecto, se determinará por el Sr. Secretario y aprobado por la Comisión Permanente y/o la Junta de Gobierno el formulario para la rúbrica por los/as candidatos/as que opten a esta opción.
c) Mediante acta notarial o documento oficial compulsado donde consten las solicitudes cursadas y ratificación de las rúbricas de cada candidato.
d) Una vez transcurrido ese plazo, la Mesa Electoral deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes.
e) Al hacer públicas las candidaturas, la Mesa Electoral deberá igualmente hacer público el censo colegial. En dicho censo figurará exclusivamente el número de colegiado/a, nombre, apellidos y población de residencia, sin que conste el núm. DNI, al tratarse de un documento protegido por la LOPD. Dicho censo colegial deberá quedar expuesto, para consulta por las personas interesadas, en el local o locales que ocupe el Colegio, durante el plazo de diez días naturales, durante el cual, quien lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de cinco días hábiles, será publicado, de la misma forma que el anterior, el censo definitivo, del que se deberá entregar a cada candidatura un ejemplar, siendo este el único censo válido para la celebración de las elecciones. En caso de que se haya presentado solamente una candidatura no será necesario efectuar el acto de la votación y la misma será proclamada como electa.
f) La campaña electoral deberá desarrollarse con libertad de expresión y de defensa de los respectivos programas, evitando la realización de manifestaciones públicas de descrédito, menosprecio o acusaciones falsas o infundadas a la otra candidatura. El incumplimiento de esta prohibición podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente disciplinario conforme a lo previsto en el artículo 19 de estos Estatutos, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión Deontológica. En el marco de dicho procedimiento, la Junta de Gobierno, como órgano competente en materia disciplinaria, podrá adoptar motivadamente la medida cautelar de exclusión de la candidatura afectada, respetando los principios de contradicción, proporcionalidad y menor onerosidad. Contra la resolución que acuerde la exclusión cabrán los recursos previstos en estos Estatutos y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
6. Voto por correo.
a) Aquellas personas colegiadas que, en virtud del presente Estatutos, tengan el derecho de ejercer el derecho por correo, deberán solicitar la certificación que les acredita como elector mediante el voto por correo.
b) La solicitud de la acreditación podrá realizarla cumplimentando el correspondiente documento, bien de forma presencial en la sede colegial, personalmente o por delegación, bien mediante correo certificado con acuse de recibo.
c) En caso de solicitud presencial y personal, la persona interesada deberá comparecer ante la Mesa Electoral o, en su caso, ante el Secretario/a del Colegio debidamente habilitado para ello, quien comprobará su inclusión en el censo electoral.
Verificada dicha inclusión, se procederá a la entrega de: la acreditación, un sobre con la inscripción «Elecciones» en el anverso y en el reverso los datos del elector, debiendo proceder este a su firma; un sobre en blanco para el ejercicio del voto y las papeletas de las distintas candidaturas.
De toda solicitud se dejará constancia en el Libro Registro de solicitudes de voto, diferenciando entre solicitudes presenciales, por correo y mediante representante, en el que se estampará la firma del solicitante para la debida constancia de presentación.
d) En caso de solicitud de certificación mediante representación. El representante deberá cumplimentar el documento de solicitud de la certificación, debiendo presentar: DNI de ambos –elector y representante– y certificación notarial o consular que acredite la representación. En dicho acto y una vez acreditada la condición de elector por correo, se le hará entregada de la documentación correspondiente.
e) En caso de solicitud de la certificación mediante correo certificado con acuse de recibo, el solicitante deberá cumplimentar el documento de solicitud que estará a disposición en el portal web colegial y, adicionalmente, en soporte papel en la sede colegial, a fin de garantizar el acceso de todas las personas colegiadas. Una vez cumplimentado deberá enviarlo mediante correo certificado con acuse de recibo a la sede colegial. Una vez cumplimentado deberá enviarlo mediante correo certificado con acuse de recibo a la sede colegial. Verificada la inscripción en el censo electoral se procederá a enviar por correo: certificación, sobre en blanco para el ejercicio del voto, papeletas de las distintas candidaturas, sobre para la remisión por correo certificado del voto, en cuyo anverso figurará la palabra «Elecciones» en el reverso los datos de la persona colegiada, debiendo proceder a su firma.
f) En los tres casos, se deberá proceder al envío de la documentación al Secretario del Colegio mediante correo certificado. El sobre facilitado por el Colegio con la leyenda «Elecciones» en el anverso y con los datos de la persona colegiada en el reverso y, debidamente firmado, deberá contener: Sobre en blanco conteniendo la papeleta, certificación acreditativa y copia del DNI, pasaporte, permiso de conducir o NIE en la que aparezca la fotografía y firma del/a votante.
