Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2026

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 16 de enero de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 112/2023, de publicación del Fundamento de Derecho Sexto y Fallo de la Sentencia núm. 21/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025.

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NIG: 2906733320220000612. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga. Asunto origen: ORD 291/2022.

Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 112/2023. Negociado: K.

Actuación recurrida:

De: Alberto Gómez Fuster.

Procurador: Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol.

Letrado/a:

Contra: TEARA y Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Procurador/a:

Letrado/a: Abogacia del Estado de Granada y Letrado de la Junta de Andalucía-Sevilla.

EDICTO

Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 112/2023, interpuesto por la representación procesal de don Alberto Gómez Fuster, contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2023, dictada en el recurso ordinario núm. 291/2022, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 21/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo Fundamento de Derecho Sexto y Fallo es del tenor literal siguiente:

«Sexto. Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el Auto de admisión.

Por todo lo expuesto, y dando contestación a la cuestión planteada, declaramos que los artículos 24 y 27 del Decreto legislativo autonómico 1/2009, deben ser interpretados en el sentido de que el límite cuantitativo de los 130.000 euros, en caso de que haya dos o más adquirentes, se aplicará a cada uno de ellos individualmente considerado en función del porcentaje de adquisición del bien inmueble, con independencia de que el valor del bien inmueble, aisladamente considerado, tenga un valor superior a 130.000 euros.

Es decir, cuando haya dos o más adquirentes, será de aplicación a cada adquirente el tipo reducido cuando la parte adquirida del bien inmueble no supere los 130.000 euros, aunque el valor del inmueble entero o en su conjunto sí supere los 130.000 euros.»

(...)

«F A L L A M O S

Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 112/2023 seguido a instancia de don Alberto Gómez Fuster, contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2023, dictada en el recurso ordinario núm. 291/2022, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sentencia que casamos y anulamos.

Se acuerda considerar contraria a derecho la resolución del TEARA, Sala de Málaga, de fecha 25 de marzo de 2022, dictada en la reclamación económico administrativa núm. 29/5238/2021, que se anula, y, en su lugar, se acuerda reconocer el derecho del recurrente a la aplicación del tipo reducido del 3,5%.

La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico sexto.

No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 16 de enero de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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