7. Una vez en su poder, el Secretario, en presencia de los interventores que las diferentes candidaturas hubiesen designado, levantará acta de los mismos y procederá a confeccionar la relación de colegiados que lo han ejercido, a los efectos de identificar a los votantes y evitar duplicidad de electores que pudieran votar simultáneamente por correo, telemáticamente y/o de manera presencial. Esa relación será custodiada por el Secretario hasta el momento en que se proceda a la apertura de la apertura de urnas y recuento de votos.
8. Los gastos de correo inherentes al proceso de votación por correo serán reintegrados por el Colegio.
9. Los votos por correo serán custodiados por el/la Secretario/a del Colegio hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los recibidos a la Mesa electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. La Mesa electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento de cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los votos por correspondencia que no reúnan las características señaladas, que aparezcan totalmente abiertos o que la persona colegiada haya ejercido con posterioridad a su emisión el voto personalmente, deberán ser declarados nulos siempre.
10. Mesa electoral y votaciones
a) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede colegial o en otras dependencias elegidas al efecto, la Mesa Electoral designada por la Junta de Gobierno. Así mismo podrán asistir y verificar el acto de las votaciones un/a interventor/a por cada candidatura presentada, debiéndose notificar el nombre del/de la representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección.
b) En la Mesa electoral deberá haber dos urnas, la primera de carácter general destinada a los votos de las personas colegiadas que acudan personalmente, así como los votos que se emitan por correo una vez realizada la comprobación de su validez y, la segunda que contendrá temporalmente los votos que se emitan por correo hasta el momento referido anteriormente.
c) Las urnas deberán estar cerradas y correctamente identificadas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.
d) Constituida la Mesa electoral, el/la Presidente/a, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo la presidencia de la Mesa quien así lo notifique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
e) Las papeletas y sobres de voto deberán ser del formato aprobado por la Junta de Gobierno y, serán editadas en número suficiente. Deberán llevar impresas por un lado correlativamente los cargos a cuya elección se procede. Las candidaturas podrán solicitar, si lo estiman conveniente, la impresión de papeletas, en cuyo caso, deberán proceder al abono de los gastos.
f) En la sede en la que se celebren las elecciones deberá haber papeletas de votación suficiente de cada una de las candidaturas, debiendo estar distribuidas en lotes debidamente separados.
g) Las personas votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa electoral su condición de persona colegiada, mediante DNI, pasaporte o permiso de conducir –donde aparezca fotografía y firma– y la Mesa comprobará su inclusión en el censo designado para las elecciones, pronunciando en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre conteniendo la papeleta correspondiente.
h) Una vez que la Mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá, en público, y en un mismo acto, a la apertura de las urnas y a la publicidad del escrutinio. Deberán ser declarados nulos aquellos votos en general que aparezcan firmados o raspados o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y comprobando si el votante cumple todos los requisitos para el ejercicio del voto por correo. Posteriormente se procederá a la apertura de la urna correspondiente a los votos presenciales y finalmente se recontarán y adicionarán los votos telemáticos contenidos en la relación confeccionada por el Secretario en virtud de lo previsto en el artículo 38.5 de los presentes Estatutos.
i) En el caso de que los/las electore/as realizasen varias votaciones (telemáticas, por correo, presenciales, o combinadas) sólo se considerará válido el voto emitido en último lugar, bajo el principio de que los votos posteriores anulan los anteriores.
j) La infraestructura de votación podrá emitir un resguardo justificando la existencia de la votación, pero no su contenido.
Artículo 38. Voto Telemático. Procedimiento.
1. La Junta de Gobierno podrá establecer la realización del sufragio mediante procedimientos telemáticos, siempre y cuando las infraestructuras técnicas del Colegio lo permitiesen, hubieran sido previstas y dotadas económicamente en el ejercicio correspondiente a la celebración de las elecciones. De ser posible y así acordarse, dicho procedimiento se regirá por las normas que se detallan en los siguientes puntos.
2. La infraestructura de votación telemática también salvaguardará el principio de voto secreto y se regirá por los principios de neutralidad, confidencialidad, seguridad, integridad del voto y disociación de datos entre voto y votante, y se le exigirá una transparencia suficiente a fin de permitir que una restauración del sistema posibilite auditorías externas o internas de las actividades realizadas.
3. La infraestructura de votación telemática deberá ser sencilla, lo suficientemente intuitiva como para facilitar la votación a los electores y será neutral en la forma de presentar las candidaturas.
4. Los electores podrán emitir su voto telemático desde cualquier ordenador o dispositivo electrónico conectado a Internet a través del portal del Colegio mediante el siguiente procedimiento:
a) Cuando la convocatoria admita la emisión del voto telemático, este deberá ejercitarse con firma electrónica, blockchain u otro sistema que garantice la identidad y autentificación del votante, a través del programa de voto telemático habilitado al efecto, al que se accederá través de la página web.
b) La convocatoria de elecciones establecerá aquellos sistemas de firma electrónica que, además del DNI electrónico, puedan considerarse válidos a los efectos de acreditar la identidad para ejercer el derecho de sufragio de manera telemática. Asimismo, también establecerá los sistemas operativos y navegadores que son compatibles con la infraestructura de votación telemática que se establezca.
c) Una vez identificados, los votantes se dirigirán a un enlace creado en el portal del Colegio, que conectará con la infraestructura de votación. La persona colegiada, una vez comprobada la validez de sus credenciales, el periodo de votación y los datos del/la votante obrantes en el censo de esta Corporación, procederá a la votación dentro del plazo acordado para la misma, mediante el procedimiento fijado en la convocatoria de las elecciones, siendo rechazado el voto telemático que se realice antes o después del plazo para la votación, quedando la incidencia horaria registrada.
d) El sistema dispondrá que haya una «papeleta electrónica» para cada una de las candidaturas y una «papeleta» de voto en blanco.
e) Una vez que se haya depositado el voto en la urna virtual, el sistema le informará de que el mismo ha sido recibido.
f) La infraestructura de votación no permitirá la realización de votos nulos, pero posibilitará la presentación del voto en blanco.
g) Una vez finalizado el plazo de emisión de votos telemáticos el Secretario, en presencia de los interventores que las diferentes candidaturas hubiesen designado, levantará acta de los mismos y procederá a confeccionar la relación de colegiados que lo han ejercido, a los efectos de identificar a los votantes y evitar duplicidad de electores que pudieran votar simultáneamente telemáticamente, por correo y/o de manera presencial. Esa relación será custodiada por el Secretario hasta el momento en que se proceda a la apertura de la apertura de urnas y recuento de votos.
5. La Junta de Gobierno, con la antelación suficiente a cada proceso electoral, aprobará las instrucciones técnicas de ejecución del procedimiento de voto telemático, en las que se determinarán los aspectos materiales y organizativos necesarios para su implementación (plataforma tecnológica utilizada, determinación de tamaño y formato del sobre por correo, medidas de seguridad informática, auditoría técnica externa, comprobaciones de funcionamiento, soporte técnico a las personas colegiadas, etc.).
Los requisitos esenciales del voto telemático –incluidos la validez de su emisión, el plazo de apertura y cierre del período de votaciones, el momento y forma de apertura de los votos y las garantías de comprobación y verificación– quedan regulados en los presentes Estatutos, conforme a lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Sección 5.ª De la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 39. Responsabilidad y competencia en el procedimiento.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Junta de Gobierno por la comisión de las mismas infracciones previstas para los/las restantes colegiado/as, éstos/as podrán también incurrir en infracciones por incumplimientos reiterados e injustificados de las obligaciones derivadas del cargo que ocupan. La competencia del expediente disciplinario corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería conforme lo dispuesto en las normas reguladoras de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
TÍTULO VIII
Estructura administrativa y de personal
Artículo 40. Estructura administrativa y de personal.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo y de las áreas administrativas, todo ello para una eficaz gestión administrativa del Colegio. La relación de puestos de trabajo, en régimen de derecho laboral, determinará los grupos profesionales y las funciones específicas de cada puesto de trabajo, sin perjuicio de la posible contratación temporal en casos previstos en la legislación vigente.
En todo caso, para la selección del mencionado personal se tendrá en cuenta los méritos y la capacidad de lo/as aspirantes.
2. La Junta de Gobierno podrá contratar la prestación de servicios en régimen mercantil en los supuestos en que resulte más adecuada esta modalidad.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear la figura del/de la director/a Gerente, Coordinador/a o Secretario/a General Técnico/a que dirigirá la oficina administrativa colegial dependiendo directamente del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a y tendrá las competencias que le fueren asignadas por la Junta de Gobierno.
4. La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir informes verbalmente o por escrito sobre las cuestiones que le sean requeridas por la Junta Directiva, Comisión Deontológica, así como por el/la Presidente/a y Secretario/a.
b) Asistencia y tramitación de los procedimientos judiciales de los que sea parte el Colegio.
c) Podrá asistir a la Junta de Gobierno y/o Juntas Generales cuando sea requerida para ello por el/la Presidente/a.
d) Asesorará a las personas colegiadas de acuerdo con los servicios, procedimientos y materias que la Junta de Gobierno determine y tengan acordadas en el ámbito de su relación profesional.
Artículo 41. Servicio de atención a las personas colegiadas, consumidoras o usuarias.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los/las colegiado/as se presenten por cualquier consumidor/a o usuaria que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, todo ello de acuerdo a la normativa estatal de colegios profesionales.
TÍTULO IX
Del régimen económico y financiero
Artículo 42. Régimen económico.
1. El Colegio, a través de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías, con los que hacer frente a sus gastos, a los efectos de cumplir los fines y funciones que le competen.
2. Los recursos del Colegio estarán constituidos por las cuotas de entrada; cuotas mensuales ordinarias; cuotas extraordinarias; legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas; ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realicen los Colegios y tasas por expedición de certificaciones; prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer; productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles; intereses devengados por los depósitos bancarios, y, en general, todos aquellos recursos que procedan en derecho.
Artículo 43. De las cuotas.
1. La cuota de inscripción o de entrada es única y se ajustará a los costes administrativos reales del trámite. Los profesionales que trasladen su colegiación no tienen que abonar otra en el nuevo Colegio, siempre que conste en la certificación haberla abonado en el de procedencia.
2. Todas las personas colegiadas vienen obligadas a satisfacer las cuotas mensuales que se fijen.
3. El Colegio podrá acordar en Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias, notificándolo al Consejo Andaluz y Consejo General, cuyo pago será obligatorio para todos/as sus colegiados/as.
4. Las cuotas habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo al Consejo Andaluz y Consejo General relación numeraria de los cobrados y la aportación que por el Colegio esté establecida.
5. El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá ser aprobado en Junta General.
La cuota de entrada será fijada por el Consejo General de Colegios de Enfermería. La Junta de Gobierno podrá adaptar la cuota ordinaria recomendada y presentará en el presupuesto anual para su aprobación por la Junta General de Colegiados, la distribución entre los distintos apartados que establezca y los recursos económicos previsibles para cada uno de ellos, pudiéndose establecer traspaso económico de un apartado a otro en función de las necesidades, recogiéndose en el balance anual de cuentas. Dichos presupuestos deberán recoger el importe de las cuotas y aportaciones destinadas al Consejo General y Consejo Andaluz de Colegios conforme a lo acordado por dichos órganos.
Artículo 44. Del Presupuesto.
La Junta General aprobará anualmente el presupuesto colegial, cuyo proyecto será formulado por la Junta de Gobierno, a propuesta del/la Presidente/a y asistida por el/la Tesorero/a.
Dicho proyecto de presupuesto será sometido a la Junta General antes del finalizar el año precedente al del ejercicio de que se trate.
TÍTULO X
Del régimen jurídico de los actos y de los libros de actas
Artículo 45. Actos y acuerdos colegiales.
1. Los actos y acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo dispuesto a continuación en relación con los recursos que contra los mismos procedan.
2. Los actos y acuerdos de los órganos colegiales que revistan naturaleza administrativa por implicar ejercicio de funciones públicas serán impugnables en alzada ante el correspondiente Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería. El recurso será interpuesto ante el Colegio que dictó la resolución o ante el órgano que deba resolverlo. El Colegio deberá elevar los antecedentes e informe que proceda al Consejo Andaluz, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, en cuyo caso o si hay desestimación expresa del recurso, el interesado podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Interpuesto el recurso de alzada en tiempo y forma, el órgano competente para resolverlo podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho.
Artículo 46. Libros de actas.
1. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas en soporte digital, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno, incluyendo este las de la Comisión Permanente.
2. Las actas correspondientes a las sesiones de la Junta de Gobierno serán aprobadas por los miembros asistentes a dicha reunión.
3. Las actas de la Junta General serán autorizadas y aprobadas con las firmas del/la Presidente/a y la del/a Secretario/a, debiendo además ser firmadas por tres colegiado/as asistentes a dicha Junta que actuarán como interventores/as.
4. La Junta de Gobierno podrá determinar la forma y procedimientos para llevar los libros de actas correspondientes a sus órganos colegiales, incorporando los medios y técnicas avanzadas admitidas en derecho, siempre y cuando se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.
TÍTULO XI
De la segregación, fusión y disolución del colegio
Artículo 47. De las segregaciones y sus procedimientos.
1. La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional del mismo objeto para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la del Colegio de origen, deberá ser aprobado por Ley del Parlamento de Andalucía, con los mismos requisitos legales que para la creación.
2. La segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por decreto de la Junta de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo acuerdo por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Junta General convocada especialmente al efecto, para lo que deberá contar con informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, y aprobación del Consejo General.
Artículo 48. De las fusiones y sus procedimientos.
1. La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Junta General convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente por decreto de la Junta de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y con aprobación del Consejo General
2. La fusión del Colegio con otros Colegios de distinta profesión se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría de Colegios afectados, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y con aprobación del Consejo General. Para que dicha petición se produzca será necesario, como en el caso anterior, que fuese acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Junta General convocada especialmente al efecto.
Artículo 49. De la disolución.
1. En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquéllos en los que procediera legalmente la disolución del Colegio, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de disolución se adoptará en Junta General extraordinaria por una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial. Dicho acuerdo, que deberá acompañar, entre otra documentación, la propuesta de liquidación y composición de la Comisión de Liquidación será comunicado al Consejo Andaluz para que emita su informe y se dirigirá a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para la posterior aprobación por Decreto de la Junta de Gobierno de la Junta de Andalucía y la publicación en el BOJA.
b) Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta de Andalucía, la Junta General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de los liquidadores, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.
2. Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Comisión Permanente y hasta un máximo de cinco colegiado/as más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan voluntarios/as y, si no es posible, designados/as por la Junta de Gobierno.
En caso de disolución de las Delegaciones colegiales que puedan crearse, el acuerdo de disolución se adoptará en Junta General y exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Para la liquidación de los bienes se seguirá lo previsto en el apartado 2 de este artículo, aunque será el Colegio el destinatario de los bienes, salvo que el procedimiento de disolución se haya tramitado juntamente con el del Colegio, en cuyo caso se dará el mismo destino que a sus bienes.
TÍTULO XII
De la modificación y reforma de los Estatutos
Artículo 50. Iniciativa y procedimiento de modificación de Estatutos.
Los presentes Estatutos podrán modificarse total o parcialmente, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento, el cual, conforme a las previsiones del artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, exigirá los mismos requisitos que para su aprobación, así como los siguientes:
a) La iniciativa corresponde a la Junta de Gobierno o a un 25% del censo colegial, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.
b) El Pleno de la Junta de Gobierno acordará dar traslado de la modificación propuesta a todos los colegiados/as para que en el plazo de treinta días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.
c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta de Gobierno convocará a tales efectos con carácter extraordinario a la Junta General de Colegiados/as en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta, de la cual dará cuenta al Consejo General de Colegios Profesionales de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Enfermería.
d) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de la mayoría simple de colegiados/as asistentes a la Asamblea General en segunda convocatoria en la Asamblea General.
e) El acuerdo de aprobación o modificación de Estatutos requerirá la mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria de la Junta General. Dicho acuerdo deberá ser remitido al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería para su preceptiva aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta.
f) Una vez obtenida la aprobación del Consejo General, los Estatutos o sus modificaciones deberán inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales de la Consejería competente de la Junta de Andalucía y, posteriormente, publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En ningún caso podrá inscribirse ni publicarse Estatuto o modificación estatutaria que no haya sido previamente aprobado por el Consejo General.
2. La Junta de Gobierno tendrá la facultad de interpretar los Estatutos pudiendo, además, sin necesidad de convocar Junta General de Colegiados, subsanar los posibles defectos apreciados por la Consejería competente de la Junta de Andalucía en el trámite de calificación de legalidad previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Artículo 51. Aprobación de reglamentos de desarrollo.
En desarrollo de los presentes Estatutos se podrá aprobar un reglamento de régimen interior y cualesquiera otros reglamentos para una mayor garantía de la seguridad jurídica, con respeto a las reservas estatutarias.
Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en los presentes Estatutos y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga, aprobados por Orden de 15 de mayo de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición final única.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, la duración del mandato de la Junta de Gobierno elegida a fecha de la aprobación de los presentes Estatutos será la prevista en los Estatutos derogados.
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